SAP Valladolid 106/2019, 1 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2019
Fecha01 Abril 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00106/2019

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico:

Equipo/usuario: S45

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47085 41 2 2018 0000086

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000188 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2018

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Marco Antonio

Procurador/a: D/Dª, CARLA MATITO ABRIL

Abogado/a: D/Dª, ALFONSO FERNANDEZ ABELLA

Recurrido: Abilio

Procurador/a: D/Dª LAURA SANCHEZ HERRERA

Abogado/a: D/Dª VANESA IZQUIERDO MUÑUMER

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a uno de abril de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de maltrato sobre la mujer y amenazas leves, todo ello en el ámbito familiar, seguido contra Abilio, defendido por la Letrada Doña Vanesa Izquierdo Muñumer, y representado por la Procuradora Doña Laura Sánchez Herrera, siendo partes, como apelante, la acusación particular sostenida por Doña María Tecu, defendida por el Letrado Don Alfonso Fernández Abella y representada por la Procuradora Doña Carla Matito Abril, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y como apelado, el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 16.01.19 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Abilio es mayor de edad. Ha mantenido una relación sentimental con Pura, con convivencia en Serrada -Valladolid-, CALLE000 nº NUM000, durante un año aproximadamente. La relación se ha ido deteriorando produciéndose varias discusiones hasta el punto de que ella decidió abandonar el domicilio que fue común en los últimos días de diciembre de 2017. El 7.1.2018, el acusado envió un mensaje instantáneo al teléfono de Pura en el que decía que iba a buscar a toda la familia para matarla sin que se haya acreditado que el mismo fuese dirigida a ella misma de forma personal, pudiendo si acaso, dirigirse a otro varón que tenía relación con Pura -que no se ha acreditado que fuese sentimental- y que al parecer -sin ser seguro- mantenía una deuda con el Sr. Abilio .

No se ha acreditado que, estando el acusado y Pura en el domicilio antes mencionado el 21.1.2018, el acusado agrediese a Pura ni que le amenazase con un cuchillo".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Absuelvo a Abilio de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento con todos los pronunciamientos favorables, declarando ser de of‌icio las costas causadas".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Doña Pura, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida, y a los meros efectos de esta resolución se declaran probados los siguientes

HECHOS
Primero

En la presente causa está personada como acusación particular Doña Pura .

Segundo

En la instrucción de la causa se recibió declaración a la testigo y presunta víctima de los hechos, Doña Pura, con asistencia de todas las partes, con contradicción, siendo grabada tal declaración, grabación que fue visionada en el acto del Juicio Oral.

Tercero

La testigo Doña Pura, que es de nacionalidad rumana, no ha podido ser citada para el Juicio Oral dado que se desconoce su paradero, por lo que no ha podido declarar como testigo en el acto del Juicio Oral, habiendo indicado las partes que es probable que se haya marchado a su país (aunque tampoco se sabe a ciencia cierta), de ahí que no se la haya podido localizar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente causa se ref‌ieren a unos posibles delitos de violencia de género, siendo ambos (denunciante y denunciado) de nacionalidad rumana.

La denunciante y presunta víctima de los hechos enjuiciados se personó en la causa a lo largo de la instrucción, y sigue personada en la misma, siendo la parte que, como acusación particular, recurrió la sentencia absolutoria dictada por el Juzgador de instancia. No se comparte que se trate de una acusación particular virtual o formal, como se la calif‌ica en la resolución recurrida, y ello a pesar de que no se la haya podido citar al juicio como testigo. Pueden ser diversas las razones por las que esta persona se personó en su momento en la causa y sigue estando a día de hoy personada en la causa, y que a pesar de ello no se la

pueda localizar por haberse ausentado a su país. Una de ellas es apuntada en el recurso; la posibilidad de que la víctima haya sido presionada por el acusado para que no declare como testigo en su contra.

A diferencia de lo que se indica en la resolución recurrida, no se trata de un supuesto en el que la víctima se haya acogido a su derecho a no declarar contemplado en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de ahí que la cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27/06/2018 (ponente Sr. Blanco) no sea de aplicación a este supuesto.

Conforme al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 24 de abril de 2013 "la exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1º LECrim alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se ref‌iere el precepto, exceptuándose:

  1. la declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese def‌initivo de la situación análoga de afecto, y

  2. supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso" .

Por lo tanto, la víctima, en la medida en que estaba personada en la causa, no se ha acogido ni se podía acoger al derecho a no declarar; por el contrario, sí que declaró durante la instrucción, además tal declaración fue...

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