STSJ Comunidad de Madrid 223/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:2659
Número de Recurso582/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución223/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0016072

Procedimiento Recurso de Suplicación 582/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 397/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 223/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 582/2018, formalizado por el LETRADO D. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN en nombre y representación de D. Porf‌irio, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 397/2017, seguidos a instancia de D. Porf‌irio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA OPERADORA S.A.U., en reclamación por Derechos y Cantidad y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Porf‌irio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa IBERIA L.A.E., OPERADORA S.A.U. de forma continuada desde el 16/06/2016, fecha en que formalizó su último contrato.

El actor tiene reconocida una antigüedad de 16/06/2016, y se le han reconocido todos los periodos efectivos de trabajo desde el primero de sus contratos que se formalizó el 02/04/2005.

Su categoría profesional es Agente Administrativo.

SEGUNDO

Con anterioridad al 16/06/2016, el demandante prestó servicios para la demandada en virtud de contratos temporales - eventuales por circunstancias de la producción- que estuvieron vigentes durante los siguientes periodos:

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 2 de abril de 2005 al 1 de octubre de 2005 (180 días de servicios prestados).

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 1 de junio de 2006 al 31 de mayo de 2007 (390 días de servicios prestados).

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 18 de diciembre de 2007 al 16 de diciembre de 2008 (363 días de servicio prestado).

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 6 de julio de 2009 al 5 de julio de 2010 (364 días de servicio prestado).

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 6 de enero de 2011 al 20 de enero de 2011 (14 días de servicio prestado).

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 21 de enero del 2011 al 5 de enero de 2012 (344 días).

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 2 de agosto de 2013 al 1 de agosto de 2014 (364 días).

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 26 de marzo de 2015 al 15 de enero de 2016 (345 días).

Contrato de trabajo de duración determinada con vigencia desde el 16 de enero de 2016 al 25 de marzo de 2016 (69 días).

Dichos contratos tenían el siguiente objeto:

"Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la empresa (...)".

TERCERO

En los periodos intermedios entre contratos, el actor prestó servicios para otras empresas o percibió prestaciones por desempleo.

En concreto, percibió prestaciones por desempleo durante los siguientes periodos:

Desde el 26/12/2008 hasta el 05/07/2009 (192 días).

Desde el 06/07/2010 hasta el 23/09/2010 (80 días)

Desde el 25/11/2010 hasta el 05/01/2011 (42 días)

Desde el 29/01/2012 hasta el 28/05/2012 (121 días)

Además desde el 24/09/2010 hasta el 14/12/2010 (52 días), prestó servicios para la empresa SWISSPORT HANDLING MADRID UTE y desde el 22/02/2016 hasta el 15/06/2016 (115 días) prestó servicios para la empresa RANDSTAD EMPLEO, S.A., ETT.

CUARTO

Se ha agotado el intento de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Porf‌irio, contra IBERIA LAE, OPERADORA, S.A.U, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Porf‌irio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/07/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, de fecha 16 de mayo de dos mil dieciocho, en procedimiento ordinario 397/2017; desestima la demanda del actor con absolución de la demandada IBERIA LAE OPERADORA SAU.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la modif‌icación del hecho probado primero para que se añada al tenor literal f‌ijado por la Magistrado de Instancia que "el actor tiene reconocida una antigüedad de 16 de junio de 2016, y se le han reconocido todos los periodos efectivos de trabajo desde el primero de sus contratos que se formalizó el 2 de abril de 2005.

No se cuestiona que el actor empezó a prestar servicios para le empresa con una vinculación laboral temporal en el año 2005. Lo que se cuestiona en este procedimiento y así se suplica, con fallo desestimatorio, es que se declare el derecho del actor a que la vinculación contractual laboral mantenida por las partes antes de que se convirtiese en indef‌inida es la propia de un contrato de trabajo de carácter f‌ijo discontinuo con antigüedad a todos los efectos al 2 de abril de 2005.

Partiendo de esta premisa, la revisión postulada es irrelevante para el sentido del fallo y por lo tanto no puede ser atendida por la Sala.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora se denuncia la infracción del art. 15.3, 15.6 y 16.1 del ET en relación con el art. 1 y 6 del Convenio Colectivo de aplicación y el art. 94.2 de la LRJS .

Como hemos adelantado la pretensión del actor se centra en que todos los contratos temporales celebrados con la empresa demandada desde 2005 y con anterioridad a su contratación con una relación laboral indef‌inida, se entiendan celebrados en fraude de ley, y por esta consideración se declaren f‌ijos de carácter discontinuo durante los periodos de contratación temporal, para anudar a dicha declaración la solicitud de que la vinculación con la empresa tiene una antigüedad referida al dos de abril de dos mil cinco, fecha en la que celebró el primero de los contratos que relata el incombatido hecho probado segundo de la sentencia de instancia.

Del relato factico de la sentencia de instancia se deduce que los contratos formalizados por el actor no se celebraron para la realización presta servicios para la demandada desde 16 de junio de 2016 con carácter f‌ijo y se le ha reconocido una antigüedad de 16 de junio de 2016 y la de todos...

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