STSJ Comunidad de Madrid 220/2019, 26 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2019:2645 |
Número de Recurso | 529/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 220/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0050863
Procedimiento Recurso de Suplicación 529/2018
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 1173/2017 Materia : Discapacidad
Sentencia número: 220/19-FG
Ilmos/a. Srs./a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 26 de marzo de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 529/2018 formalizado por el letrado DON MANUEL CAVA MAHILLO en nombre y representación de DON Torcuato, contra la sentencia número 205/2018 de fecha 9 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en sus autos número 1173/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por discapacidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Torcuato, nacido el NUM000 -1953, presentó en fecha 18-10-2016 solicitud de revisión por agravamiento del grado de discapacidad.
Por Resolución 10-10-2014 al actor se le reconoció una discapacidad del 60 %, (57% limitación de la actividad global y 3 puntos sociales)
Por resolución de 7-6- 2017 se modificó la valoración efectuada en fecha 9-10-2004 estableciendo un grado de limitación en la actividad global del 58 % y 3 puntos de factores sociales complementarios con baremos de movilidad positivo 7, siendo reconocido un grado total de discapacidad del 61%.
SEGUNDO.- El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: trastorno de la afectividad por episodio depresivo mayor de etiología psicógena, limitación funcional en miembro inferior por fractura ( secuelas) de etiología traumática, limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa, limitación funcional en M.S.D por tendinopatia degenerativa .
El desglose de la valoración de los padecimientos descritos se recoge en el folio nº151 y se da aquí por reproducido.
El informe del médico Forense que obra al folio nº 159-162, y se da aquí por reproducido concluye con un grado de discapacidad total del 64 % (61% de limitación de la actividad global y 3 puntos sociales)
TERCERO.- Se interpuso reclamación previa que fue desestimada obra al folio 153 .Se ha agotado la vía administrativa.
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Que desestimando la demanda formulada por D. Torcuato en materia de reconocimiento de grado de discapacidad contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de La Comunidad de Madrid DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de julio de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 1 de Diciembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 529/2018, interpuesto por D. Evelio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 9 de mayo de 2018, en el proc......