SAP Ciudad Real 98/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2019:287
Número de Recurso213/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución98/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00098/2019

Modelo: N10250 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60 Correo electrónico:

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 13053 41 1 2016 0000102

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2016

Recurrente: Seraf‌ina, Seraf‌ina

Procurador: ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR

Abogado: DIONISIO PEREZ MUÑOZ, DIONISIO PEREZ MUÑOZ

Recurrido: UNICAJA BANCO

Procurador: ALMA MARIA BAEZA DIAZ PORTALES

Abogado: JOAQUIN MARIA ALMOGUERA VALENCIA

SENTENCIA Nº 98

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª PILAR ASTRAY CHACON

MAGISTRADOS :

ILMA S. SRAS.

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

En la ciudad de Ciudad Real a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 41/2016 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone el recurso la procuradora Dª Estrella Jiménez Baltasar en nombre y representación de Dª Seraf‌ina .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 DE JULIO DE 2017 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Seraf‌ina frente a Unicaja con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2019 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Disconforme con la sentencia desestimatoria dictada, recurre en apelación la representación procesal de Dª. Seraf‌ina que, primeramente interesa la nulidad de la sentencia, por la defectuosa grabación del juicio, pues no pueden oírse las declaraciones, lo que impide someter a la consideración del tribunal de apelación lo que ocurrió en la vista, lo que le genera indefensión. Subsidiariamente, tras analizar la prueba practicada, concluye que la cláusula no reúne los requisitos de transparencia exigidos, tratándose una cláusula no negociada individualmente, e impuesta al prestatario consumidor, que no ha tenido cabal conocimiento de las consecuencias económicas del contrato suscrito. Por todo lo cual interesa el dictado de nueva resolución que, declare la nulidad de las actuaciones reponiéndolas al momento de inicial del juicio, y, subsidiariamente, estimando la demanda, se declare la nulidad de la cláusula tercera bis del contrato que vincula a las partes.

A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la conf‌irmación dela sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Abordando el primero de los motivos de apelación, de nulidad de las actuaciones por defectuosa calidad de la grabación, sobre la materia la STS 10 de noviembre de 2011 argumenta: " No toda irregularidad procesal causa por sí misma la nulida d de actuac iones, ya que, como declara la STC 217/98 Jur isprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 16-11-1998 ( STC 217/1998 ), el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, trascendente de cara a la resolución del pleito ( SSTC 205/91 Jur isprudencia citadaSTC, Sala Primera, 30-10-1991 ( STC 205/1991 ), 139/94 Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 09-05-1994 ( STC 139/1994 ) y 164/96 Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 28-10-1996 ( STC 164/1996 ), 198/97 Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 24-11-1997 ( STC 198/1997 ), 100/98 Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 18-05-1998 ( STC 100/1998 ) y 218/98 Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 16-11-1998 ( STC 218/1998 ), SSTS de 22 de marzo de 2011, RIPC n.º 75/2009 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 17-02-2009 ( rec. 582/2003 ), 28 de junio de 2011, RIPC

n.º 2156/2007, STS de 14 de diciembre de 2007, RC n.º 4824/2000 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1 ª, 14-12-2007 (rec. 4824/2000 ), 22 de abril de 2010, RIPC n.º 76/2009 ). Por esta razón la parte debe justif‌icar que la infracción denunciada ha...

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