SAP A Coruña 65/2019, 29 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2019
Fecha29 Abril 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: MV

Modelo: 8035J0 TESTIMONIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 15030 37 2 2019 0600028

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2019

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000698 /2017

Acusación: SERVIZO GALEGO DE SAUDE (SERGAS)

Procurador/a:

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Hilario

Procurador/a: RAFAEL MARIO TRIGO TRIGO

Abogado/a: JOSE RAMON JUANATEY NIETO

ha recaído resolución de fecha 29 de abril de 2019 con el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 65/2019

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSÉ GÓMEZ REY

CESAR GONZALEZ CASTRO

JORGE CID CARBALLO

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Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON JOSÉ GÓMEZ REY, Presidente, DON CESAR GONZALEZ CASTRO y DON JORGE CID CARBALLO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 12/2019, antes Diligencias Previas nº698/2017 del Juzgado de Instrucción Nº2 de Ribeira, seguido por delito de amenazas, detención ilegal,

lesiones, agresión sexual y robo contra Hilario, con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española; representado por el procurador don RAFAEL MARIO TRIGO TRIGO siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y actuando como actor civil, el LETRADO DE LA XUNTA en representación del Sergas y siendo PonenteDON JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº2 de Ribeira Diligencias Previas por delito de detención ilegal, amenazas, robo, agresión sexual y otros contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 3 de enero de 2018 emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calif‌icación provisional.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado auto de apertura del juicio oral de veinticuatro de septiembre de 2018 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calif‌icación por la defensa del acusado.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 14 de marzo de 2019 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta y por diligencia de la misma fecha se convocaba a juicio.

CUARTO

Se celebró el juicio oral en los días señalados, en el que por el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas y queda pendiente para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 25 de diciembre de 2017, sobre las 22:25 horas, doña María Milagros, nacida el NUM001 de 1989, salió de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Boiro para acudir a un bar en el que había quedado con su novio. Mientras caminaba por dicha calle hacia la calle Bao iba pendiente del teléfono, enviando mensajes de WhatsApp.

Al mismo tiempo, el acusado don Hilario, nacido el NUM003 de 1976, conducía el vehículo gris Alfa Romeo 169, matrícula ....-ZBP, cuando se cruzó con María Milagros en la CALLE000, calle que, a esa hora, estaba poco iluminada y escasamente transitada. Al ver a María Milagros sola y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, el acusado circuló hasta la altura del número NUM004 de la calle, cerca de un pazo, donde cambió de sentido a f‌in de seguir a María Milagros, pararla, meterla en el coche y conducirla a un lugar que no ha podido ser precisado en donde poder mantener relaciones sexuales con ella y en contra de su voluntad.

El acusado condujo hasta el f‌inal de la CALLE000, esquina con la calle Bao, donde detuvo el vehículo en una zona peatonal en la que no se podía estacionar. Se bajó del vehículo, dejando el motor encendido y abierta la puerta del conductor de modo que impedía el paso de los peatones por la acera. Seguidamente, salió del coche, se apoyó en la puerta que estaba abierta y se quedó de pie mirando hacia el lugar de donde venía María Milagros, la cual, al caminar pendiente del teléfono, no se percató de la presencia de Hilario hasta que estaba, apenas, a medio metro de él. En ese momento, el acusado le dijo a María Milagros que le diese el móvil y se abalanzó sobre ella, sujetándola con un brazo alrededor del cuello al tiempo que le colocaba un objeto metálico no identif‌icado a la altura de la nuca y le decía "dame el móvil, dame el móvil ahora mismo, dame el móvil" . Al mostrarse ella alterada y al gritar pidiendo que no le quitase el móvil, el acusado le dijo "si sigues gritando, te corto. Métete en el coche y dame el móvil", negándose a aceptar el dinero que María Milagros le ofreció hasta en cuatro ocasiones.

En ese momento, al acercarse al lugar un vehículo, el acusado cambió radicalmente el tono, soltó a María Milagros y le dijo que todo era una broma de su novio. Ante ello, María Milagros comenzó a dar unos pocos pasos hacia atrás mirando siempre a la cara del acusado y preguntándole si le dejaba marcharse, mientras que él la seguía, manteniéndose a una distancia no superior a un metro. En esa situación, se desplazaron unos dos metros hasta que se colocaron a la altura de la parte trasera del vehículo de Hilario, momento en el que María Milagros miró hacia la matrícula del coche, aprovechando el acusado la circunstancia para volver a abalanzarse sobre ella, la sujetó y la giró, dándole un empujón en el pecho hacia el maletero de su vehículo, que se encontraba abierto y con una sábana blanca extendida en su interior, quedándose María Milagros sentada en el maletero y con parte de las piernas fuera. En ese momento y durante varios minutos, se produjo un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual el acusado intentaba meterle las piernas en el maletero para cerrarlo al tiempo que le pedía que le entregara el teléfono y le decía que no chillara porque le clavaba, y María Milagros gritaba pidiendo ayuda y se resistía con sus piernas a quedar encerrada. En medio de ese

forcejeo, María Milagros sujetó con su mano el objeto metálico que llevaba el acusado aunque lo soltó casi de inmediato sin sufrir heridas.

Al tiempo que se producía este hecho, por la calle Bao subían, en torno a las 22:35 horas, Rosendo y Santiago

, quienes, al comenzar a subir por dicha calle, oyeron unos gritos muy fuertes de mujer. Al llegar estos dos jóvenes a la esquina de la calle Bao con la CALLE000 vieron el coche gris con el maletero abierto y al acusado y a la denunciante forcejeando al lado mismo del maletero del vehículo, ante lo cual dieron un grito. Al percatarse de su presencia, el acusado dejó de forcejear, soltó a María Milagros, se quedó mirando f‌ijamente para ellos unos segundos, cerró el maletero, se subió al coche y huyó.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, doña María Milagros sufrió una serie de lesiones consistentes en equimosis en el codo y cara externa del brazo izquierdo y en la cara externa del brazo derecho, así como equimosis a la altura del gemelo de la pierna izquierda y en ambas rodillas, lesiones que requirieron para su curación 15 días con una primera asistencia facultativa y sin tratamiento quirúrgico.

Asimismo, a consecuencia de estos hechos padece un síndrome de estrés postraumático habiendo estado a tratamiento psicológico, que continúa recibiendo en la actualidad. La referida secuela se encuentra estabilizada después de un periodo de 99 días, de los cuales 14 se consideran de perjuicio moderado y los 85 restantes de perjuicio básico

CUARTO

Por auto de fecha 1 de enero de 2018 dictado por la Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira se acordó la prisión provisional incomunicada y sin f‌ianza del acusado. Dicha medida mantiene su vigencia en el momento presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Con carácter previo al análisis de la prueba practicada este tribunal considera conveniente hacer una serie de consideraciones teniendo en cuenta las peculiaridades que se han puesto de manif‌iesto en este procedimiento.

Debe recordarse, en primer lugar, que los hechos que se enjuician en este proceso son los ocurridos el día 25 de diciembre de 2017 y que se desarrollaron en un lapso temporal que se prolongó entre 10 y 15 minutos. Se juzga al acusado por lo que hizo y tenía intención de hacer ese día. No se le juzga por los hechos ocurridos en el año 2005 en el partido judicial de Noia, ni por los ocurridos en agosto de 2017 en el partido judicial de Ribeira, a los que se ha referido el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y que se han tratado de introducir a lo largo del proceso por distintas vías. Tales hechos no sólo no son objeto del presente procedimiento, sino que se encuentran en fase de investigación y ni siquiera han sido juzgados.

En segundo lugar, el f‌in de prevención de la pena, o la "ejemplaridad" de las condenas, no se cumple imponiendo penas desmesuradamente altas en relación con el delito que se juzga, o tratando de sancionar penalmente más conductas que las realmente cometidas. Los jueces y tribunales, sometidos por mandato constitucional únicamente al imperio de la Ley, debemos aplicar la norma sin estridencias, sin exhibicionismo y con rigor y ello porque no sólo así lo exigen los derechos fundamentales del acusado, sino también porque así lo requiere una sociedad democrática que se fundamenta en valores tan básicos como son la libertad o la seguridad jurídica. Ese rigor debería ser exigible no sólo a los Jueces y Tribunales, sino también a los restantes operadores jurídicos porque los...

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