STSJ Cataluña 366/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2009:6148
Número de Recurso787/2004
Número de Resolución366/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 366

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 787/2004, interpuesto por COPROCE, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA y GESTOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (GIF), representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19-7-04 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra de 8-3-04 que fija justiprecio para la expropiación de la finca rústica 43.510-009 de Perafort. Expropiante Ministerio de Fomento, Beneficiario GIF, expte 13/04-43510-009 AVE-Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa,Tramo VI, Subtramo VI, Municipio de Perafort.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 8 de marzo de 2004 y en expediente 13/2004 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Tarragona acordó fijar en 15.853'03 euros el justiprecio total de la expropiación de 1'6948 Has de suelo y de la ocupación temporal durante dos años de 0'1159 Has de la finca rústica

43.510-009, sita en el termino municipal de Perafort, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarragona al tomo 1579/1676 a nombre de la entidad mercantil COPROCE, SL, incluido el valor del vuelo (10 olivos, 2 algarrobos y 2 almendros) y el demerito del resto de la finca; todo ello en ejecución del Proyecto de tren de alta velocidad AVE de Madrid a Francia por Barcelona, siendo beneficiario el GIF, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

Disconforme, la sociedad mercantil propietaria de los terrenos interpuesto recurso potestativo de reposición, el cual fue desestimado por el Jurat d'Expropiacio de Catalunya en resolución de 19 de julio de 2004, objeto hoy de la pretensión anulatoria que la actora deduce en este recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recurre tal acuerdo del Jurado de Expropiación la entidad COPROCE, SL, propietaria expropiada, aduciendo en primer lugar la vulneración por tal acuerdo del articulo 26. 2. de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto el mismo prescribe que el expediente habrá de ser único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando los bienes constituyan una unidad económica, supuesto, que según la recurrente concurría en el caso enjuiciado al constituir las varias fincas de su propiedad objeto de expropiación una unidad económica.

Cierto es que el Jurado Provincial de Expropiación de Tarragona con la misma indicada fecha de 19 de julio de 2004 pronuncio sendos acuerdos de justiprecio sobre varia fincas propiedad todas ellas de la entidad COPROCE, SL; acuerdos todos ellos, por demás, recurridos en sede jurisdiccional ante esta Sala, donde han dado lugar, además del presente, a los recursos contencioso-administrativos números 778/04, 779/04, 780/04, 785/04, 786/04.787/04 y 513/05, todos ellos tramitados ante esta Sección Segunda.

Basta, sin embargo, el examen de los respectivos acuerdos del Jurado Provincial y de los expedientes administrativos incorporados a los correspondientes recursos para comprobar que lo objeto de...

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