SAP A Coruña 147/2019, 4 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2019
Número de resolución147/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0001485

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000116 /2019

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Luis Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado/a: D/Dª CRISTINA MARIÑO MAROÑO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

DÑA.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ, en representación de Luis Antonio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 128/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Luis Antonio

, como autor criminalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el Art. 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, prevista en el Art. 53 del Código Penal y al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Luis Antonio indemnizará a Inmaculada en la suma de 643,52 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, el día 23/1/19, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los de la sentencia apelada, cuyo contenido se reproduce literalmente a continuación:

"Sobre las 19:30 horas del día 5 de abril de 2016 Luis Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a afectos de reincidencia, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno se dirigió a la auto caravana Fiat Elnagh con matrícula ....-Lty propiedad de Inmaculada, que se encontraba estacionada en el Camino Bertón de la localidad de Ferrol, y rompió el cristal doble de la venta lateral izquierda del vehículo causando desperfectos pericialmente tasados en la suma de 643,52 euros por los que la perjudicada reclama.".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La supuesta vulneración del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución se basa en la celebración del juicio en ausencia del acusado y, a partir de ello, en la imposibilidad de que la testigo lo reconociera en la vista oral.

Tal alegación no puede ser estimada. Ni como causa de revocación ni como causa de nulidad del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la parte plantea sin llegar a concretar.

Es al Ministerio Fiscal a quien asiste la facultad de solicitar la celebración de juicio en ausencia del acusado en los términos planteados en el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, siempre que conste debidamente citado y que la extensión de la pena solicitada no supere los dos años, y previa audiencia de la defensa. Esta facultad legal tiene que ser utilizada con carácter restrictivo dado que la regla general de enjuiciamiento es la de la presencia del acusado ( STS de 05-05-2006, recurso número 579-2005), que para evitar situaciones de dilación inútil o innecesaria en perjuicio de las víctimas puede...

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