SAP Segovia 8/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2019:139
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00008/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2011 0020849

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Virtudes, Raimundo, Rodolfo, Roman

Procurador/a: D/Dª JUAN SANTIAGO GOMEZ, JUAN SANTIAGO GOMEZ, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, MARIA DEL ROSARIO REVILLA GIMENEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES CALDERON GONZALEZ, MARIA DOLORES CALDERON GONZALEZ, JOSE MARIA NOGUES TORROBA, PILAR CASADO HERRANZ

SENTENCIA Nº8/2019

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ILMOS: Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados:

D. JESUS MARINA REIG

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

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En SEGOVIA, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 23/2018, dimanante de Diligencias Previas nº 1103/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº6 de Segovia, seguido por el trámite de procedimiento abreviado por un presunto delito de FALSEDAD continuada en documento PRIVADO de los previsto por el art. 395 en relación del concurso medial con un DELITO DE ESTAFA CONTINUADA de los arts. 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto, contra Rodolfo, con N.I.E, NUM000, nacido en Buenos Aires, el día NUM001 /1964, hijo de Luis Miguel y Concepción, con residencia en Madrid, representado por la Procuradora Dª Teresa Pérez Muñoz, y asistido del Letrado D. José María Gómez Rodríguez, contra Roman con D.N.I NUM002, nacido el día NUM003 /1971, en Madrid, con residencia en Madrid, hijo de Pedro Francisco y Elvira, representando por la Procuradora Dª Rosario Revilla y asistido de la Letrada Dª Pilar Casado contra Raimundo con D.N.I NUM004, nacido en Madrid, el día NUM005 /1954, hijo de Alvaro y Filomena, con domicilio en Madrid, representando por el Procurador D. Juan Santiago Gómez, y asistido de la Letrado Dª. María Dolores Calderón González, y Virtudes, con D.N.I NUM006, con domicilio en Madrid, hija de Cosme y Melisa, representado por el Procurador D. Juan Santiago Gómez, y asistido de la Letrado Dª. María Dolores Calderón González, contra como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 6 de Segovia por un delito de FALSEDAD continuada en documento PRIVADO de los previstos en el art. 395 del CP, en relación de concurso medial con un DELITO DE ESTAFA continuada de los art. 248 y 249 del CP, en relación con el art. 74 del mismo texto legal . Formado rollo de sala de procedimiento abreviado y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas y, practicadas las oportunas diligencias, se señaló el juicio para el día 27 de noviembre de dos mil dieciocho, acordándose la suspensión por los motivos que constan en autos, señalándose nuevamente para el día 12 de marzo del año en curso, acordándose mediante providencia, en virtud de escrito de parte, solicitando la suspensión, señalarse en su lugar para el día 19 de marzo del presente año, y convocando a las partes a la vista, y a cuyo acto comparecieron quienes son de ver, en grabación del juicio en sistema audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos objeto de enjuiciamiento, como legalmente constitutivos de un delito de FALSEDAD continuada en documento PRIVADO de los previstos por el art. 395 en relación de concurso medial con un DELITO DE ESTAFA CONTINUADA de los art. 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Texto Punitivo siendo los acusados, Rodolfo, Roman, Raimundo y Virtudes, responsables del referido delito a título de coautores, en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le imponga la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y como responsables civiles, indemnicen de forma conjunta y solidaria a Ruth en la cuantía de 48.431 euros y a María en la cuantía de 1600 euros.

El Ministerio Fiscal, cambió su calif‌icación provisional en el acto del juicio oral celebrado en el Juzgado de lo penal, añadiendo a la calif‌icación penal de los hechos el tipo agravado del art. 250.1.CP (cuantía superior a 50.000 €), elevando la petición de pena a 2 años y nueve meses de prisión, manteniendo el resto de su calif‌icación.

Recibida la causa, y señalado juicio, a su inicial el Ministerio Fiscal quiso cambiar la calif‌icación provisional modif‌icada en el juzgado de lo penal, para añadir la modalidad agravada del art. 249.6º, aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional. Las defensas se opusieron y se acordó no admitir dicha modif‌icación, quedando la acusación como fue formulada en el juzgado de lo penal.

Tras la prueba el f‌iscal elevó la calif‌icación a def‌initiva.

TERCERO

- Los acusados, en presencia de sus letrados, muestra su total disconformidad con la calif‌icación jurídica def‌initiva del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que a f‌inales de octubre o primeros de noviembre de 2011, los acusados Rodolfo y Raimundo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa a la fecha de los hechos, actuando de forma concertada

    y con la intención de obtener un ilícito benef‌icio económico, se pusieron en contacto con Manuel, persona de avanzada edad, y de la que los acusados conocían sus datos personales por haber estado trabajando en distintos periodos para editoriales y empresas de venta a domicilio de libros y otros objetos, de las que el acusado era cliente.

    A tal f‌in se desplazaron a su domicilio, sito en la CALLE000, NUM001, de la localidad de El Espinar, donde anunciándose como representantes de la editorial "Ediciones Rueda S.A.", de la que el acusado era cliente, le informaron que dicha entidad había desparecido, y que como esa editorial no respondía de los pagos debidos por derechos de autor, tendría que afrontar el pago que le correspondiese como cliente de dicha editorial, en cantidad que ascendía a 1.440 €. Como quiera que Manuel no tenía ese dinero en casa, les dijo que no podía pagarles en ese momento, por lo que los acusados le dijeron que volverían varios días después a cobrar la cantidad.

    Como, tras la partida de estas personas, el acusado tuviese dudas respecto de su intención, llamó a la editorial, que le conformó que seguía en actividad por lo que se puso en contacto con la Guardia Civil manifestando sus sospechas. El día 3 de noviembre de 2011 los acusados llamaron al perjudicado avisándole que iban hacia su casa, por lo que se montó un dispositivo de seguimiento y vigilancia por parte de la Guardia Civil que dio lugar a que, tras la entrega por el perjudicado del dinero a los acusados en su casa, éstos fuesen inmediatamente detenidos por los agentes, no pudiendo hacer suyo el dinero cobrado, 1.440 € en metálico. Los acusados entregaron al perjudicado a cambio del dinero un documento de recibo, documento en el que de forma impresa f‌iguraba como entidad de gestión una supuesta "Sociedad Derechos de Autor Escritores y compositores" (SADEyC), que resulta inexistente, y que se f‌irmó por uno de los acusados con conocimiento del otro con el nombre inveraz de Valentín, incluyendo el número de DNI NUM007, estampándose una f‌irma ilegible.

    En ese momento también se aprehendió una carpeta que portaban los acusados con diversa documentación y mucha otra más fue localizada en dos maletines en el interior del vehículo en el que se habían desplazado, en cuyo interior permaneció en todo momento el también acusado Roman, del que no se ha acreditado tomase parte en el acto perpetrado por los otros dos acusados.

  2. - Fruto de esa documentación incautada se obtuvieron los nombres de otras personas que habían tenido relaciones con los acusados, entre ellas María, la cual adquirió de dos de los acusados una colección de libros que le fueron encargados y a cambio procedió a su pago en cinco plazos mensuales que abonó en metálico.

    Igualmente se obtuvieron otros documentos, concretamente la copia de un recibo de la f‌icticia entidad SADEyC a nombre de Ruth, en que se hacía constar que con el pago de 2.336 € quedaba saldada su deuda en de los años 2008 a 2010,sin que ninguna de las cantidades que constan abonadas se corresponda con dicha cifra, aportando ésta posteriormente copias de contratos que mantenía con distintas editoriales, de los que no se ha acreditado fuesen f‌icticios y anotaciones manuales de supuestos pagos realizados.

    De la misma forma se encontraron copias de dos talones emitidos por Milagros, por valor de 800 € cada uno, de los que se desconoce la causa de libramiento. Igualmente, esta persona aportó posteriormente diversos contratos de los que no se ha acreditado su falsedad.

    Asimismo, entre la documentación incautada f‌iguraban, además de contratos cumplimentados, otros en blanco, recibos diversos en blanco, pero f‌irmados, de la f‌icticia entidad SADEyC, y otros cumplimentados a nombre de otras personas, así como dietarios con anotaciones diversas de multitud de clientes, sin que se haya...

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