ATS, 24 de Abril de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:4239A |
Número de Recurso | 52/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 52/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GUIPÚZCOA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 52/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 24 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D Carlos Miguel y D. Luis Andrés presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2278/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 221/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Isabel Campillo García en nombre y representación de D. Carlos Miguel y D. Luis Andrés presentó escrito el 25 de enero de 2017 personándose en concepto de recurrente. Por escrito presentado el 9 de enero de 2017 la procuradora D.ª Isabel Julia Corujo se personaba en nombre y representación de D. Carlos Alberto en concepto de recurrido.
Por providencia de fecha 6 de marzo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2019, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.
Los recurrentes han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción reivindicatoria y de deslinde.
Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la cuantía que quedó fijada como indeterminada.
Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
Los demandados, apelantes, interponen recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional, por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El recurso de casación se desarrolla en dos motivos. El primero, se funda en la infracción del 609 CC y la vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la necesidad del título y modo para que opere la transmisión en los bienes inmuebles. Se citan varias sentencias de la sala.
El segundo, se funda en la infracción del art. 348 CC en relación con el art. 34 LH . Se alega la vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en cuanto el requisito de identificación de las fincas en el ejercicio de la acción reivindicatoria no deviene de la mera inscripción registral.
El recurso formulado en estos términos no puede ser admitido incurre, en relación con los dos motivos, en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.3.º LEC , de inexistencia de interés casacional, por cuanto la oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio ya que se eluden las premisas fácticas que constituyen la razón decisoria de la sentencia recurrida.
En concreto, se eluden los hechos que constituyen el fundamento de la Audiencia que declaró que el demandante justificó la titularidad que ostentaba sobre los metros que reclamaba, identificó el espacio y acreditó la ocupación de esos metros cuadrados por parte de los demandados.
En definitiva, la Audiencia sostiene que han resultado acreditados todos los requisitos que justifican la pretensión de la acción reivindicatoria sobre los metros cuadrados que reclama el demandante. Por ello, el interés casacional invocado resulta inexistente porque los recurrentes formulan el recurso de casación eludiendo la base fáctica de la sentencia recurrida.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .
Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas en el escrito presentado, el 22 de marzo de 2019, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la Audiencia tras la valoración de la prueba sostiene que a la vista de la descripción registral de las fincas de ambos litigantes, de la información contenida en el catastro y de la realidad física del caserío reflejada en el informe pericial, el demandante es el titular de ese metraje que reclama dado que se encuentra incluido en la finca de su propiedad.
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos por los recurrentes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y 473.2 LEC , y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede imponer las costas a los recurrentes.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal D. Carlos Miguel y D. Luis Andrés contra la sentencia, de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2278/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 221/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a los recurrentes, que perderán los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.