SAP Orense 97/2019, 3 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2019
Número de resolución97/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00097/2019

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MG

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2013 0007468

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000770 /2018

Recurrente: Eutimio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Abogado/a: D/Dª CASIMIRO IGLESIAS FERREIRA

Recurrido: AUTOMÓVILES PÉREZ RUMBAO, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ,

Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO IGLESIAS PAZ,

SENTENCIA Nº 97/2019

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ILMOS/AS SR./SRA Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 770/2018 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Ana María López Calvete en nombre y representación de D. Eutimio bajo la dirección letrada de D. Casimiro Iglesias Ferreira contra la sentencia

de fecha 26.3.2018 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense en el procedimiento abreviado nº 199/2017, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Automóviles Pérez Rumbao S.A representada por la Procuradora Dña. María Garrido Vázquez y asistida de Letrado D. Luis Antonio Iglesias Paz ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 26.3.2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se condena a Eutimio, como autor de un delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal ; un delito de falsedad en documento privado de los artículos 390 y 390.3 del Código Penal ; y un delito de falsedad en documento of‌icial de los artículos 392.1 y 390.3 del Código Penal, en concurso real del artículo 73 del Código Penal no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Por el delito de estafa procede imponer las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad en documento privado procede imponer las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad en documento of‌icial procede imponer las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, Eutimio y Javier, conjunta y solidariamente, indemnizarán a los herederos de José en la cantidad de 19.000 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se autoriza a la mercantil Automóviles Pérez Rumbao, S.A., desde la notif‌icación de la presente resolución a disponer del vehículo marca Volkswagen, modelo Touareg, matrícula ....-WYY comprado a Marcial .

Se condena a Eutimio al pago de la mitad de las costas".

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

En el año 2007, José, compró un Volkswagen, modelo Touareg, matrícula ....-WYY, por un valor de 42.000 euros.

En el año 2010, dejó el vehículo a Norberto para que lo utilizara.

En el año 2012, Norberto dejó el vehículo a Eutimio para que lo reparara.

En los días previos al 10 de octubre de 2012, Eutimio se puso en contacto con Pio y Ramón, de Multimarca Ourense, para venderles el vehículo.

Eutimio acudió primero solo, para posteriormente acudir acompañado de otra persona.

En todo momento, Eutimio dice a Pio y Ramón que el coche es suyo aunque la documentación no esté a su nombre.

El 10 de octubre de 2012, se f‌irma un contrato de compraventa del vehículo marca Volkswagen, modelo Touareg, matrícula ....-WYY, entre Eutimio (aunque f‌igure como vendedor José ) e Pio El cheque que Pio entregó a Eutimio por importe de 3.500 euros fue ingresado en una cuenta de la Caixa, en la localidad de Tomiño, Pontevedera, cuyo titular era Javier .

El 27 de diciembre de 2012 se realiza la transferencia en Tráf‌ico en la que f‌igura José como transmitente e Pio como adquirente.

El 26 de diciembre de 2012 se f‌irma un contrato de compraventa del vehículo marca Volkswagen, modelo Touareg, matrícula ....-WYY, entre Pio y Marcial .

El 4 de enero de 2013 se f‌irma un contrato de compraventa del vehículo marca Volkswagen, modelo Touareg, matrícula ....-WYY, entre Marcial y Automóviles Pérez Rumbao, SA.

José no autorizó ni por escrito ni verbalmente a Eutimio a vender el vehículo.

José no entregó a Eutimio ni su DNI ni documentación relativa al vehículo, no original ni fotocopiada.

José no f‌irmó el contrato privado de compraventa de fecha 10 de octubre de 2012 en el que f‌iguraba él como vendedor e Pio como comprador ni la transferencia en Tráf‌ico en la que f‌iguraba él como transmitente e Pio como adquirente.

Eutimio conocía que ambos documentos no habían sido f‌irmados por José y a pesar de ello, consintió que fueran presentados en la Jefatura de Tráf‌ico de Ourense e incorporados a un expediente administrativo, que una vez resuelto, le benef‌ició toda vez que permitió que el vehículo f‌igurara a nombre del adquirente ( Pio Existe dolo falsario y repercusión en el tráf‌ico jurídico.

A fecha 2012, Taxo Valoraciones f‌ija como valor del vehículo 19.000 euros, teniendo en cuenta la fecha de matriculación (2 de abril de 2007), depreciación por antigüedad, uso, precio de mercado.

Segundo

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra esta sentencia solicitando que se revoque la sentencia impugnada y que se le absuelva de los delitos por los que fue condenado en la instancia.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escritos de impugnación interesando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación nº 770/2018 siendo designada Ponente la Magistrada de esta Sección 2ª MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, quien expresa, sin celebración de vista, el parecer de la Sala tras la preceptiva deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

"D. José adquirió el vehículo Volkswagen, modelo Touareg, matrícula ....-WYY, en el año 2007. D. José

en el año 2011 dejó el vehículo a su amigo D. Norberto para que lo utilizara de manera habitual. Norberto en el año 2012 contactó con el acusado D. Eutimio, al que ya conocía de antes, para arreglar el vehículo, llevando Norberto el vehículo a un taller sito en Beade de un amigo del acusado, Arsenio, al cual le entregó las llaves del vehículo para que lo reparase, lo que así hizo Arsenio, pagándole la reparación el acusado Eutimio por importe de 3.000-3.300 euros aproximadamente. El acusado realizó gestiones para vender el vehículo siendo probable que lo hubiese hecho siguiendo las indicaciones de Norberto al no abonarle el importe de la reparación e indicándole éste que procediese a venderlo, y al comprobar el acusado que el vehículo estaba a nombre de otra persona Norberto le insistió para que lo vendiese igualmente diciéndole que el propietario estaba al corriente de la venta. El acusado vendió el vehículo el 10.10.2012 a "Multimarca Ourense" por importe de 3.500 euros, entregando el acusado a Multimarca la documentación del vehículo y una fotocopia del DNI de José, y el comprador un cheque por importe de 3.500 euros que fue ingresado en la cuenta bancaria de Javier abierta en la sucursal de la Caixa sita en Tomiño, cobrando Javier el cheque y entregando la cantidad cobrada al acusado. El contrato constaba de tres ejemplares f‌igurando como vendedor D. José el cual no f‌irmó el contrato, apareciendo f‌irmas distintas en los ejemplares. El 27 de diciembre de 2012 se realizó la transferencia en Tráf‌ico en la que f‌igura José como transmitente, sin haberla f‌irmado éste, e Pio como adquirente. Multimarca Ourense vendió el 26.12.2012 el vehículo a Marcial y éste a su vez lo vendió el 4.1.2013 a Automóviles Pérez Rumbao, SA."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

Primero

En el acto del juicio oral se practicaron los siguientes medios de prueba: interrogatorio del acusado, periciales de Taxo y de Florian, testif‌icales de D. Ramón y d. Pio (de Multimarca Ourense), de D. Marcial, D. Isidro, D. Arsenio y Dña. Inmaculada .

El denunciante D. José falleció el 20.11.2013.

Norberto declaró como testigo en la fase de instrucción (f. 418 y siguientes) siendo propuesto como testigo por todas las partes en sus respectivos escritos de acusación y de defensa, diligencia de prueba que fue admitida sin haber podido citarse al testigo no obstante las gestiones practicadas a través del Servicio Común, Policía Local y Policía Nacional.

En la sentencia se estima acreditada la autoría del acusado en base a los siguientes razonamientos. La declaración del...

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