STSJ Comunidad de Madrid 320/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:2771
Número de Recurso1078/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución320/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0052695

ROLLO Nº: RSU 1078/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 7 MADRID

Autos de Origen: 1213/17

RECURRENTE: D. Jacinto

RECURRIDOS: SEGUR IBÉRICA SA, LARDWELL - PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES

SL, TRANSPORTES BLINDADOS SA Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 320

En el recurso de suplicación nº 1078/2018 interpuesto por el Letrado, D. SERGIO JAVIER GÓMEZ PEREGRINA en nombre y representación de D. Jacinto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo declarar la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de la demanda de despido interpuesta por don Jacinto contra la empresa SEGUR IBÉRICA S.A, su Administración Concursal, LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L, contra la mercantil TRANSPORTES BLINDADOS

S.A y contra el Fondo de Garantía Salarial; pudiendo la parte actora entablar, en su caso, la acción correspondiente ante el Juzgado de lo Mercantil conocedor del concurso de acreedores de la empleadora".

SEGUNDO

En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:

"PRIMERO.- Con fecha 2 de octubre de 2017 se presentó en el Decanato la demanda suscrita por don Miguel y otros 7 demandantes contra la empresa SEGUR IBÉRICA S.A, su Administración Concursal, LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L, contra la mercantil TRANSPORTES BLINDADOS

S.A y contra el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 19 de octubre de 2017 se acordó la desacumulación de las acciones interpuestas por los demandantes y la continuación de los presentes autos en relación a la acción ejercitada por don Jacinto

.

TERCERO

Mediante Decreto de fecha 14 de diciembre de 2017 se admitió a trámite la demanda. Mediante escrito presentado en fecha 9 de abril de 2018 la Administración Concursal, LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L, alegó la falta de jurisdicción del Orden Social para conocer de las pretensiones de la actora.

CUARTO

Por Providencia de fecha 11 de abril de 2018 se acordó dar traslado al resto de las partes y al Ministerio Fiscal a f‌in de que pudieran formular alegaciones sobre la posible falta de competencia. La parte demandante se opuso a dicha petición de falta de competencia en escrito presentado en fecha 23 de abril de 2018".

TERCERO

Contra dicho auto el demandante interpuso recurso de reposición, que previa la tramitación correspondiente fue desestimado por nuevo auto del Juzgado de lo Social, de fecha 6 de julio de 2018 .

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 20 de marzo de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación contra auto del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid de fecha 6 de julio de 2018 que desestima recurso de reposición contra auto de 21 de mayo de 2018, por el cual el Juzgado había declarado su falta de competencia objetiva al considerar competente al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid que conoce del concurso de acreedores seguido contra la demandada SEGUR IBÉRICA S.A. El recurso ha sido impugnado por la administración concursal LANDWELL - PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L. y por la codemandada TRANSPORTES BLINDADOS S.A. (TRABLISA).

El recurso consta de un solo motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 8 de la ley Concursal en relación con los arts. 9 y 64 de la misma ley y 86 ter de la LOPJ.

El recurrente expone que, si bien ha presentado también demanda de incidente concursal contra el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de fecha 27-7-17 que acordó extinguir por causas económicas la relación laboral entre la concursada SEGUR IBÉRICA S.A. y los trabajadores afectados por la medida, así como recurso de suplicación contra el auto que apreció la falta de competencia objetiva, ahora considera más acertado mantener la competencia del Juzgado de lo Social y no del Mercantil, reconociendo que la cuestión no es pacíf‌ica, al haber rechazado su competencia los dos órganos judiciales, habiendo informado el Ministerio Fiscal en sentidos opuestos en cada procedimiento.

En la demanda se solicita la calif‌icación del despido del actor como nulo o subsidiariamente improcedente, alegando que se ha producido la subrogación en la empresa codemandada TRANSPORTES BLINDADOS S.A. (TRABLISA) y que se ha intentado evitarlo mediante la inclusión del actor en el despido colectivo concursal, además de sostener que la indemnización abonada no ha sido correcta, por falta de cómputo de diversos conceptos salariales que se detallan en los hechos de la demanda.

Mantiene, en síntesis, el recurrente, que es el Juzgado de lo Social el competente para conocer de la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, y ello porque la pretensión no se dirige solo contra la empleadora sujeta al concurso SEGUR IBÉRICA S.A., sino que se solicita asimismo la responsabilidad solidaria de la aquí codemandada TRANSPORTES BLINDADOS S.A. (TRABLISA), aduciendo que no es posible llevar

al incidente concursal a alguien que no ha formado parte del concurso. A ello se opone dicha empresa y la administración concursal en sus escritos de impugnación.

SEGUNDO

El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid de fecha 27-7-17 acordó extinguir por causas económicas la relación laboral entre la concursada SEGUR IBÉRICA S.A. y los trabajadores afectados por la medida, que se recogen a continuación en cuatro bloques dependiendo del momento en que ha de tener efecto la extinción de sus respectivos contratos de trabajo, reconociendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades; añadiendo que los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en los dos siguientes cuadros (anexo 1 del escrito de la administración concursal) se...

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