SAP Barcelona 374/2019, 25 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 374/2019 |
Fecha | 25 Abril 2019 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0826642120170070476
Recurso de apelación 358/2018 -3
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 213/2017
Parte recurrente/Solicitante: Felisa
Procurador/a: ANDRES CARRETERO PEREZ
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: JAIME PALOMA CARRETERO
Abogado/a: Salvador Navarro Martín
SENTENCIA Nº 374/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 25 de abril de 2019
En fecha 26 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 213/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de
Cerdanyola del Vallès (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ANDRES CARRETERO PEREZ, en nombre y representación de Felisa contra Sentencia - 22/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JAIME PALOMA CARRETERO, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimo la demanda interpuesta por Banco Santander, SA contra ignorados ocupantes de la finca sita en DIRECCION000, NUM000 NUM001 NUM001 NUM002 de Montcada i Reixac, resultando ser Felisa y, en consecuencia procede restituir en la posesión a la actora y condenar a la parte demandada a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora la finca sita en DIRECCION000, NUM000 NUM001 NUM001 NUM002 de Montcada i Reixac, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario. Procede la condena en costas a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/04/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Por el BANCO DE SANTANDER SA como propietario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001 NUM002 ., de Montcada i Reixach, se insta el desahiucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin título ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación.
A dicha pretensión se opuso Dª Felisa, quien se identificó como ocupante, alegando la inadecuación de procedimiento, por cuanto la finca "no fue cedida en precario" (bien el de tutela sumaria de la posesión o bien el juicio ordinario correspondiente); subsidiariamente alude a su situación de necesidad y pobreza energética, con riesgo de exclusión social y redidencial, interesando en base a ello la suspensión del procedimiento, hasta percibir la ayuda de un pisi de protección oficial o alquiler social por parte de la actora.
La sentencia de instancia estima la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada reiterando la inadecuación de procedimiento
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:
1) La entidad actora es propietaria de dicha vivienda (escritura de dación en pago de 10.7.2013, inscrita en el Registro, nota simple registral, doc. 2 de la demanda).
2) Dicha vivienda fue ocupada por, al menos Dª Felisa, hallándose empadronado en la misma (f. (f. 77 vuelto)sin título ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación y sin autorización de la propiedad.
3) Por la actora se formuló denuncia por delito leve de usurpación inmobiliaria, que dio lugar a los autos de delito leve 35/16 seguidos en el Juzgado de Instrucción 8 de Cerdanyola del Vallés, que concluyeron con sentencia absolutoria (f. 75 vuelto y 76), "sin perjuicio de que (los hechos) puedan ser objeto de discusión en la jurisdicción civil (fundamento 1º, in fine)
Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC ).
Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia,
teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer.
De forma que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos:1) legitimación activa (título del que derive...
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