SAP Madrid 159/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2019:3480
Número de Recurso892/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28032

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 892/2017

- Materia : Propiedad intelectual, comunicación pública, entidades de gestión.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

- Autos de origen : Juicio Verbal 727/2016

- Parte Apelante : SANUK RESTAURACIÓN Y EVENTOS, S.L.

Procurador/a: Dª. María Eugenia Carmona Alonso

Letrado/a: D. Miguel Ángel Mateos Alenda

- Parte Apelada : SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (en adelante SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (en adelante AGEDI) y ASOCIACIÓN ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (en adelante AIE)

Procurador/a: Dª. Rocío Blanco Martínez

Letrado/a: D. Francisco Muñoz Carreño

SENTENCIA nº 159/2019

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Gregorio Plaza González

D. Enrique García García

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 22 de marzo de 2019.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, tribunal integrado por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 892/2017, los autos 727/2016 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en materia de propiedad intelectual, por indemnización y remuneración equitativa por actos de comunicación pública,

y en cuyo trámite las partes han actuado representadas y asistidas de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Procuradora Sra. Blanco Martínez en representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la asociación ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra la entidad SANUK RESTAURACIÓN Y EVENTOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Carmona Alonso, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de cinco mil cuatrocientos trece euros con ochenta y seis céntimos, (5.413,86 €), IVA incluido, más el interés legal.

Las costas se imponen a la parte demandada.".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 21 de marzo de 2019.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por SGAE, AGEDI e AIE, como parte actora, contra SANUK RESTAURACIÓN Y EVENTOS SL, parte demandada, en la que se deducían acciones por infracción de derechos de propiedad intelectual y de remuneración por actos de comunicación pública. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Verbal ante el Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se estima íntegramente la demanda de SGAE Y OTRAS, y se condena a SANUK RESTAURACIÓN Y EVENTOS SL al pago de 5.414,86€, más IVA e intereses, a favor de aquella parte actora.

(ii).- Se impone el pago de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

(2).- Para sostener dichos pronunciamientos, la Sentencia de la primera instancia se basa sustancialmente en los siguientes fundamentos y conclusiones:

(i).- Se reclaman por SGAE Y OTRAS la compensación y remuneración por actos de comunicación pública de obras de sus respectivos repertorios, realizados por SANUK RESTAURACIÓN Y EVENTOS SL en el bar musical que explota.

(ii).- La realidad de los actos de comunicación pública resulta de las actas de inspección derivadas de las visitas giradas al local por el inspector, adveradas en el acto de juicio por el testigo emisor de las actas, y por el propio objeto de la sociedad demandada, de acuerdo con lo hecho constar en el Registro Mercantil, dedicada a la explotación de esa clase de locales, con amenización musical.

(iii).- Y aun cuando lo emitido fuera música libre, como sostiene SANUK RESTAURACIÓN Y EVENTOS SL, ello no evitaría el derecho de remuneración o indemnización aquí reclamado, ya que es irrenunciable.

(3).- Apelación . Por SANUK RESTAURACIÓN Y EVENTOS SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, y en el que insta la total revocación de aquella, para la desestimación de los pedimentos de la demanda. Para ello, el recurso de apelación de se sustenta, resumidos ahora a los meros efectos de enmarcar el debate, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de la prueba, sobre la utilización de música protegida y el tipo de música emitida.

(ii).- Error en la valoración de la prueba, respecto al alcance de la tenencia de aparto de televisión en el local.

(iii).- Error en al valoración de la prueba sobre el alcance de las actas de inspección, al información registral y la prueba testif‌ical.

(4).- Oposición . Se presenta por parte de SGAE Y OTRAS escrito de oposición al recurso formulado de contrario, en el que pide la desestimación del mismo y conf‌irmación de la resolución recurrida, por sus fundamentos. A tal efecto, esa parte se af‌irma en las alegaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda.

Motivo único: error en la valoración de la prueba .

(5).- Formulación del motivo . El recurso de SANUK RESTAURACIÓN Y EVENTOS SL, pese a numerar sus alegaciones bajo distintos ordinales en su escrito, realmente articula todos ellos sobre un mismo eje argumental, la errónea valoración de la prueba hecha por la Juez a quo sobre la existencia de actos de comunicación pública por su parte. En tal sentido, señala el recurso que (i).- no puede darse credibilidad a la declaración testif‌ical del inspector de SGAE Y OTRAS, ya que es personal dependiente de ella, y su testimonio no está revestido de presunción de veracidad alguna; (ii).- la declaración de ese testigo se contradice con las actas levantadas, ya que en éstas af‌irmó que se oía música extranjera en el local, y...

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