SAP Pontevedra 13/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2019:646
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85860

N.I.G.: 36060 41 2 2014 0001877

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Luis Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procuradora: Dª MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS

Abogado: D MARCO ALVAREZ BLANCO

Contra: Jesús Carlos, BILBAO CIA A NO NIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procuradora: Dª SONIA AGRA PIÑEIRO, MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: D FRANCISCO JAVIER TRILLO RODRIGUEZ, ALFONSO PEREZ SANTOS

SENTENCIA Nº 13/2019

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ILMAS SRAS:

Presidenta: DOÑA NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas: DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En la ciudad de Pontevedra, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villagarcía como Procedimiento Abreviado Nº 437/14 ( Juicio Oral Nº 57/17 ) por presunto

DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIDAL CON UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, o, alternativamente, con un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA contra los encausados Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), hijo de Genaro y de Concepción, y con domicilio en Villagarcía de Arosa, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, representado por la Procuradora Sra. Agra Piñeiro y defendido por el Letrado Sr. Trillo Rodríguez, y, la mercantil Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en NeguriGetxo, Vizcaya, Paseo del Puerto nº 20, representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Santos y, en las que ha sido parte acusadora ejercitando la acusación particular Luis Manuel, mayor de edad, con DNI NUM003, dirigido por el Letrado Sr. Álvarez Blanco y representado por la Procuradora Sra. Alonso Pais; ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 437/14 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 4 de abril de 2014, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2016, siendo acordada la def‌initiva remisión de la causa el 11 de octubre de 2017. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, tras sucesivas suspensiones, el día 26 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Por la acusación particular se calif‌icaron provisionalmente los hechos como constitutivos: A) de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipif‌icado en los Arts. 392.1, 390-1-1º del Código Penal en concurso del Art. 77 del mismo Código con un delito continuado de estafa tipif‌icado en los Arts. 248, 249 y 250.1-6º del Código Penal o, alternativamente, de apropiación indebida de conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Texto Punitivo; B) un delito de falsedad en documento mercantil del Art. 392.1 y 390-1-1º del Código Penal en concurso del Art. 77 con un delito continuada de estafa previsto y penado en los Arts. 251 bis, 249 y 250.1-6º del Código Penal . Es autor del delito A) el encausado Jesús Carlos y del delito B) la mercantil Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, siendo en todo caso responsable civil subsidiario de conformidad con lo establecido en el Art. 120.4 del Código Penal . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer al encausado Jesús Carlos la pena de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses a razón de 12 euros diarios y costas. Y, a la mercantil Bilbao, la pena de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, además de las costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente abonarán al perjudicado la suma de 5.778,93 euros y en concepto de perjuicios causados la suma de 7.444,77 euros, cantidades que devengarán el interés legal del 576.1 de la LEC. Asimismo, deberá declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil, Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros.

El Ministerio Fiscal, en dicho trámite, interesó el sobreseimiento y archivo de la causa

TERCERO

Las defensas de los encausados solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Con fecha 25/02/2019, la acusación particular presentó escrito en este Tribunal renunciando al ejercicio de las acciones penales y civiles contra los encausados, renuncia que fue ratif‌icada en el trámite de cuestiones previas del juicio oral.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se hace declaración de hechos probados al haberse retirado la acusación contra los encausados, la entidad Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, y Jesús Carlos, al inicio del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A propósito de la retirada de acusación, del principio acusatorio y del contenido de la sentencia que ha de dictarse cuando todas las partes acusadoras retiran la acusación o cuando lo hace la única constituida en el proceso, como aquí acontece, el TS, en Sentencia de 3 de mayo de 2012, EDJ 2012/97404, ha establecido:

"1ª) Regido nuestro sistema procesal penal por el principio acusatorio que supone la exigencia de que una parte distinta del juzgador sostenga la pretensión penal y prohibida la absolución en la instancia una vez se ha entrado en el juicio oral ( arts. 144 y 742 LECrim ) el desistimiento de todas las partes acusadoras conlleva ineludiblemente la extinción de la responsabilidad penal, dada la vinculación entre proceso, acción y pena: no hay pena sin un previo proceso y no hay proceso sin ejercicio de la acción por una parte acusadora. Por eso la extinción def‌initiva del proceso penal implica necesariamente, a diferencia del proceso civil, la extinción de la acción penal, y como consecuencia, tiene la misma ef‌icacia que la extinción estricto sensu de la responsabilidad penal.

  1. ) Si una acusación no pública retira la acusación queda automáticamente apartada del proceso. Ya consista esa retirada de la acusación en la traducción de un desistimiento del proceso, ya en una renuncia a la acción, y sean cuales sean las razones de la retirada (puras consideraciones teóricas - convencimiento de que no haya elementos suf‌icientes para una condena- u otras puramente utilitarias, pero igualmente legítimas y admisibles - como un pacto previo de la defensa-), en virtud de ese acto procesal tal acusación cesará en su condición de parte. El juicio continuará si existe otra parte - pública o privada: que mantiene la acusación, pero la parte que la ha retirado ya no tendrá posibilidad alguna de intervención en el proceso.

  1. ) En cuanto a los...

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