SAN, 10 de Abril de 2019

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:1277
Número de Recurso117/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000117 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00120/2017

Demandante: COMUNIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 117/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la COMUNIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del " PLAN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALLER: MEJORA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE AL NÚCLEO DE BOO ", siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 3 de marzo de 2017 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una

    exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "... la Resolución del Presidente del IRMC de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, para la ejecución del proyecto financiado con fondos mineros, ejecución del Plan de Saneamiento y Abastecimiento de Agua en Aller: Mejora del Abastecimiento de Agua Potable al Núcleo de Boo (Aller)", y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, ordenando a la demandante que proceda al pago de la cantidad de 249.962,09 € solicitada por el Principado para liquidar el convenio como gasto final certificado o, cuando menos, la cuantía proporcional al grado de ejecución justificado dentro del periodo de vigencia del convenio, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la demandada. "

    2 . El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso formulado de contrario.

  2. Recibido a prueba el procedimiento y practicada la que fué admitida se dió el trámite a las partes para conclusiones y evacuadas éstas quedaron los autos pendientes de señalar.

  3. Mediante Providencia de fecha 8 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias interpone recurso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del "PLAN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALLER: MEJORA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE AL NÚCLEO DE BOO"" .

  2. So n antecedentes relevantes para nuestra decisión:

    Mediante Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, se estableció un régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y se previeron una serie de medidas encaminadas a regular la concesión directa de las ayudas para el desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Reservas Estratégica del carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible en las Comarcas Mineras.

    Al amparo de dicha disposición, con fecha 17 de diciembre de 2009, se suscribió entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) y el Principado de Asturias el Convenio específico de colaboración para la ejecución del referido proyecto, por un importe de 222.796,80 euros y con un plazo para la ejecución y justificación hasta el 31 de diciembre de 2010 (Cláusula Quinta del Convenio).

    Dentro del plazo de vigencia del Convenio, se remitió por parte del Principado, documentación justificativa de la liquidación del Convenio al IRMC, sin que se procediera al pago de cantidad alguna por parte del citado Instituto.

    El Principado de Asturias interpuso recurso contencioso-administrativo, que tramitado ante el Juzgado Central nº 4 terminó mediante sentencia de 28 de octubre de 2013, estimatoria parcialmente del recurso, en el sentido de declarar la obligación del órgano administrativo competente de determinar, en cada caso, las incidencias que concurran en la ejecución de los Convenios de colaboración litigiosos, con identificación de los posibles incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de las cantidades que, en su caso, procesan, previa audiencia a la Administración actora para alegaciones y subsanación de las posibles deficiencias apreciadas.

    Esta Sentencia fue confirmada en apelación mediante la SAN de 16 de abril de 2014, dictada por esta misma Sala y Sección (recurso de apelación nº 18/2014 ).

    El Convenio para la ejecución del "PLAN DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALLER: MEJORA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE AL NÚCLEO DE BOO", es uno de los incluidos en el recurso.

    En ejecución de la citada Sentencia, con fecha 30 de diciembre de 2014, se notificó al Principado el Acuerdo de 4 de diciembre de 2014, por el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución de dicho Proyecto, que asciende a la cantidad de 222.796,80 euros.

    Dentro del plazo concedido al efecto el Principado de Asturias presentó alegaciones, manifestando la oposición a dicho Acuerdo y solicitando:

    "Primero.- Se declare la nulidad y se deje sin efecto el Acuerdo de 4 de diciembre de 2014, por que que se inicia el procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución del Plan de Saneamiento y Abastecimiento de Agua en Aller: Mejora del Abastecimiento de Agua Potable al Núcleo de Boo .

    Se gundo.- Se declare la improcedencia del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, para la ejecución del proyecto Plan de saneamiento y abastecimiento de agua en Aller: Mejora del abastecimiento de agua potable en el núcleo de Boo.

    Te rcero.- Se procede al pago de la cantidad pendiente de ingreso por importe de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y dos euros y nueve céntimos (249.962,09), correspondiente a la liquidación del proyecto Plan de saneamiento y abastecimiento de agua en Aller: Mejor del abastecimiento de agua potable en el núcleo de Boo.

    Cu arto.- Se declare la caducidad del procedimiento declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución dle protecto Plan de saneamiento y abastecimiento de agua potable en el núcleo de Boo, procediendo al archivo de las actuaciones.

    El 11 de abril de 2016, tiene entrada en el Registro de la Administración del Principado, Propuesta de Resolución de 28 de marzo de 2016, por la que se declara la caducidad y se inicia un nuevo procedimiento.

    El 14 de abril de 2015 el Principado presentó alegaciones manifestando su oposición a la propuesta de resolución.

    Por último, con fecha 14 de junio de 2016, tuvo entrada en la Administración del Principado la citada resolución del Presidente del IRMC de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda. Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición con fecha 5 de julio de 2016, cuya desestimación presunta constituye el objeto de la presente impugnación.

  3. La Abogacía del Estado en su contestación a la demanda, reiterando las alegaciones previas que había formulado al amparo del artículo 58 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de...

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