STSJ Murcia 15/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
ECLIES:TSJMU:2019:2270
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA

SENTENCIA: 00015/2019

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 901000

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0012157

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM

0000011

/2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2018

APELANTE: Enrique (Acusado)

PROCURADOR: JOSE JULIO NAVARRO FUENTESA

LETRADO: JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

APELADO: MINISTERIO FISCAL

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero Presidente

Ilmos. Sres.

D. Julián Pérez-Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes Magistrados

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En Murcia, a 5 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 15/2019

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo11/2019), en apelación de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2019 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el rollo nº 98/2018, procedimiento abreviado dimanante a su vez de las diligencias previas seguidas con el nº 1213/2018 en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia. Han sido partes en esta alzada, como apelante don Enrique, representado por el procurador de los tribunales don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el letrado don José María Caballero Salinas, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran: que en la tarde del día 3 de junio de 2018, sobre las 18:15 horas, los acusados Enrique, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1963, y ejecutoriamente condenado en sentencia de 26-1-2008 por delito contra la salud pública a pena de 6 años de prisión, sin que conste la extinción de la misma, y María Consuelo, con permiso de residencia NUM002, nacida en Bolivia el día NUM003 de 1991 y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en la inmediaciones del bar FABI sito en calle Los navarros 1.B de Puente Tocinos, por agentes de policía nacional actuantes, quienes procedían a investigar, la denuncia puesta por la dueña de dicho local, hija del investigado, referente a haber sido amenazada de muerte con una pistola por el acusado y que los había sorprendido a su padre y compañera sentimental dentro del bar manipulando droga.

Los agentes de policía nacional comisionados se personaron en el local, proceden a retener a los acusados en el exterior del establecimiento, cuando pretendían introducirse en el vehículo que conducía el acusado Enrique, marca Mercedes, matrícula ....-YXK, siéndole intervenidos, a la acusada María Consuelo, que portaba en la ropa interior que vestía 3 bolsas negras, que a su vez contenían cada una de ellas otras cinco bolsas más pequeñas (en total quince bolsitas) con sustancia en su interior de cocaína y un peso aproximado de 1,83 gr; 2 gr. Y 1,98 grs, cada una, así como la cantidad de 595 euros en el monedero, que la misma portaba en sus manos, dinero fraccionado del siguiente modo: en 15 billetes de 5 euros, 3 billetes de 10 euros, 7 de 20 euros, 2 billetes de 50 euros y 3 de 5 euros; igualmente en un compartimento oculto ubicado entre los dos asientos delanteros del vehículo fueron intervenidos 200 euros fraccionados en 3 billetes de 5 euros, 2 de 20 euros y 1 de 10 euros, cantidades todas ellas procedentes de la venta por los acusados de sustancias estupefacientes.

A continuación los agentes de policía nacional procedieron a realizar un registro en el interior del establecimiento bar Fabi, sito en carril Los Navarros, nº 1, B, de Puente Tocinos, debidamente autorizados por la titular del mismo, Elsa y en su presencia, siendo intervenidos en una habitación anexa al bar, comunicada con una puerta sin llave, a modo depequeño almacén, encima de la mesa que se encontraba en la misma, una balanza de precisión, un bote conteniendo 55,62 gramos de bicarbonato y numerosas bolsas de plástico cortadas en círculos, así como alambre de color verde, para cerrar las bolsas de plástico, con las que los acusados confeccionaban las dosis de sustancia para su venta a terceras personas. Del mismo modo, encima de un frigorífico y escondido en la parte superior, fue intervenida una bolsa de color negro conteniendo sustancia rocosa de color blanco, con un peso aproximado de 29,4 gramos. La sustancia intervenida a los acusados, que debidamente analizada, resultó ser cocaína, con pesos de 1,83 gramos y riqueza media del 77% cada una de las 3 bolsas que fueron intervenidas a la acusada y la bolsa que fue intervenida en el bar, contenía sustancia que debidamente analizada, resultó ser cocaína, con riqueza media del 79% y un peso de 26,45 gramos, sustancias todas ellas que eran poseídas por los mismos en disposición de donación o venta a terceras personas, pudiendo alcanzar en el mercado ilícito un valor de 3.453,61 euros. La cantidad de dinero efectivo total intervenida a los acusados ascendió a 1130 euros. Consta acreditado que el acusado Enrique fue privado de libertad por la presente causa del 3 de junio del 2018 hasta el 22 de febrero de 2019.

SEGUNDO.- La prueba practicada en el acto del juicio oral ha consistido en el interrogatorio de los acusados, declaración testifical de las siguientes personas, policías nacionales con carnet profesional nº NUM004, nº NUM005, nº NUM006, nº NUM007 y nº NUM008, la testigo doña Elsa, y dado que la defensa de los acusados no impugnaba la pericial consistente en el informe emitido por la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, sobre la sustancia intervenida y la pericial emitida del valor de dicha sustancia, es por los que las partes renunciaron a los testigos y peritos que venían siendo convocados. La prueba documental, los folios correspondientes al atestado, hoja histórico- penal de los acusados, e informe de análisis de la sustancia intervenida y valoración de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

En la sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Enrique como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.261 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impagado.

Que debemos condenar y condenamos a María Consuelo, como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.454 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.

Con condena a ambos acusados por mitad y partes iguales a las costas causados en la presente instancia. Se decreta el decomiso de los efectos intervenidos, con entrega del dinero y de los efectos intervenidos al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas y la destrucción de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó el Juez Instructor. Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Enrique y doña María Consuelo interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos: Motivo primero: violación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24.2 CE), en relación con los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18.2 CE) y a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), en relación con la vulneración del art. 261 LECR, y con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.

9.3 CE). Motivo segundo: infracción de precepto legal por aplicación indebida de los artículos 368 y 22.8º, ambos del Código Penal. Para terminar interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que absuelva a sus representados.

CUARTO

Del recurso presentado se dio...

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