SAP Badajoz 197/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2019:306
Número de Recurso1394/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00197/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06015 42 1 2017 0005735

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001394 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000941 /2017

Recurrente: MATINA SOL S.L

Procurador: FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ

Abogado: PALOMA RAMIREZ CORDOBA

Recurrido: BANKIA

Procurador: LUISA ORTIZ MIRA

Abogado: MARIO GIL RIOPEDRE

S E N T E N C I A N U M:

MAGISTRADOS ILMOS SRES.

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON MATIAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA (Ponente)

.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000941 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0001394 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. MATINA SOL

S.L, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, dirigido/s por el Abogado D. PALOMA RAMIREZ CORDOBA, y de otra como recurrido/ BANKIA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LUISA ORTIZ MIRA y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MARIO GIL RIOPEDRE. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr DON MATIAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO .- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 04/10/2018, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUN DO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCE RO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda rectora. En dicha demanda se ejercitaba acción de nulidad de los contratos de permuta f‌inanciera swap suscritos con la demandada y, en particular, de los contratos marco de compensación contractual y conf‌irmaciones suscritos con fecha de 4 de febrero de 2.008 y de 20 de enero de 2.012, con base en la existencia de una actuación dolosa en la comercialización del producto y por vicio del consentimiento, reclamando la restitución de la cantidad de

49.269,12 € correspondientes a las liquidaciones abonadas por la actora a resultas del

La actora, con la f‌inalidad de construir, junto con otras sociedades, una central eléctrica para la producción de energía de origen solar fotovoltaico, suscribió un contrato de arrendamiento de la f‌inca del término municipal de La Parra, al sitio de Llanos de Valderrudillas, para la instalación de plantas de energía solar, obteniendo f‌inanciación de CAJA MADRID, si bien vinculó la concesión del préstamo con la f‌irma de un swap, suscribiendo un préstamo, un Contrato de Marco de Compensación Contractual y una Conf‌irmación del derivado f‌inanciero de fecha 4 de febrero de 2.008,

La sentencia, de acuerdo con el criterio sustentado por la entidad demandada, estima la concurrencia de caducidad alegada en cuanto al primer contrato suscrito con fecha de 4 de febrero de 2.008, estimando que el contrato se extinguió con fecha de 4 de febrero de 2.011, por llegar al vencimiento pactado, hecho admitido por ambas partes, sin que se presentara la demanda sino hasta más de seis años después, el 31 de julio de 2.017.

En cuanto al resto de contratos, desestima del mismo modo la demanda al concluir la inexistencia de acreditación de la concurrencia de los vicios del consentimiento alegada por la parte demandante.

La entidad actora, ahora recurrente, aquietándose con el pronunciamiento afectante al primer contrato suscrito con fecha de 4 de febrero de 2.008, concreta el objeto procesal, y el debate en la alzada, en cuanto interesa se estime parcialmente la demanda interpuesta declarando la nulidad del contrato de cobertura de fecha 20 de enero de 2012, con devolución de las cantidades correspondientes.

SEGUNDO

Son varios los puntos de discrepancia o debate que la actora esgrime. Relativiza, en primer lugar, el valor de las testif‌icales que valoradas en la sentencia sirvieron en parte para desestimar la pretensión y subraya la inexistencia de información a los denominados como "interlocutores"; niega que, en todo caso, la entidad demandada se dirigiera al resto de sus clientes, inversores, con el objetivo de asegurar que recibieron la información del préstamo y/o coberturas. Atribuye la confusión de los administradores de la actora, que af‌irma consideraron que se trataba de un seguro, a lo que considera obligación incumplida de la demandada para contactarles e informales de los contratos a suscribir.

De otra parte, la recurrente considera irrelevante la previa suscripción de un otro contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés entre las partes, al af‌irmar que, pese a haberse apreciado caducidad de la acción en lo que al mismo respecta, era igualmente nulo error en la prestación del consentimiento por falta de información.

En este sentido, el recurso reprocha a la Juzgadora que en su valoración ha obviado que las condiciones de los contratos Swap fueron diferentes, invocando la testif‌ical del empleado de Bankia, Sr. Candido, y añadiendo que en la segunda contratación, las declaraciones de los testigos evidencian la falta de información suministrada.

El error en la valoración de la prueba que sobre dichos extremos reprocha, lo hace extensible a las conclusiones del juzgador en relación con su conocimiento de la recurrente del coste de cancelación anticipada del contrato de cobertura, por haber suscrito antes otro derivado f‌inanciero.

Esta cuestión, y, en concreto, el mismo objeto procesal y de debate ha sido ya resuelto por este Tribunal, si bien en aquél procedimiento ejercitaron acción de nulidad de los contratos de permuta f‌inanciera Swap otros clientes frente a la demandada, en sentencia Nº 180/2019 de 15 de marzo de 2019, Recurso Nº 25/19, dimanante del procedimiento Ordinario Nº 409/17 del juzgado de primera instancia Nº 1 de Zafra; Ponente Iltmo Sr. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

Como en el presente caso, la recurrente trataba de demostrar que hubo error de vicio al contratar los dos "swaps", aunque limitando la impugnación de la sentencia al segundo, en cuanto que, del mismo modo, acepta la caducidad de la acción respecto al primero.

Señalábamos entonces:

"No obstante lo anterior, para la determinación de las circunstancias fácticas del asunto, la sociedad apelante hace ver que el primer contrato de cobertura de tipos de interés ya nació viciado. Alega que "Bankia, SA" no proporcionó documentación precontractual alguna para el estudio y análisis de sus características. Se resalta que, por toda prueba, solo se ha contado con la declaración testif‌ical de los propios empleados de "Bankia, SA". Para "Pepelinke, SL" estamos ante falsos testigos, pues no son verdaderos terceros. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el cumplimiento de los deberes de información no puede quedar acreditado por la mera declaración de un empleado del banco que niega que el producto fuera ofrecido como un seguro frente a la subida de los tipos de interés.

La entidad apelante destaca que "Bankia, SA" ofreció un producto altamente complejo y arriesgado a un minorista, sin conocer sus necesidades y posibilidades, sin f‌irmar la documentación exigible (MIFID) y sin explicar su naturaleza, costes y riesgos.

Por otra parte, en relación al segundo contrato, el que es objeto del recurso, "Pepelinke, SL" niega también su validez, al ser nulo por error en la prestación del consentimiento. No acepta la recurrente el argumento de la sentencia de instancia, según el cual, al haber padecido ya un primer swap, el cliente ya conoce tanto la complejidad como la posibilidad de obtener liquidaciones negativas. Por un lado, pone de relieve que las condiciones del primer y segundo swap fueron diferentes. A tal f‌in se saca a relucir el testimonio del empleado de "Bankia, SA", señor Candido (técnico especialista y responsable de contratación de derivados f‌inancieros de la zona sur). El primer swap fue un collar con suelo y techo y, en cambio, el segundo fue un IRS a tipo f‌ijo. Segundo producto que se ofertó, se dice, en previsión de una expectativa alcista de tipos, es decir, con previsión de una recuperación del Euribor y, con ello, no generar al cliente costes o elevados costes. Denuncia la apelante que las previsiones fueron falsas o, cuando menos, erróneas.

En otro orden de cosas, la parte actora niega conocer el coste de cancelación anticipada del contrato de cobertura. Manif‌iesta que al suscribir el primer swap no se informó al respecto y dicho swap venció por el transcurso del tiempo pactado, no por cancelación anticipada. Y destaca que, al cancelar el préstamo de "Bankia, SA", es cuando advierten que siguen recibiendo liquidaciones negativas y que, como alternativa, deben afrontar un elevado coste de cancelación. Echan en falta una información previa y concreta sobre el coste de cancelación, incidiendo especialmente en su elevada cuantía en caso de bajada del Euribor y más dada la larga duración del producto ofrecido.

Incide "Pepelinke, SL" también en la carga de la prueba. Recuerda que "Bankia, SA" venía obligada a...

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