STSJ Castilla-La Mancha 169/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | SANTIAGO TUDELA LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:1256 |
Número de Recurso | 304/2007 |
Número de Resolución | 169/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00169/2009
Recurso Apelación nº 304/07
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE
CUENCA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Manuel J. Domingo Zaballos.
D. Santiago Tudela López.
SENTENCIA Nº 169
En Albacete, a veinte de Abril de dos mil nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación número 304/07, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, defendida y representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en su procedimiento ordinario nº 196/07; y como parte apelada D. Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez; siendo ponente el Sr. Magistrado D. Santiago Tudela López.
Dicho Juzgado dictó Sentencia en la fecha referida con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel , contra las resoluciones del Delegado Provincial de Educación y Ciencia de Cuenca de fechas 15-6-06 y 16-6-06, debo declarar y declaro la nulidad de dichas resoluciones en cuanto cuestionan la actuación del actor, en los términos reflejados en el fundamento de derecho número 7 de esta resolución; todo ello sin costas."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la representación de Junta de Comunidades interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2009.
La cuestión jurídica a resolver en la primera de las alegaciones de apelación articuladas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que no afecta al derecho a la libertad de cátedra, es determinar si el profesor recurrente tiene legitimación conforme al artículo 20.a) de la LJCA para impugnar las resoluciones del Delegado Provincial de Educación en Cuenca, ya que de ser así, el recurso sería inadmisible (art. 69 .b del mismo texto legal).
La sentencia apelada considera que no existe legitimación en el recurrente en cuanto a un aspecto, el que las resoluciones recurridas dictadas por la Delegación Provincial de Educación otorgan el aprobado en la asignatura de Física del segundo curso de Bachillerato (ESO) a los alumnos que iniciaron el procedimiento administrativo, modificando así la puntuación otorgada en dicha asignatura por el profesor de la misma, por estimar que tal resolución es dictada desde un ámbito eminentemente académico por el órgano que culmina dicha organización académica, y el actor, por su condición de profesor y miembro de la administración educativa, no puede por ello recurrir las resoluciones de los órganos rectores de la Administración educativa de la que forma parte. Sin embargo, sí le otorga legitimación por su condición de profesor para recurrirlas ya que cuestionan su actuación, que declara, tanto respecto a exámenes como a criterios de calificación, correcta.
Con carácter general, el Tribunal Supremo ha indicado que la legitimación es un presupuesto de la acción (sentencias del propio Tribunal de 30 de mayo y 26 de noviembre de 1997 ) y no es sino la cualidad de un sujeto consistente en hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de una pretensión que ejercita. En algunas ocasiones, el citado Tribunal lo ha venido acogiendo en la figura del interés y así es especialmente...
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