SAP Pontevedra 106/2019, 26 de Marzo de 2019
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APPO:2019:665 |
Número de Recurso | 245/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 106/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00106/2019
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: MR
Modelo: 213100
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0003284
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2018
Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Recurrente: David, Sara
Procurador/a: D/Dª MANUEL JUAN LAMOSO REY, MANUEL JUAN LAMOSO REY
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MOLINA FRAGIO, JOSE LUIS MOLINA FRAGIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 106/2019
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados/as
D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
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En Vigo, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MANUEL JUAN LAMOSO REY, MANUEL JUAN LAMOSO REY, en representación de David, Sara, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 250/2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. LUIS BARRIENTOS MONGE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. David, como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del C.P, en
relación con los artículos 15, 31, 32.1 y concordantes de la LOUGA vigente al tiempo de los hechos (artículos 31,32, 33 y concordantes de la vigente LSG) y en relación a su vez con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gondomar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción y/o promoción inmobiliaria por tiempo de 1 año y la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas contemplada en el artículo 53 del Código Penal .
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319.3 del Código penal, se acuerda la demolición de la edificación ilegal y la reposición del terreno a su estado anterior a las obras, que habrá de realizarse por el acusado o, subsidiariamente, a su costa.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Dª. Sara, como autora criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del C.P, en relación con los artículos 15, 31, 32.1 y concordantes de la LOUGA vigente al tiempo de los hechos (artículos 31,32, 33 y concordantes de la vigente LSG) y en relación a su vez con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Gondomar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción y/o promoción inmobiliaria por tiempo de 1 año y la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas contemplada en el artículo 53 del Código Penal .
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319.3 del Código Penal, se acuerda la demolición de la edificación ilegal y la reposición del terreno a su estado anterior a las obras, que habrá de realizarse por la acusada o, subsidiariamente, a su costa.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a los acusados.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"En fechas indeterminadas, pero en todo caso en el año 2014, los acusados David y su pareja Sara, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, realizaron obras de construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela catastral nº NUM000, propiedad de David y sita en Campo Grande, Vilas, Morgadanes, Gondomar (Pontevedra. Dicha parcela tiene una superficie de 1.647 metros cuadrados. Las obras se encontraban en ejecución el día 17 de noviembre de 2014, fecha de la inspección de las mismas llevadas a cabo por el Subinspector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU). En ese momento de la inspección, la vivienda contaba con planta sótano y planta baja, de 132,62 metros cuadrados de superficie cada una de dichas plantas. En ese momento el valor de las obras realizadas se estimaba en 68.272,78 euros.
Por esa razón la APLU resolvió, por resolución de fecha 4 de febrero de 2015 y notificada a los interesados los días 18 y 25 de febrero de 2015, ordenar la inmediata suspensión de las obras e igualmente acordó, por resolución de igual fecha, la incoación de Expediente de reposición de la legalidad
urbanística nº PON 559/14, que se notificó seguidamente a los interesados. Dicho Expediente terminó por resolución de fecha 30 de octubre de 2015, por la que se declararon las obras ilegalizables y se ordenó su demolición.
Las obras se realizaban a pesar de que, por acuerdo de fecha 26 de enero de 2009, la Junta de Gobierno Local de Gondomar resolvió denegar expresamente la solicitud de licencia para la construcción de dicha vivienda unifamiliar y cierre de parcela, que había solicitado Sara ; por tratarse de un suelo rústico en el que se prohíben usos residenciales no vinculados a la explotación agropecuaria, lo que fue notificado a la solicitante el día 11 de febrero de 2009. Además, y pese a la visita de inspección de la APLU, en noviembre de 2014, se continuaron las obras de construcción, tal y como pudo comprobar la inspectora urbanística municipal en la visita realizada el día 20 de enero de 2015.
El suelo en que se asienta la parcela está fuera de la delimitación de suelo urbano consolidado y de la delimitación de los núcleos rurales del Ayuntamiento de Gondomar, clasificado como Suelo No Urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gondomar, en vigor como consecuencia de la anulación del PXOM de 1997 (por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de febrero de 2005 ), y como Suelo ordinario en la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (LOUGA), vigente al tiempo de los hechos, actualmente Ley 2/2016 del Suelo de Galicia (LSG).
La valoración del coste de demolición de las obras y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada ha sido valorada en la cantidad de 37.000,69 euros."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/01/2019.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien se añade al mismo que por el Concello de Gondomar, se procedió a aprobar una nueva delimitación del cuelo del núcleo rural de Campogrande, parroquia de Morgadáns, Concello de Gondomar, que ha sido ratificada por la Dirección General de Ordenación del Territorio de La Xunta de Galicia. Sobre esta nueva situación, se tramitó por los acusados expediente de legalización de dicha edificación, concediéndose por Acuerdo de dicho concello, del 29 de Agosto de 2018, licencia de legalización.
La sentencia...
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