STSJ Castilla y León 206/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2019:1539
Número de Recurso135/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00206/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 135/2019

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 206/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 135/2019 interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA, MCSS Nº 275

, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 543/2018, seguidos a instancia de DON Onesimo, contra la recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSPORTES HERMES ELEA, S.L., en reclamación sobre Invalidez A.T. . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda presentada por la parte actora, DON

Onesimo, contra la parte demandada, el INSS y la TGSS, la Mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa, sobre determinación de contingencia (determinación de contingencia en proceso IT), y previa revocación de la Resolución del INSS de 24-9-16, debo declarar y declaro que la situación de IT, iniciada por la parte actora en fecha de 16-8-18, proviene de accidente de trabajo, y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la Mutua a abonar las prestaciones como derivadas de tal contingencia.a abonar las prestaciones como derivadas de tal contingencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora (nacida el NUM000 -71 y af‌iliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001 por venir prestando sus servicios como conductor de camiones en la empresa codemandada [en los tres últimos años viajes a Holanda de 38 horas de duración y 18 de conducción, siempre acompañado de otro conductor realizando la conducción durante cuatro horas y media seguidas cada uno], la cual tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua también codemandada), fumador de dos paquetes de tabaco al día, en fecha de 1-8-18, cuando realizaba un viaje sintió dolor en el brazo, por lo que acudió a los servicios médicos de urgencias del Hospital Santiago Apóstol de Burgos sobre las 18:07 horas (Motivo de ingreso: parestesias en brazo derecho. ANAMNESIS: Ref‌iere desde hace 3 días parestesias en brazo derecho hasta 3º, 4º y 5º dedos de mano ipsilateral, no dolor, leve pérdida de fuerza, ha presentado también dolor cervical desde hace varios días de mayor intensidad a lo habitual, no cefalea, no f‌iebre, no mareos, no dolor torácico, no nauseas ni vómitos, no disnea, no otros síntomas referidos), donde se le diagnosticó de "neuropatía periférica en territorio correspondiente a N. Cubital derecho", siendo dado de alta en el mismo día con destino a atención primaria. SEGUNDO.- Que, el día 9-8-18 (en la demanda dice 8), cuando realizaba un nuevo viaje, sintió fuertes dolores comenzando a conducir de modo anormal por dolor intenso en el brazo y por los signos de expresión oral, lo que motivó que su compañero, temeroso de sufrir un accidente, le requiriese para que dejase de conducir y tomar el requirente el volante, conduciendo hasta las 16:00 horas en que dejaron el camión en el área de servicio de Vitoria, cogiendo un coche que condujo el compañero hasta Madrid (llegaron sobre las 20:00 hora), para, posteriormente, conduciendo su propio medio de transporte trasladarse hasta Ávila donde, sobre las 22:04 horas acudió al servicio de urgencias del hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila (Motivo de ingreso: Focalidad neurológica. ANAMNESIS: varón de 46 años que acude por presentar desde hace aproximadamente 15 días alteración del habla tipo dislasia acompañado de sensación hemiparepesia de extremidad superior derecha. Ref‌iere que durante los 15 días no se ha modif‌icado. Consultó en Hospital Miranda de Ebro por alteración en extremidad superior derecha, no recuerda si mencionó la alteración del habla, en informe médico no está descrito, por lo que fue diagnosticado de neuropatía periférica. Pero al dialogar hace dos días con su esposa, ella notó la alteración del habla y hoy al notar persistencia de sintomatología acuden a urgencias. INTERCONSULTA ESPECIALISTA: Juicio clínico. Infartos cerebrales establecidos en territorio del ACM secundarios a obstrucción completa de arteria carótida interna izquierda. FRVascular. Tabaquismo y posible DM tipo 2), donde se diagnosticó de "Diagnóstico Principal: ictus. Diagnósticos secundarios: Posible DM tipo 2" y remitiéndole al Servicio de neurología (ANAMNESIS: Hace 15 días, según la esposa, el paciente ref‌iere haber notado, de forma brusca, parestesias y adormecimiento en brazo derecho junto con pérdida de fuerza en la mano. El paciente no quiso consultar por este motivo. Posteriormente realizó un viaje -conductor de tráiler con viajes a Holanda- ref‌iriendo su esposa tener un comportamiento extraño, en los siguientes días, sin cogerle el teléfono, con mensajes de texto incompletos y con repetición continua de frases que se le dicen. Sí debió consultar uno de estos días en Hospital de Miranda -es parte del recorrido del camión- por la debilidad en mano derecha que se atribuyó a neuropatía cubital pautándose Lyrica y Diciofenaco. Hoy es traído a Ávila por un compañero de trabajo que detectó alteraciones en el paciente al conducir con sensación de que no era capaz de ver bien . Además persiste la debilidad en brazo derecho y la alteración del lenguaje. Acuden a Urgencias por este cuadro clínico. No f‌iebre. El paciente no sabe explicar otros síntomas), y, tras las correspondientes pruebas médicas (tras el TC craneal de 13-8-18 se concluía: - Hallazgos compatibles con focos de isquemia aguda/subaguda precoz en el territorio de la arteria cerebral media izquierda; - ausencia de f‌lujo en la arteria carótida interna izquierda secundaria a oclusión proximal de la misma), y padecer durante el ingreso, concretamente el día 14, "un episodio brusco transitorio de disminución de AV en OI con dolor ocular, quedando asintomático en aproximadamente 48 joras", se le diagnosticó "Diagnóstico principal: ictus isquémico territorio ACM izquierda secundario a oclusión ACI izquierda. Neunitis óptica isquémica anterior OI. Diagnóstico secundario: DM tipo 2. Dislipemia mixta", siendo dado de alta hospitalaria el 17-8-18 para su control por su MAP de los FRCV, extendiéndole parte de baja, por enfermedad común, en mismo día y con efectos del día anterior. TERCERO.- Que, en esa misma fecha de 17-8-18, la parte actora presentó ante el INSS "solicitud de determinación de contingencia" (alegaba que "los síntomas se presentan en su horario de trabajo habiendo sido atendido por el primer síntoma en Miranda de Ebro"), y tras manifestaciones de la empresa (refería, entre otras cosas, que "hasta la mañana del viernes 10-8-18, en la cual el cónyuge ..., nos comunicó que había ingresado en el hospital, la empresa no tenía constancia que dicho empleado hubiera sufrido lesión alguna durante la jornada laboral", por lo que no expidió parte de trabajo alguno) y la Mutua (entendía que la IT no podía considerarse como derivado de accidente de trabajo, basándose en lo manifestado por la esposa en

el Hospital de Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila -hecho segundo-; en que la empresa les había manifestado que se encontraba dos semanas antes del ingreso, al que acudió una vez f‌inalizada su jornada laboral; en que ni la empresa ni le hospital lo relacionan con su actividad laboral; y, en que la parte actora tenía factores de riesgo cardiovascular al tratarse de un hombre con antecedentes de tabaquismo activo), el anterior Organismo, una vez realizada propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- en fecha de 21-9-18 (El trabajador presenta baja médica el 16-8-18 por enfermedad común con diagnóstico de oclusión arteria cerebral. No se acredita relación de causalidad de la baja médica con el trabajo que desempeña. En aplicación del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, propone que la baja médica sea derivada de enfermedad común), resolvió, el 24 del mismo mes y año, declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal. CUARTO.- Que la parte actora insta el dictado de una Sentencia por la que se declare que el proceso de Incapacidad Temporal referido tiene el carácter de accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Fraternidad-Muprespa siendo impugnado por Don Onesimo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por DON Onesimo, frente a la FRATERNIDAD-MUPRESPA, MCSS Nº 275, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa TRANSPORTES HERMES ELEA, S.L. en determinación de contingencia y declara que la baja médica de 16-8--2018 ES POR ACCIDENTE DE...

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