STSJ Galicia 176/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:2025
Número de Recurso15095/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución176/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2018 0000176

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015095 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. EDITORA OQO SL

ABOGADO CARLOS QUINTANILLA LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA PILAR CASTRO REY

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, tres de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15095/2018, interpuesto por EDITORA OQO SL, representada por la procuradora D.ª PILAR CASTRO REY, dirigida por el letrado D. CARLOS QUINTANILLA

LOPEZ, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 18/10/2017.IMPUESTO SOCIEDADES 2011/2013 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 36/2066-2079/2015. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.058,87 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige EDITORA OQO, S.L., contra el acuerdo, de fecha 18 de octubre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas 36-02066-2015 y 36-02079-2015, interpuestas contra las resoluciones de AEAT Dependencia Gestión Tributaria Pontevedra, desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra liquidaciones dictadas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011 y 2013 .

SEGUNDO

En cuanto al contrato y operación comercial de que aquí se trata en la demanda, la parte actora indica que es la titular de los derechos de edición de un libro y se los cede a la empresa argentina Editorial Magnolia para que ésta realice en Argentina una edición-reproducción de X ejemplares a cambio de una compensación económica. Sostiene la recurrente que ella no vende a la Editorial Magnolia los textos e ilustraciones de los " autores" con los que tiene contrato, sino que estos últimos son dueños que venden a OQO un libro diseñado y editado por ésta, y así, el "autor" cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica por su cuenta y riesgo, de manera que OQO no reproduce y vende los textos e ilustraciones de los " autores" sino que Editorial Magnolia reproduce y vende el libro diseñado- editado con esas ilustraciones y textos por OQO, y, en def‌initiva, sin que OQO tenga la propiedad plena de la obra, ni los autores queden desprovistos de poder de disposición sobre la misma como se ref‌leja en diversas cláusulas contractuales que reconocen al autor ciertas garantías y derechos . Aspecto esencial del tema litigioso es el de si la actora debe ser considerada como "benef‌iciario efectivo" en la operación comercial en conexión con lo previsto en el convenio de doble imposición suscrito entre el Reino de España y la República Argentina el 21 de julio de 1992, en cuyo artículo 12 se establecía lo siguiente :

Artículo 12 CÁNONES O REGALÍAS

  1. Los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente de otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

  2. Sin embargo, dichos cánones o regalías...

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