STSJ Comunidad de Madrid 334/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:2739
Número de Recurso1002/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución334/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0000235

Procedimiento Recurso de Suplicación 1002/2018

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 22/18

RECURRENTE/S: D. Luciano

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 334

En el recurso de suplicación nº 1002/18 interpuesto por el Letrado D. JULIO HERNÁNDEZ CÉSAR en nombre y representación de D. Luciano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 13 DE JUNIO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 22/18 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra D. Luciano, en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE JUNIO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de ESTIMAR Y ESTIMO la demanda

interpuesta por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) contra D. Luciano, Y CONDENAR al demandado a abonar a FOGASA la cantidad indebidamente percibida, que asciende a 11.202, que devengará el interés legal desde la fecha de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 23.02.11 se dictó Sentencia nº 92/11por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en el Procedimiento 576/10 por el que se condenaba a la empresa SUMINISTROS TELEFÓNICOS MARTÍNEZ RONDA S.A. a abonar a D. Luciano la cantidad de 21.330,26 euros por salarios adeudados. (Folios 40 a 43)

SEGUNDO

Por el Juzgado nº 6 de lo Social de Madrid se dictó la Sentencia 228/10 en el Procedimiento 375/10 por que se declara extinguida la relación laboral entre D. Luciano y SUMINISRTOS TELEFÓNICOS MARTÍNEZ RONDA S.A. y se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 32.267,29 euros en concepto de indemnización. (Folios 142 a 149)

Se despacho la ejecución de la sentencia en el Procedimiento de Ejecución forzosa 273/10 seguido ante el Juzgado nº 6 de lo social de Madrid. En el mismo se dictó Decreto de fecha 23.11.11 en el que se declara la situación de insolvencia de la empresa y se acuerda el archivo de las actuaciones. (Folios 70 y 71)

TERCERO

En fecha 27.04.16 se dictó resolución del FOGASA en la que se acuerda reconocer a D. Luciano la cantidad de 11.202 euros, Folios 38 a 40, resolviendo la solicitud del trabajador presentada el 05.10.15 (Folio 40).

FOGASA abonó la cantidad reconocida al trabajador en fecha 23.11.11.

CUARTO

Por escrito de fecha 13.05.16 el FOGASA solicita al Juzgado de lo Social de Madrid nº 6, la subrogación en el procedimiento, por haber abonado al actor la cantidad de 11.202 euros (Folio 45)

El Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid ante la solicitud, contesta mediante Decreto de fecha 22.02.17 obrante a Folios 15 y 16, que no consta que se haya despachado ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado en el Procedimiento 576/10 de fecha 23.02.11 ., ni dictado Decreto de insolvencia.

QUINTO

En fecha 19.04.17 FOGASA emitió resolución por la que requiere a D. Luciano a que devuelva la cantidad indebidamente percibida que asciende a 11.202 euros, obrante a Folio 17, con el contenido que se tiene íntegramente por reproducido, por no haberse despachado ejecución, ni decretado la insolvencia de la empresa demandada, por lo que no existe causa que genere el derecho a prestación por FOGASA."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en reclamación de cantidad, pronunciamiento que se recurre en suplicación por el demandado D. Luciano, a través de un motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS .

Según f‌igura en la narración fáctica, el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid dictó sentencia declarando extinguida la relación laboral entre el trabajador demandado y la empresa para la que prestaba servicios, SUMINISTROS TELEFONICOS MARTINEZ RONDA, S.A, f‌ijando una indemnización extintiva de 32.267,29 euros, que al ser impagada generó ejecución de la sentencia, en la que fue declarada la insolvencia empresarial por decreto de 23-11-2011. A raíz de esta declaración, el FOGASA abonó al demandado la prestación legal correspondiente.

Por el mismo Juzgado se tramitó reclamación de salarios adeudados al demandado, sin haberse despachado ejecución ni dictado auto de insolvencia. El FOGASA abonó al trabajador la cantidad de 11.202 euros, correspondiente a este último procedimiento,

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