SAP Barcelona 231/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:3679
Número de Recurso941/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución231/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120178079340

Recurso de apelación 941/2018 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 491/2017

Parte recurrente/Solicitante: Almudena

Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez

Abogado/a: Montserrat Vidal Roig

Parte recurrida: Andrea, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: ANNA ALBALATE DALMASES

Abogado/a: Sandra Burgos Palomino

SENTENCIA Nº 231/2019

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Dolors Viñas Maestre (ponente)

Barcelona, 20 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 24-4-2018 es del tenor literal siguiente:

""FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Canalies Gómez, en nombre y representación de Dª Almudena, contra Dª Andrea, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Anna Albalate Dalmases, y en consecuencia:

  1. - NO HA LUGAR a establecer ningún régimen de visitas entre el menor Salvador y su abuela Dª Almudena

  2. - CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19-3-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denegación régimen de relación del menor con la abuela.

La sentencia ha recogido con detalle los preceptos legales reguladores del régimen de relación entre los menores y los abuelos y la Jurisprudencia sobre este extremo. Valora y detalla las circunstancias fácticas en las que se ha desarrollado la relación entre el menor y su padre, la presencia e intervención directa de la abuela paterna en determinados acontecimientos, los efectos perjudiciales que dichas actitudes han tenido en el estado emocional del menor, la recomendación de la terapeuta de no restablecer la relación y el transcurso de tres años sin relación y concluye que hay justa causa para denegar la petición de visitas efectuada en la demanda por la abuela paterna.

En el recurso se limita a alegar error en la valoración de la prueba entendiendo que las valoraciones hacen referencia al comportamiento del padre, que se intenta imputar a la abuela una responsabilidad penal que no le corresponde y cuestiona las declaraciones de la psicóloga.

La Sala no puede más que compartir la que considera una certera valoración de los hechos que han quedado probados y de la apreciación de cual es en este caso el interés del menor de consideración primordial cuya protección exige no establecer pauta de relación alguna por concurrir claramente justa causa para ello.

Nos remitimos a las consideraciones efectuadas en la sentencia del TSJC de 13-9-2018 ( ROJ: STSJ CAT 6817/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:6817 ) que con remisión a lo dispuesto en el art. 236-4,2 CCC señala que las relaciones personales de los menores se conciben como un derecho del hijo, pues la regla persigue contribuir al desarrollo integral del menor a partir de la apreciación que la familia es el primer núcleo de socialización de las personas, con cita de la sentencia del TS de 16-9-2015 que en relación al segundo párrafo del art. 160 CC señala que el reconocimiento legal de las relaciones del menor con la familia extensa descansa en la constatación de que actúan como factor de socialización, de estabilización emocional y de crecimiento personal. Señala asimismo que se faculta al Juez para denegar, suspender o variar las modalidades de ejercicio de estas relaciones en caso de incumplimiento de los deberes por parte de aquellos o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o haya otra causa justa (abusos sexuales o maltrato físico o psíquico o sean víctimas directas o indirectas de violencia familiar o machista).

La sentencia del Tribunal Supremo de 27-9-2018 (ROJ: STS 3377/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3377 ) ha señalado que "debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor ( sentencia 723/2013, de 14 de noviembre ). Rige en la materia un criterio de evidente f‌lexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor. El artículo 160.2 CC, a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no def‌ine y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar. Esta norma y la interpretación jurisprudencial derivan de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que "Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos (...) las relaciones familiares de conformidad con la ley (...)". Esta es la línea que preside la resolución de los casos planteados en las sentencias 576/2009, de 27 julio, 632/2004, de 28 junio ; 904/2005, de 11 noviembre, y 858/2002 de 20 septiembre, y especialmente la sentencia 723/2013, de 14 de...

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