SAP Madrid 169/2019, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2019
Fecha28 Marzo 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2017/0002008

Recurso de Apelación 916/2018 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 239/2017

APELANTE: D./Dña. Jesús Luis

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL RODRIGUEZ BARTOLOME

APELADO: ACM LEGAL ASISTENCIA JURIDICA ESPECIALIZADA, S.L.P. y LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

D./Dña. Ana María y D./Dña. Adelaida

PROCURADOR D./Dña. JORGE NUÑO ALCARAZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 916/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 239/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 916/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DON Jesús Luis, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé; de otra, como demandadas y hoy apeladas, DOÑA Ana María y DOÑA Adelaida, representadas por el Procurador Sr. Don Jorge Muño Alcaraz: y, de otra, también como demandados y hoy apelados, LEGALITAS

ASISTENCIA LEGAL S.L y ACM LEGAL ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA SLP, representadas por el Procurador Sr. Don Jorge Laguna Alonso. sobre indemnización de daños y perjuicios, negligencia letrado.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO.- I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Pozuelo de Alcorcón en fecha 2 de abril de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimó la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador de los tribunales Don Francisco Miguel Velasco Fernández actuando en nombre y representación de Don Jesús Luis contra Legalitas Asistencia Legal S.L, ACM LEGAL ASISTENCIA JURIDICA ESPECIALIZADA S.L (antes ABOGALIA, ABOGADOS Y CONSULTORES S.L), Doña Ana María y Doña Adelaida y debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra y costas y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante, con el contenido del artículo 394.3 de la LEC ."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo al resto de las partes, se opusieron a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Pozuelo de Alarcón, se alza el apelante DON Jesús Luis alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Incongruencia de la sentencia;

  2. ).- Incorrecta aplicación de la norma: Teoría de los actos propios;

  3. ).- Incorrecta aplicación de la carga de la prueba;

  4. ).- Incorrecta valoración de los hechos en cuanto a las responsabilidades de los letrados.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede prosperar.

Para un mejor análisis y comprensión de los hechos sometidos a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Jesús Luis contra LEGALITAS ASISTENCIA, S.A.; ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES; S.L., AMC LEGAL, ASISTENCIA JURIDICA ESPECIALIZADA, S.L.P., así como contra las Letradas DOÑA Ana María y DOÑA Adelaida y todo ello en base en síntesis, en los siguientes hechos:

i).- Que el actor era cliente del Grupo Legalitas Asistencia Legal, S.A. por lo que utilizó sus servicios para impugnar su despido de la Empresa SERPISTA para la que prestaba sus servicios y reclamar las cantidades adeudadas por la misma en concepto de primas y horas extras que no se habían liquidado con el f‌iniquito entregado; que LEGALITAS deriva los servicios a la ASEGURADORA ABOLGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES, S.L. a f‌in de presentar, en principio, demanda de nulidad del despido, así como reclamar las cantidades adeudadas;

ii).- Que el demandante conf‌ió en el buen hacer profesional y colaboró en todo momento con la Letrada designada de Legalitas, Doña Ana María, la cual, a su entender, no actuó con toda la diligencia y conocimiento de la Ley que le es de presuponer a todo profesional de ese ámbito, ante los fallos/omisiones advertidos en los procedimientos seguidos a su instancia, y así:

a).- Con respecto a su actuación en el Procedimiento de Despido nº 1137/11 del Juzgado de lo Social nº 29: i) con la demanda no presenta la carta de despido, teniendo que ser aportada por el actor en el plazo de cuatro

días que le concedió el Juzgador; ii) en el acto del juicio, la Letrada no señaló las irregularidades del proceso electora que se llevó a cabo en la empresa; iii) no aclaró que, D. Mario hizo de Presidente de la Mesa Electora, siendo candidato a las elecciones.

b).- Con respecto a su actuación en el Procedimiento de Reclamación de cantidad nº 1322/11 del Juzgado de los Social nº 15: la demanda presentada adolecía de una serie de defectos, dándose un plazo de subsanación, para f‌inalmente el Juzgado no admitir la demanda por falta de claridad;

c).- Con relación al Procedimiento de reclamación de cantidad nº 1224/12 del Juzgado de los Social nº 6: Se

dicta Auto por el Juzgado con fecha 21 de febrero de 2013, archivándose el procedimiento.

d).- Al no presentar la documentación requerida, se presenta con fecha 13 de marzo de 2013 nueva demanda de reclamación de cantidad, que se seguirá ante el Juzgado de lo Social nº 5, autos nº 355/13, demanda en la que deja de citar como testigo a Don Oscar que era empleado de SERPISTA y conocedor de todos los hechos que se relatan, y tampoco solicitó que la empresa presentara los documentos necesarios para acreditar los ahorros.

iii).- Que dada la negligente actuación de la Letrada Sra. Ana María, el demandante fue representado por otra Letrada de Legalitas, Doña Adelaida, que también en el acto del juicio se negó a solicitar por escrito la citación de los testigos, y además no se puso en contacto con el demandante cuando se le notif‌icó la sentencia, por lo que éste tuvo que solicitar asistencia jurídica gratuita para recurrir la resolución;

iv).- Entiende además que por parte del Grupo Legalitas se han cometido una serie de irregularidades que le han producido indefensión, viéndose desatendido en innumerables ocasiones, debiendo ponerse de manif‌iesto los siguientes extremos: 1) que existe una relación de dependencia entre dichas Letradas y Legalitas y las Empresas de su Grupo, dado que Legalitas pudo controlar y dirigir la actividad de las letradas que eligió para prestar los servicios; 2) Que el daño se produjo con ocasión del desempeño de las obligaciones de las Letradas demandadas; 3) Que la responsabilidad de las Letradas constituye un tipo más de responsabilidad profesional, derivada de un contrato de prestación de servicios que incluye el deber de f‌idelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del C. Civil

TERCERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación af‌irma que ".... en la demanda, el concepto indemnizatorio reclamado es el daño material derivado de la frustración de no haber obtenido una resolución favorable a su reclamación de cantidad en la jurisdicción social, la cantidad dejada de percibir".

Al respecto la sentencia de este mismo Tribunal de fecha 20 de septiembre de 2018 dice lo que sigue: ".... Al respecto de la pérdida de oportunidades procesales el Tribunal Supremo tiene declarado que:

"Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calif‌icarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como f‌inalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas (S 5-6-2013, rec. 301/2010).

"Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de...

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