SAP A Coruña 138/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2019
Fecha29 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2016 0015319

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001132 /2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 138/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 190/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1132/16, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE/IMPUGNADO: D. Moises, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Camba Méndez; como APELADO/DEMANDADO/IMPUGNANTE: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Mosquera Herrero.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 27 de diciembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don Moises, representado por la Procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, contra la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representados por la Procuradora doña Amalia Mosquera Herrero DEBO DECLARAR Y DECLARO la libre absolución de la demandada.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad . "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante y por impugnación por la representación de la parte demandada, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del demandante se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña que desestimó su demanda contra el Banco en reclamación de la suma de 51 mil euros abonada a cuenta de la vivienda y anexos objeto del contrato privado de compraventa de 11/9/2008, no cumplido por la empresa promotora, habiéndose ingresado los varios pagos en una cuenta abierta en la entidad demandada no garantizada con aval o seguro. Pretende la estimación de su demanda. A su vez, por la parte demandada se impugna el pronunciamiento judicial no imponiendo las costas.

SEGUNDO

La sentencia hizo reseña de la sentencia del Tribunal Supremo de 17/3/2016, que a su vez se remite a la de 21/12/2015, sobre responsabilidad de la entidad f‌inanciera en que el promotor inmobiliario tiene abierta una cuenta que no es la especial de la Ley 57/1968 en la que los compradores de vivienda hacen ingresos de cantidades anticipadas por la compra de viviendas sobre plano o en construcción sin estar su devolución garantizada mediante seguro o aval. También citó la STS de 9/3/2016 reiterando la doctrina en caso de aval parcial.

En el caso de litis el Juzgado consideró que la parte demandada no sería ajena a la relación contractual pues la cuenta se abrió en esa entidad, quien admitió los ingresos y su naturaleza. Pero el demandante habría permutado, según lo acordado en documento de 12/12/2012, la vivienda por otra con plazas de garaje, y estaría en posesión desde su f‌irma. La conclusión fue que no podría benef‌iciarse de la doctrina jurisprudencial expuesta al amparo de la Ley 57/1968. Las...

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