SAP Madrid 191/2019, 22 de Marzo de 2019
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2019:3057 |
Número de Recurso | 1702/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 191/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA MRD
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0106671
Procedimiento Abreviado 1702/2018
Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1485/2017
SENTENCIA Nº 191/2019
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
DÑA. PILAR ALHAMBRA PÉREZ
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 1485/2017 procedente del Juzgado de Instrucción 30 de Madrid, Rollo de Sala 1702/2018, seguido de oficio por delito contra la Hacienda Pública contra Casiano (usa también el de Cornelio ), nacido el NUM000 -1959, hijo de David y de Tarsila, natural y vecino de Ortuella (Bizkaia), con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular el señor Abogado del Estado y dicho acusado representado por la procuradora doña María Jesús García Letrado y defendido por el letrado don Carlos Alberto Tejada Gelabert, ostentando tales profesionales la representación y defensa, respectivamente, de Grip Carburantes SL, en su calidad de responsable civil subsidiaria.
El Ministerio Fiscal y el señor Abogado del Estado, calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, relativo al Impuesto de Valor Añadido correspondiente
al ejercicio 2015, comprendido en el artículo 305 bis 1.a) del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Casiano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 64.048.715 euros (pedida por el Ministerio Fiscal) o del séxtuplo de la cuota defraudada (pedida por el Abogado del Estado) con responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 8 años, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a la Hacienda Pública en la suma de 12.809.743,05 euros, incrementada con los intereses de los artículos 58.2 c) de la Ley General Tributaria y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Interesando se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de Grip Carburantes SL.
La representación del acusado Casiano, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones por estimar que su defendido no había cometido delito alguno, interesando su libre absolución.
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HECHOS PROBADOS
La sociedad Grip Carburantes SL, se constituyó como sociedad limitada con el nombre de Revitales Business SL, en virtud de escritura pública de 3 de agosto de 2010. En escritura pública de 16 de febrero de 2015, se formaliza la compraventa de participaciones en virtud de la cual las compra el acusado Casiano, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables. Pasando a denominarse tal sociedad Grip Carburantes SL, se dedicó desde entonces al comercio al por mayor de productos petrolíferos, adquiriendo gasóleo, normalmente, dentro de depósitos fiscales de hidrocarburos, y por tanto con exención de I.V.A, a los operadores petrolíferos Meroil SA, Petromiralles 3 SL y Olivia Petroleras SAU. Mercancía que vendió, ya fuera de depósito fiscal, a gasolinera y transportistas por un total de base imponible de 65.223.250,07 euros, con una IVA repercutido de 13.698.886,21 euros.
Casiano, como administrador único de la obligada tributaria (Grip Carburantes) con la finalidad de obtener una ventaja fiscal ilícita, en el segundo trimestre de 2015, declaró y se dedujo cuotas de IVA soportado en cantidades que cubrían en gran medida el IVA devengado, declarando a pagar una cuota muy inferior a la que realmente correspondía ingresar. IVA declarado como soportado que en su gran mayoría era ficticio y que se hizo constar deliberadamente en la declaración del IVA correspondiente al segundo trimestre de 2015 para no pagar este impuesto o hacerlo en cifras muy inferiores a las que realmente correspondían.
Grip Carburantes SL no hizo las declaraciones del IVA correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2015. Dejando de declarar 12.563.471,82 euros y se dedujo cuotas ficticias de IVA soportado por importe de 399.029,53. Siendo la cuota defraudada de 12.809.743,05 euros.
Llegar a una convicción teniendo en cuenta la actividad probatoria desarrollada legítimamente en el acto del juicio oral es tarea especialmente complicada pero imprescindible para que la justicia penal se realice.
En el capítulo de los hechos probados o juicio histórico, el juzgador debe proyectar en la sentencia, como si de secuencias cinematográficas se tratara, cuáles son los acontecimientos que, habiendo desfilado contradictoriamente ante él, se han acreditado como ciertos de manera suficiente. Se trata de un proceso de selección riguroso, de una criba de cuanto por el juzgador ha discurrido, en una tarea en la que ha de aplicar las reglas de la lógica, de la psicología y las de la experiencia del comportamiento humano.
Llegado el momento de la valoración de la prueba, el Tribunal ha de enfrentarse con el problema complejo de decidir qué es lo que está probado y en qué términos, siempre, no hay que decirlo, que la actividad probatoria haya advenido por cauces de legitimidad. Siendo en este punto donde incide la problemática de la presunción de inocencia, pues sólo cuando se haya producido actividad probatoria de cargo, es decir, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente suficiente, de forma procesal y constitucionalmente correcta, cabe dar como probado el hecho mismo y la participación del acusado ( S.T.C. 229/1984, de 1 de Diciembre ).
El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, se asienta, según ha reiterado el Tribunal Constitucional, desde su sentencia 13/81, de 28 de Julio, sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución, y, por otro, que esta apreciación ha de hacerse sobre la base de una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, practicada con las debidas garantías.
La presunción de inocencia se sitúa, pues, en el marco de los hechos respecto de los cuales pueden producirse consecuencias en el orden penal, y de la prueba de los mismo, no alcanzando, por ello, el mencionado derecho constitucional a las valoraciones jurídicas o calificaciones que los órganos judiciales puedan establecer a partir de los hechos que, tras la actividad probatoria, queden establecidos como probados ( S.T.C. 6/87, de 28 de Enero y Auto T.C. de 30 de Octubre de 1989 ).
Así las cosas el tribunal no sólo debe declarar lo que estime probado, sino que debe razonar también por qué ha llegado a esa conclusión, especialmente cuando de prueba indirecta se trata. Las resoluciones judiciales han de ser actos de voluntad,...
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