STSJ Comunidad de Madrid 300/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:2753
Número de Recurso1031/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución300/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 1031/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: 995/2017

RECURRENTE/S: DOÑA Elisabeth

RECURRIDO/S: CENTRO TÉCNICO DE AGENTES DE SEGUROS S.A. Y ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 300

En el recurso de suplicación nº 1031/18 interpuesto por DOÑA FE ELISA QUIÑONES MARTÍN, en nombre y representación de DOÑA Elisabeth contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 995/2017 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elisabeth contra CENTRO TÉCNICO DE AGENTES DE SEGUROS S.A. Y ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la

vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando la excepción de falta de acción y de legitimación pasiva ad causam esgrimida por la codemandada EMPRESA CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGURO S.A, estimando la prescripción esgrimida por la EMPRESA ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SLU, respecto a la antigüedad y estimando parcialmente la demanda de despido formulada por Dª Elisabeth CONTRA LA EMPRESA CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGURO S.A Y LA EMPRESA ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SLU, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de 20.07.2017 condenando a la empresa demandada ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SLU a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notif‌icación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 3.462,36 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Que debo absolver y absuelvo a la codemandada CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGURO S.A de los pedimentos de la demanda"..

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora vino prestando sus servicios para la empresa codemandada Centro Técnico de Agentes de Seguro S.A., (en adelante CTAS) desde el día 15 de junio de 2004 a través de un contrato mercantil de nombramiento de subagente para la realización de la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros (Doc nº1 ramo actora y Doc nº1 ramo CTAS, cuyo tenor se tiene por reproducido).

SEGUNDO

La actora desarrolló su actividad para la mercantil CTAS en un primer momento en el centro de la Vaguada, posteriormente en Plaza de España y luego en la calle San Bernardo.

La actora no tenía horario concreto, acudía cuando lo creía oportuno a las Of‌icinas de la empresa dentro del horario de of‌icina de 10 de la mañana a 13.30 y de 16.30 a 21 horas de lunes a viernes. La actora podía ir o no ir a las Of‌icinas.

En el centro de CTAS había una coordinadora que tenía contrato laboral ordinario con esta empresa, que no daba órdenes ni instrucciones a la actora, se limitaba a facilitarle un listado de teléfonos y resolvía las dudas que la actora tuviera en sus gestiones.

Si se ausentaba por enfermedad o cualquier otra causa no había de aportar justif‌icante médico ni de otro tipo, sino sólo comunicarlo a la coordinadora.

La empresa dio formación a la actora. Si la actora se ausentaba por vacaciones y éstas no eran aprobadas por la empresa, sólo lo comunicaba a la coordinadora para su conocimiento y para saber con qué personal contaba.

La actora no tenía salario f‌ijo, su retribución se basaba en las comisiones pactadas en su contrato y que f‌iguran en el anexo del mismo.

TERCERO

La empresa CTAS comunica con fecha de 27 de junio 2012 a la actora que la actividad que está desarrollando en el Departamento Comercial denominado "Servicio Distribución externo", en calidad de auxiliar externo, dejará de desarrollarse directamente por CTAS en la provincia de Madrid a partir del próximo día 1 de julio de 2012.

Por esta razón, el contrato que tiene suscrito con CTAS f‌inalizará el 30 de junio 2012, lo que se ponen su conocimiento a los efectos oportunos (Doc nº3 ramo actora).

CUARTO

Con fecha de 30 de junio de 2012 la empresa CTAS Y ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SLU suscriben un Contrato Marco de nombramiento de auxiliar externo que tiene por objeto, según la estipulación primera del contrato, la realización mediante contactos telefónicos tanto de las actividades de captación comercial de operaciones de seguros atribuidas por la Ley 26/2016 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privado a la f‌igura del auxiliar externo, como las actividades administrativas accesorios a las mismas, todo ello por cuantos medios lícitos estén a su alcance (...)( Doc nº12 ramo Accepta, cuyo tenor se tiene por reproducido).

QUINTO

Con ocasión del anterior contrato entre las empresas, la empresa Accepta hizo una selección de personal y trabajadores de CTAS pasaron a la empresa Accepta; a la coordinadora le propusieron pasar a Accepta, ella negoció sus condiciones y pasó, también lo hicieron trabajadores con contrato mercantil en CTAS, que pasaron a tener contrato laboral en Accepta, entre ellos la actora, que suscribió inicialmente un contrato de

duración determinada con fecha de 2 de julio de 2012 como asistente de ventas para Accepta que posteriormente se convirtió en indef‌inido (Doc nº 1 y 2 ramo Accepta y Doc nº 5 y 8 ramo actora).

SEXTO

En un primer momento la prestación de servicios contratada por Accepta a CTAS se desarrolló en las dependencias de CTAS, existiendo para ello una ubicación diferenciada de los trabajadores como propios de Accepta mediante carteles. (Doc nº7 ramo Accepta).

Los coordinadores o responsable de CTAS eran distintos a los de ACCEPTA.

Posteriormente, la prestación del contrato entre las empresas se lleva cabo por Accepta en el Centro de Julián Camarillo número 36 que nada tiene que ver con CTAS y, posteriormente, en la calle Méndez Álvaro de Madrid.

SEPTIMO

La empresa Accepta comunica a la actora con fecha de...

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