STSJ Comunidad de Madrid 336/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución336/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0031456

Procedimiento Recurso de Suplicación 920/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 736/2017 Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 920/18

Sentencia número: 336/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 920/18 formalizado por el Sr. Letrado del Estado en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA contra la sentencia de fecha 25-5-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 736/17, seguidos a

instancia de D. Fausto, Dña. María Dolores, Dña. Eva María, D. Guillermo y D. Hipolito contra CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios como informadores (corresponsales) para CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA con la siguiente antigüedad:

Dña. Eva María junio 1990

D. Guillermo junio 1987

Dña. María Dolores febrero 1994

D. Hipolito enero 2002

D. Fausto abril 1993

Están asignados a las siguientes áreas geográf‌icas:

Dña. Eva María Fuenlabrada

D. Guillermo Getafe

Dña. María Dolores Collado, Sierra Norte

D. Hipolito Parla, Valdemoro

D. Fausto Leganés

SEGUNDO

Cada uno de los actores ha estado o están dados de alta en las distintas empresas y entidades que constan en la vida laboral, y están dados de alta en el RETA los demandantes que como tal aparecen en la vida laboral (folio 49 a 56, dándose por reproducido).

TERCERO

Cada uno de los demandantes tienen asignada una zona geográf‌ica y no pueden decidir cambiar de zona.

El Jefe de Área de Informativos de local es desde 01/09/2017 es el Sr. Abel .

Los actores por la mañana llaman a Dña. Susana le informan de las noticias de la zona. Susana es informadora de la empresa y esta decide sobre que noticias deben informar, duración de la crónica, o Susana puede decidir consultar al Jefe de Informativos locales. El tema de la crónica, dentro de las noticias de la zona, se decide por Susana, por sí o con intervención del Jefe de Informativos Local, y no existe libertad de los demandantes para escoger otro tema distinto del que la empresa ha decidido dentro de las noticias de actualidad.

También pueden, desde informativos, llamarles y proponer un tema por si tiene disponibilidad.

Las previsiones se marcan en principio por el Jefe de Área.

Las noticias locales se emiten en distintos espacios de R1 y R5 entre otros:

7:45 R1 (15 minutos)

8;30 R5 (30 minutos)

12:25 a 12:30 R5

13:10 a 2 R1 - R5

15:05 (4 minutos) R5

CUARTO

Se abona la retribución mediante facturas y se abonan unas cantidades por cada crónica. Inicialmente no había un límite de noticias a enviar y posteriormente se limitó el número de crónicas mensuales a 45 y desde 2016 a 25.

Se abonan 18,03 euros por crónica.

QUINTO

Las crónicas se enviaban inicialmente por teléfono y ahora se envía por internet, se graba el sonido en el teléfono móvil.

La demandada cuando iniciaron la prestación de servicios, les suministra una grabadora y un micrófono que tenía el logotipo de la demandada y ahora utilizan cada demandante su propio teléfono.

SEXTO

Los actores están identif‌icados en cada entidad, organismo de cada zona, como corresponsal de la demandada.

SEPTIMO

Cada uno de los actores emite las facturas por los importes que resultan de sus intervenciones.

OCTAVO

La demandada practica las retenciones f‌iscales.

Las facturas se elaboran siguiendo las instrucciones de la demandada para emitir facturas de proveedores.

NOVENO

Los actores tienen título universitario de licenciado o equivalente.

DECIMO

No se ha pactado exclusividad. Ninguno de los actores ha accedido a los locales de la radio, ni tiene tarjeta para este acceso.

DECIMOPRIMERO

Si prospera la acción le corresponde categoría Informador Grupo Profesional 1 Subgrupo

  1. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda presentada por D. Fausto, Dña. María Dolores, Dña. Eva María, D. Guillermo y D. Hipolito frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, se declara que la relación existente entre las partes es laboral indef‌inida no f‌ija con jornada ordinaria y con categoría de informadores grupo profesional 1 subgrupo uno y se reconoce como antigüedad a:

- Dña. Eva María junio de 1990

- D. Guillermo junio de 1987

- Dña. María Dolores febrero de 1994

- D. Hipolito enero de 2002

- D. Fausto abril de 1993

Se tiene por desistido respecto a la reclamación de cantidad"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6-9-18 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6-3-19 señalándose el día 20-3-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado en nombre y representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A contra sentencia que estimó la demanda de los actores, dirigida contra la empresa recurrente, declarando que la relación existente entre las partes es laboral indef‌inida no f‌ija con jornada ordinaria y categoría de informadores, grupo profesional 1, subgrupo uno, reconociendo como antigüedad a:

- Dña. Eva María, junio de 1990.

- D. Guillermo, junio de 1987.

- Dña. María Dolores, febrero de 1994.

- D. Hipolito, enero de 2002.

- D. Fausto, abril de 1993.

SEGUNDO

Los dos motivos del recurso, estrechamente entrelazados, denuncian infracción de los artículos 1583 y siguientes del Código Civil, 1.1 y 8.1 del ET, así como doctrina judicial asociada, sosteniendo, en esencia, existe incompetencia de la jurisdicción laboral, por cuanto la relación existente entre las partes es, a su juicio, de carácter civil al no darse las notas la relación laboral y no estar insertos los actores en el ámbito de organización y dirección de la empresa recurrente, ejerciendo su actividad por cuenta propia, emitiendo sus crónicas con plena libertad desde sus domicilio a través de comunicaciones telefónicas sin acceder a las instalaciones de RNE, ni recibir indicaciones sobre horarios y vacaciones, y sin exclusividad.

TERCERO

Pero el relato fáctico nos da cuenta de datos que contradicen la tesis de la recurrente, en la medida que existe una larga duración de prestación de servicios de carácter profesional, con asignación a un área determinada y específ‌ica de la corresponsalía de RNE que no pueden cambiar, con llamadas todas las mañanas y, por tanto, a diario, en contacto permanente con la jefatura del área de informativos locales, decidiendo los servicios informativos de RNE la información a cubrir sin libertad de los corresponsales de elegir otra temática distintas.

En efecto, cada uno de los demandantes tienen asignada una zona geográf‌ica y no pueden decidir cambiarla. Tienen que llamar por la mañana a Dña. Susana, empleada de la empresa demandada, para informar de las noticias de la zona, siendo esta última la que decide, bien directamente o consultando a su superior, sobre qué noticias deben informar así como la duración de la crónica, y no existe libertad de los demandantes para escoger otro tema distinto del que la empresa haya decidido dentro de las noticias de actualidad. Las previsiones se marcan, en principio, por el Jefe de Área. Se les abona 18,03 euros por crónica mediante facturas siguiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 254/2023, 11 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 11 Abril 2023
    ...(ET). Insiste en la laboralidad de la relación y a efectos referenciales selecciona, a requerimiento de esta Sala, la STSJ Madrid de 22 de marzo de 2019 (R. 920/2018). Aporta diversa doctrina judicial y jurisprudencia respecto de los indicios de dependencia y ajenidad, en especial referidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR