SAP Navarra 84/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2019:45
Número de Recurso369/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 84/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª MARIA BEGOÃ'A ARGAL LARA (ponente)

En Pamplona/Iruña a 26 de marzo de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento abreviadon.º 369/2018, derivado de los autos de procedimiento abreviado n.º 3127/2016 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Pamplona/ Iruña, por un delito de estafa y falsif‌icación por particular de documentos mercantiles, contra los acusados :

Gregorio, nacido el NUM000 de 1972, en Tudela, hijo de Isaac y de María Cristina, con NIE n.º NUM001

, domiciliado en la CALLE000 n.º NUM002 de Aranguren, C.P. 31192, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora D.ª M.ª INMACULADA MARCOS LAZCANO y defendido por el letrado D. EDUARDO GALÁN MOTINO.

Marcial, nacido el NUM003 de 1982, en Mérida, hijo de Miguel y de Blanca, con NIE n.º NUM004, domiciliado en la CALLE001 n.º NUM005 de Astráin, C.P. 31190, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el letrado D. IGNACIO MONREAL FERNÁNDEZ.

Ejerce la acusación particular D. Santos y D.ª Estefanía, representados por la procuradora D.ª ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y defendidos por el letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CHOCARRO.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente la Ilma. Sra. magistrada D.ª MARIA BEGOÃ'A ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Pamplona incoó el procedimiento abreviado n.º 3127/2016, por un delito de estafa y falsif‌icación por particular de documentos mercantiles contra los citados acusados.

Remitidas las diligencias por el mencionado Juzgado a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Primera, formándose el rollo de procedimiento abreviado

n.º 369/2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.2.º del C.P . en concurso medial, conforme al art. 77.3 del CP, con un delito de estafa agravada por la cantidad del art. 250.1.5.º, en relación con los arts. 248 y 249 del CP .

De los mencionados delitos responde el acusado Marcial en concepto de autor, conforme al art. 28 del C.P .

No concurren en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de 11 MESES MULTA con cuota diaria de 9 euros y la responsabilidad personal subsidiaria por impago del art. 53 CP y el pago de las costas.

El acusado, como responsable civil directo, indemnizará a los Sres. Santos y Estefanía en la cantidad de

85.000 euros, devengando el interés legal.

El Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento y archivo de la causa en relación a Gregorio .

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad castigado en los artículos 392 y 390.1.2.º del CP en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248.1 en relación con el artículo 250.1 párrafos 1 .º y 5 .º y 250.2. Además del artículo 251 bis del CP, de conformidad con los artículos 31 y 31 bis.

De dichos delitos son responsables, en concepto de autores, don Marcial y don Gregorio .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procediendo imponer a los acusados:

A don Marcial, como administrador de Montajes Red Proyect Internacional SLU, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 18 meses de multa a razón de 12 € diarios.

A don Gregorio, como apoderado de Montajes Red Proyect Internacional SLU, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 18 meses de multa a razón de 12 € diarios.

A Montajes Red Proyect Internacional SLU, la pena de multa del triple de la cantidad defraudada.

Las costas procesales incluidas las de esta acusación particular.

Los acusados deben indemnizar a don Santos y doña Estefanía en la cantidad de 85.000 €, correspondientes a la cantidad entregada y no devuelta a los querellantes. Además de 10.000 € por el daño moral producido y generado por los hechos descritos.

En cuanto a la indemnización que se reconozca en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones def‌initivas, solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, es administrador único y socio de la empresa MONTAJES RED PROYECT INTERNACIONAL S.L. (en adelante Montajes), cuyo objeto social era la construcción de viviendas.

En el ámbito de dicha actividad celebró un contrato privado con Santos y Estefanía, por el cual estos adquirían la parcela NUM006 del sector de 34 en Mutilva y la vivienda construida sobre la misma por un precio de 250.000 € IVA incluido, que construiría la citada mercantil. Los contratos privados de compraventa se celebraron el 2 de octubre de 2014 y el 22 de julio de 2015. En los mencionados contratos se establecía la garantía de todas las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de la vivienda, mediante aval a los efectos de la Ley 57/1208 de 27 de julio.

La empresa Montajes no obtuvo f‌inanciación bancaria para la ejecución de la obra, a pesar de lo cual comenzó la construcción de la vivienda prefabricada. El acusado Marcial, con la f‌inalidad de asegurar que los compradores no se echaran atrás ante la inexistencia de aval, decidió crear un aval, documento inveraz, por importe de 55.000 €, copiando otro aval de la entidad TRIODOS BANK.

Los compradores abonaron en primer lugar 55.000 €, cantidad que el acusado Sr Marcial, a través de su empresa, destinó a la compra de materiales para la construcción de la vivienda prefabricada.

Estando la empresa necesitada de liquidez, requirieron a los compradores para que abonaran la segunda parte del precio, 70.000 €, pago que se retrasó debido a que no habían vendido su vivienda y carecían del capital, efectuando el pago el 28 de abril de 2015 por el convencimiento de que dicha cantidad también estaría garantizada mediante aval como la anterior. Sin embargo no les fue entregado aval para garantizar dicha entrega de capital.

A pesar de las dif‌icultades económicas de la mercantil, concluyó tres de las cuatro viviendas en construcción, no encontrándose la parcela de terreno disponible porque la adjudicada inicialmente a los compradores denunciantes le fue adjudicada a otro comprador (debido al retraso de aquellos el pago), no llegando a terminar la vivienda de los denunciantes, ni a materializar la compra del terreno.

Para dar salida a dicha situación ante la importancia del retraso, llegaron las partes a un acuerdo de resolución del contrato mediante escritura pública de 20 de julio de 2016, por la que dejan sin efecto alguno el contrato de compraventa, entregando la mercantil Montajes a los compradores la parte de los módulos de la vivienda prefabricados y los materiales de acopio para su instalación y construcción, estimándose su valor en 40.000 €, minorando la cantidad abonada a cuenta del precio, que queda pendiente de devolución. El importe restante, es decir 85.000 €, la mercantil vendedora deberá restituirlo al comprador y será exigible por este en cualquier momento. Dicha cantidad no ha sido recuperada por la parte compradora.

SEGUNDO

El acusado Gregorio no era socio de la mercantil, sino apoderado y aparejador de la misma, realizando labores técnicas, y habiendo intervenido en la f‌irma de un contrato, sin que conste que hubiera desarrollado actuación de ningún tipo en la generación del aval, ni que se hubiera enriquecido como consecuencia de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delito de estafa.

Tras la valoración de la prueba practicada en la vista oral, en conciencia conforme a lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han acreditado los hechos declarados probados en virtud de las declaraciones de los acusados, de los denunciantes y testigos, y por la documental.

En concreto, y en relación con el delito de estafa, del examen del contenido de los escritos de acusación pública y particular se inf‌iere que se concreta el elemento engañoso en la elaboración y entrega del aval, documento no auténtico, simulando una garantía inexistente, de tal forma que consiguieron que los compradores realizaran un pago de 70.000 €, según el Ministerio Fiscal. Y según la acusación particular el engaño se concretó efectivamente en la falsif‌icación del aval por parte de la mercantil constructora, que se valió de un documento falsif‌icado para inducir a error y conseguir los pagos a cuenta.

Calif‌icando los hechos como constitutivos del delito de estafa.

En la modalidad de estafa como negocio civil criminalizado, el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar mientras que, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 20/2019, 14 de Noviembre de 2019
    • España
    • 14 Noviembre 2019
    ...dictada con fecha 26 de marzo de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado nº 369/2018, dimamante a su vez del Procedimiento abreviado nº 3127/2016 del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona por el delito de estafa y falsedad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR