STSJ Comunidad de Madrid 333/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:2788
Número de Recurso1039/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución333/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0048119

Recurso número: 1039/18

Sentencia número: 333/19

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1039/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALBERTO ROYO GÓMEZ, en nombre y representación de la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L., contra la sentencia dictada en 18 de junio de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm. 1.083/17, seguidos a instancia de DON Rogelio, DON Bartolomé, DON Rubén, DON Santos, DON Sergio y DON Silvio, contra la empresa recurrente, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, se halla integrada por los siguientes trabajadores:

  1. - D. Rogelio, con N.I.F. nº NUM000, viene prestando servicios para la mercantil "NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.", en el centro de trabajo sito en el intercambiador de Avda. de América, con antigüedad de fecha 14 de septiembre de 1996, categoría profesional conductor perceptor, y salario mensual bruto de

    3.400,69 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el/la conductor/a de 16.04.2016 (hecho no controvertido)

  2. - D. Bartolomé, con NIF nº NUM001, viene prestando servicios para la mercantil "NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.", en el centro de trabajo sito en el intercambiador de Avda. de América, con antigüedad de fecha 12 de enero de 1998, categoría profesional conductor perceptor, y salario mensual bruto de 3.539,51 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el/la conductor/a de 16.04.2016 (hecho no controvertido)

  3. - D. Rubén, con N.I.F. nº NUM002, viene prestando servicios para la mercantil "NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.", en el centro de trabajo sito en el intercambiador de Avda. de América, con antigüedad de fecha 17 de octubre de 2001, categoría profesional conductor perceptor, y salario mensual bruto de 3.189,56 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el/la conductor/a de 16.04.2016 (hecho no controvertido)

  4. - D. Santos, con N.I.F. nº NUM003 viene prestando servicios para la mercantil "NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.", en el centro de trabajo sito en el intercambiador de Avda. de América, con antigüedad de fecha 28 de enero de 1997, categoría profesional conductor perceptor, y salario mensual bruto de 3.336 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el/la conductor/a de 16.04.2016 (hecho no controvertido)

  5. - D. Sergio con N.I.F. nº NUM004, viene prestando servicios para la mercantil "NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.", en el centro de trabajo sito en el intercambiador de Avda. de América, con antigüedad de fecha 1 de abril de 1999, categoría profesional conductor perceptor, y salario mensual bruto de 3.529,45 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el/la conductor/a de 16.04.2016 (hecho no controvertido)

  6. - D. Silvio, con N.I.F. nº NUM005 viene prestando servicios para la mercantil "NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.", en el centro de trabajo sito en el intercambiador de Avda. de América, con antigüedad de fecha 4 de mayo de 2000, categoría profesional conductor perceptor, y salario mensual bruto de 3.252,82 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbanos de la Comunidad de Madrid con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el/la conductor/a de 16.04.2016 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El Art. 14 bis del Convenio colectivo aplicable dispone que:

No obstante a lo contemplado en los artículos anteriores, para todos los colectivos afectados por este Convenio Colectivo, el tiempo de trabajo se verá reducido en el valor de 3 días completos de trabajo en jornada plena.

Salvo pacto contrario, los días anteriormente señalados en que se concreta la reducción de la jornada y tiempo de trabajo se acumularán a los correspondientes períodos vacacionales de acuerdo con la normativa aplicable al efecto. En los supuestos de fraccionamiento de vacaciones y a falta de acuerdo en relación con el disfrute de estos días, los pendientes, en su caso, se acumularán al último período vacacional.

En Acuerdo alcanzado con fecha 29 de abril de 2003, entre miembros de la Comisión Ejecutiva del Comité de Empresa de Continental Auto S.L. de Madrid y la dirección de Continental Auto, obrante al folio 94 de las actuaciones, se indica en el punto segundo:

"SEGUNDO.- Con relación a la reducción de jornada para los años 2003,2004 y 2005, al valor de un total de 2 días para los años 2003 y 2004 y de tres días para el año 2005, establecida en el Laudo Arbitral de fecha 15 de abril de 2002, se acuerda que dichos días se soliciten, por parte de los trabajadores con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación. Los días solicitados se autorizarán por parte de la Dirección de la Empresa, si no coincidieran en esos días muchos trabajadores que hicieran difícil la realización del trabajo.

Hay que decir que se tiene derecho a los días establecidos en el caso de permanecer en la Empresa el año completo, en caso contrario se tendrá derecho a la parte proporcional de permanencia en el año correspondiente a la misma.

Al f‌inalizar el año se compensarán si no se hubieran disfrutado"

TERCERO

D. Rogelio permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 1 de diciembre de 2015 hasta el día 7 de octubre de 2016 (folio 46 de las actuaciones), habiendo disfrutados de uno de los días recogidos en el art.14 bis del Convenio y reclamando en el presente procedimiento el abono de los otros 2 días, por importe de 208,32 €

D. Bartolomé permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 30 de septiembre de 2015 hasta el día 23 de agosto 2016 (folio 52 de las actuaciones), el día 03/11/2016 (folio156 de las actuaciones) y el día 16/12/2016 (folio 157 de las actuaciones) habiendo disfrutados de uno de los días recogidos en el art.14 bis del Convenio (9/10/2016, folio 51 de las actuaciones) y reclamando en el presente procedimiento el abono de los otros 2 días, por importe de 208,32 €

D. Rubén permaneció en situación de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo desde el día 11 de abril de 2016 hasta 6 de junio de 2016 (folios 58 a 64 de las actuaciones) y el desde el día 6 de agosto de 2016 hasta el día 21 diciembre de 2016 (folios 65 a 71 de las actuaciones) no habiendo disfrutados de ninguno de los días recogidos en el art.14 bis del Convenio, si bien le fueron abonados en la nómina de mes de marzo 2 días(folio 75 de las actuaciones), por lo que reclama en el presente procedimiento el abono 1 día, por importe de 104,16 €

D. Santos permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 4 de abril de 2016 hasta 3 de abril de 2017 (folio 76 de las actuaciones)...

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