SAP Madrid 193/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2019:3235
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0095842

Procedimiento sumario ordinario 44/2019 - M

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 589/2017

MAGISTRADAS

Ilustrísimos/as Señores/as

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Doña Lucía Mª Torroja Ribera

Doña Araceli Perdices López

SENTENCIA NÚMERO 193/2019

En Madrid, a veinticinco de marzo de 2019

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 21 de marzo de 2019, la causa seguida con el número de rollo de sala 44/19, correspondiente al Sumario 589/17, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1, por supuestos delitos de quebrantamiento de condena continuado, lesiones en el ámbito familiar, agresión sexual, daños y delito leve de hurto, contra Gonzalo, nacido NUM000 de 1987, hijo de Gumersindo y Flora, natural de República Dominicana, del que no consta domicilio, con cédula de la Rep. Dominicana nº NUM001, y titular de N.I.E. nº NUM002, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la procuradora Dª. Susana de la Peña Gutiérrez, y defendido por el letrado D. Borja García-Pego Varela, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Silvia López Ubieto

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 y 74 del Código Penal, un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal, un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal, y un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor, Gonzalo, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito de lesiones en el ámbito familiar, y las agravantes de parentesco del artículo 23 y género del artículo 22.4º ambas del Código Penal en el delito de agresión sexual, solicitando se le condene a las penas por delito continuado de quebrantamiento de condena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por delito de lesiones en el ámbito familiar a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de aproximarse a Joaquina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años, por delito de agresión sexual a las penas de once años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Joaquina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de trece años, por delito de daños a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y por delito leve de hurto la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago, y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Gonzalo, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM002, no residente legal en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantiene una relación análoga a la matrimonial con Joaquina de varios años de duración.

El acusado fue condenado por sentencia de 20 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Penal nº 37 de Madrid, por un delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, entre otras, a las penas de prohibición de aproximarse a Joaquina a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio, residencia o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante un año, seis meses y un día. El acusado fue requerido en el Juzgado Penal nº 32 para el cumplimiento de las antedichas penas el 20 de octubre de 2016, penas que se extinguían el 18 de abril de 2018.

No obstante, conociendo Gonzalo la vigencia de dicha condena, haciendo caso omiso de la resolución dictada, en fechas anteriores al día 11 de junio de 2017, residía en la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, en compañía de Joaquina .

Sobre las 8.30 horas del día 11 de junio de 2017, estando el acusado y Joaquina, en dicha vivienda se produjo una discusión entre ellos, pidiendo Joaquina ayuda, interviniendo para calmar los ánimo otro de los residentes en la casa.

No ha quedado acreditado que Joaquina fuese golpeada por el acusado en el transcurso de la discusión, como tampoco que éste ocasionara daños en objetos de la habitación o en el móvil de Joaquina .

Tampoco se ha acreditado que con posterioridad el acusado mantuviera relaciones sexuales con Joaquina, contra la voluntad de esta.

Finalmente el acusado abandonó la vivienda de la CALLE000 NUM003, sobre las 17.15 horas del día 11 de junio de 2017, siendo posteriormente detenido por la policía, que le intervino en la mochila que llevaba un Ipad, marca Apple, modelo A1460, y una Tablet, marca Samsung, modelo GTP 5100, no acreditándose que las llevara contra la voluntad de su propietaria Joaquina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 y 74 del Código Penal .

Como dice la jurisprudencia "1. El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 CP requiere, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad,

prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma. Como tipo subjetivo, el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone.

Por lo tanto, el elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple." ( STS 691/18, 21 de diciembre ).

En el caso de autos se ha incorporado a la causa testimonio de la sentencia f‌irme donde se acordaba la pena de alejamiento y prohibición de comunicación del acusado con Joaquina, así como el requerimiento para el cumplimiento de la pena de dieciocho meses de prohibición de aproximarse y comunicar con Joaquina

, efectuado en fecha 20 de octubre de 2016, que es el día que se inicia el cumplimiento de la misma y que conforme a la liquidación de condena efectuada concluía su cumplimiento el día 18 de abril de 2018 (f. 158 a 167).

Pese a ello el día 11 de junio de 2017, el acusado se encontraba en el domicilio de Joaquina, dado, no sólo que fue detenido en las inmediaciones del mismo sino que el testigo Segundo, residente en el mismo domicilio que Joaquina, ha declarado en la vista que el acusado era uno de los residentes de la vivienda y que compartía habitación con ella, declarando también que cuando él llegó a la casa el acusado ya vivía allí.

La presencia del acusado en casa de Joaquina, no es, por lo tanto, un día puntual, sino que se ha prolonga en el tiempo, en el mismo sentido el acusado en su declaración de instrucción, que ratif‌ica en el acto de juicio oral, reconoce que viven juntos. Ello acredita la continuidad delictiva,

Se ha alegado por la defensa la existencia de un error de prohibición vencible, el acusado declaró en la instrucción que estaban viviendo juntos pese a la condena que le impide vivir con ella, y en el acto del juicio ha manifestado que como también la sra. Joaquina tenía una pena de prohibición de acercarse a él, al estar juntos no pensó que cometía un delito.

Las manifestaciones del acusado se enmarcan en su derecho a no declararse culpable y no cabe hablar de error cuando en todo momento ha manifestado que sabía que no podía acercarse a la mujer, "y la tesis de que la aceptación de la comunicación o la aproximación por parte del cónyuge en cuyo favor se dictó la orden prohibitiva deja sin vigencia la prohibición es equivocada, y en tal sentido el Acuerdo del Pleno de esta Sala Segunda de fecha 25 de noviembre de 2008 sobre interpretación del art. 468 declara que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal . La condena por tanto subsiste con el alcance y el deber de cumplimiento que tiene la prohibición impuesta y no queda sin efecto aunque no haya oposición a su incumplimiento por el cónyuge en cuyo...

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