AAP Pontevedra 211/2019, 3 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2019
Número de resolución211/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00211/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MA

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0018389

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000051 /2019

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000048 /2018 RECURRENTE: Alvaro

Procurador/a:

Abogado/a: JUAN RAMON CAMACHO VAZQUEZ

RECURRIDA: MINISTERIO FISCAL, Elena Procurador/a:

Abogada: PAULA TORRES ÁLVAREZ

AUTO Nº 211/2019 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS:

Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistrados: Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

D. MIGUEL ARAMBURU GARCIA PINTOS (Ponente)

============================================================== En Pontevedra a 3 de abril de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de Alvaro, se interpuso de apelación contra el auto dictado de fecha 15 de junio de 2018, dictado en el procedimiento 48/2018 tramitado ante el Juzgado Violencia sobre la Mujer de Vigo por el que se acordó ampliar el plazo de instrucción del procedimiento f‌ijando el plazo de 12 meses desde su incoación

Segundo

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Ha sido ponente el magistrado MIGUEL ARAMBURU GARCIA PINTOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Son varios los motivos alegados por el recurrente para cuestionar la legalidad de la resolución recurrida, así en primer lugar se alega la falta de audiencia de la parte para acordar la declaración de complejidad de la causa, lo que le habría producido indefensión.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por este sección en ocasiones anteriores, así en el auto 81/2017 de 7 de febrero de 2017 (ECLI:ES:APPO:2017:209A) dijimos:

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos alegados, existencia de indefensión, vulneración de la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho de defensa del artículo 24 CE al reconocerse la vulneración del procedimiento legalmente establecido para la tramitación de complejidad artículo 324 LECRIM, se basa la parte en el hecho de que siendo declarada la complejidad de la instrucción, no se le dado el preceptivo traslado previo previsto en el artículo referido .

En relación con la indefensión establece la STS 821/2016 de 2.11 " La doctrina constitucional ( SSTC. 25/2011, de 14 de marzo STC, Sala Segunda, 14-03- 2011 ( STC 25/2011 ) y 62/2009 de 9 de marzo STC, Sala Primera, 09-03-2009 ( STC 62/2009 ), entre otras muchas) recuerda que la indefensión constituye una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dif‌iculta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.

Es decir que " para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúe al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del...

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