SAP Murcia 116/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2019:613
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución116/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00116/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Tfno.: 0 Fax: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G: 30030 43 2 2018 0012157

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2018

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001202 /2018

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Sabina, Pablo

Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a: JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRS.

  1. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ

    PRESIDENTE

  2. MARIA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

  3. MARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA

    MAGISTRADAS

    SENTENCIA

    NÚM. 116/2019

    En la ciudad de Murcia, a 22 de marzo dos mil diecinueve.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 98/2018, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Murcia, bajo el núm. 1202/2018, por delito de contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, contra:

  4. Pablo, con DNI núm. NUM000, de 56 años de edad, nacido en Murcia, el NUM001 /1963, hijo de Carlos Jesús y de Apolonia, vecino de Murcia, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 3 de junio del 2018 al 22 de marzo del 2019, desde dicha fecha en libertad provisional, representado por Procurador de los Tribunales don José Julio Navarro Fuentes y defendido por Letrado don José María Caballero Salinas, ambos designados por él.

  5. Sabina, con permiso de residencia núm. NUM002, de 27 años de edad, nacida en Bolivia el NUM003 /1991 hija de Ángel Daniel y de Coral, natural de Bolivia y vecina de Murcia, sin antecedentes penales, no privada de libertad por esta causa, representada por Procurador de los Tribunales don José Julio Navarro Fuentes y defendida por Letrado don José María Caballero Salinas ambos designados por ella.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Fiscal Sra. Doña María Anunciación San Nicolás López.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento abreviado supra referenciado se decretó por el Instructor la apertura del jurídico contra las personas antes reseñadas y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por auto de este Tribunal de 3 de enero de 2019 se admitieron los medios de prueba propuestos por las partes, se señaló el juicio oral, por diligencia de 3 de enero 2019, para el día 22 de febrero de 2019 a las 10 horas. El día señalado al efecto, se dio inicio al juicio oral y público, se plantearon cuestiones previas por la defensa de los acusados, practicándose en el mismo, el interrogatorio de los acusados, asistidos de abogado, y las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes testif‌ical y documental, todo ello, con el resultado que es de ver en el acto del juicio grabado en soporte audiovisual.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, elevo sus conclusiones provisionales a def‌initivas, la defensa asimismo elevo su conclusión provisional a def‌initivas. Efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, le fue concedido a los acusados el derecho a la última palabra, tras lo cual quedo el juicio concluso para sentencia.

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal . Estimando como autores responsables del mismo a los acusados ( art. 28 del C. Penal ), concurriendo en el acusado Pablo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en la acusada Sabina . Solicito a imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Al acusado Pablo la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros impagados.

A la acusada Sabina, la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros impagados. Abono de costas procesales. Decomiso de los efectos intervenidos. Se interesa la entrega del dinero y de los efectos intervenidos al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas. Se interesa la destrucción de la sustancia intervenida y condena en costas por mitad y partes iguales.

La Defensa de los acusados, en igual trámite, reitero la cuestión previa de nulidad solicitada de las actuaciones, terminando por solicitar la libre absolución de sus defendidos.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, nada añadieron.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran:

Que en la tarde del día 3 de junio de 2.018, sobre las 18,15 horas, los acusados Pablo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1.963 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 26-1-2008 por delito contra la salud pública a pena de 6 años de prisión, sin que conste la extinción de la misma y Sabina, con permiso de residencia NUM002, nacida en Bolivia el día NUM003 de 1.991 y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en las inmediaciones del bar FABI sito en calle Los Navarros, 1, B, de Puente Tocinos, por agentes de policía nacional actuantes, quienes procedían a investigar, la denuncia puesta por la dueña de dicho local, hija del investigado, referente a haber sido amenazada de muerte con una pistola por el acusado y que los había sorprendido a su padre y compañera sentimental dentro del bar manipulando droga.

Los agentes de policía nacional comisionados se personaron en el local, proceden a retener a los acusados en el exterior del establecimiento, cuando pretendían introducirse en el vehículo que conducía el acusado Pablo

, marca, vehículo Mercedes, matrícula ....-HFR, siéndole intervenidos, a la acusada Sabina, que portaba en la ropa interior que vestía, 3 bolsas negras, que a su vez contenían cada una de ellas otras cinco bolsas más pequeñas (en total 15 bolsitas), con sustancia en su interior de cocaína y un peso aproximado de 1,83 gr,; 2 gr,; y 1,98 gramos cada una, así como la cantidad de 595 euros en el monedero, que la misma portaba en sus manos, dinero fraccionado del siguiente modo: en 15 billetes de 5 euros, 3 billetes de 10 euros, 7 de 20 euros y 7 de 50 euros; asimismo, al acusado se le intervino la cantidad de 335 euros, fraccionados del siguiente modo: en 11 billetes de 20 euros, 2 billetes de 50 euros y 3 de 5 euros; igualmente, en un compartimento oculto ubicado entre los dos asientos delanteros del vehículo fueron intervenidos 200 euros fraccionados en 3 billetes de 5 euros, 2 de 20 euros y 1 de 10 euros, cantidades todas ellas procedentes de la venta por los acusados de sustancias estupefacientes.

A continuación los agentes de policía nacional procedieron a realizar un registro en el interior del establecimiento bar Fabi, sito en carril Los Navarros, nº 1 B de Puente Tocinos, debidamente autorizados por la titular del mismo, Esperanza y en su presencia, siendo intervenidos en una habitación anexa al bar, comunicada con una puerta sin llave, a modo de pequeño almacén, encima de la mesa que se encontraba en la misma, una balanza de precisión, un bote conteniendo 55,62 gramos de bicarbonato y numerosas bolsas de plástico cortadas en círculos, así como alambre de color verde, para cerrar las bolsas de plástico, con las que los acusados confeccionaban las dosis de sustancia para su venta a terceras personas. Del mismo modo, encima de un frigoríf‌ico y escondido en la parte superior, fue intervenida una bolsa de color negro conteniendo sustancia rocosa de color blanco, con un peso aproximado de 29,4 gramos.

La sustancia intervenida a los acusados que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con pesos de 1,83 gramos y riqueza media del 77%, 2,00 gramos y riqueza media del 79% y 1.98 gramos y riqueza media del 78% cada una de las 3 bolsas que fueron intervenidas a la acusada y la bolsa que fue intervenida en el bar contenía sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con riqueza media del 79% y un peso de 26,45 gramos, sustancias todas ellas que eran poseídas por los mismos en disposición de donación o venta a terceras personas, pudiendo alcanzar en el mercado ilícito un valor de 3.453,61 euros.

La cantidad de dinero en efectivo total intervenida a los acusados ascendió a 1.130 euros.

Consta acreditado que el acusado Pablo fue privado de libertad por la presente causa del 3 de junio del 2018 hasta el 22 de febrero de 2019.

SEGUNDO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha consistido en el interrogatorio de los acusados, declaración testif‌ical de las siguientes personas, policías nacionales con carnet profesional NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, la testigo doña Esperanza, y dado que la defensa...

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