STSJ Canarias 109/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:963
Número de Recurso441/2008
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 30 de marzo de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso de apelación

interpuesto por la representación procesal de Dña Flora representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como apelado

Cabildo de Fuerteventura asistido por su Letrado Asesor.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Dña Flora se interpuso recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las palmas que desestima el recurso contencioso administrativo contra Decreto de 28 de febrero de 2007 dictado por la Consejera Delegada por la que se deniega la autorización de la obra consistente en garaje y 33 viviendas entre el camino del Boyado y la carretera FV-101, término municipal de La Oliva, dentro del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento denominado La Casa del Inglés. La parte apelada impugnó el recurso de apelación.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las palmas que desestima el recurso contencioso administrativo contra Decreto de 28 de febrero de 2007 dictado por la Consejera Delegada por la que se deniega la autorización de la obra consistente en garaje y 33 viviendas entre el camino del Boyado y la carretera FV-101, término municipal de La Oliva, dentro del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento denominado La Casa del Inglés.

SEGUNDO

En el caso de La Casa del Inglés, el entorno de protección ocupa una superficie de

15.065 m2, con la finalidad (según se describe en el Decreto por el que se declara bien de interés cultura) de crear un ámbito de protección suficiente que garantice la preservación de la imagen histórica de la casa y su emplazamiento en la trama urbanística del pueblo de La Oliva. Esta trama se caracteriza por un núcleo urbano concentrado en torno a la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria y una serie de edificaciones dispersas en las que cada vivienda aparece rodeada de terrenos de cultivo. Así, la Casa del Inglés aparece como una edificación exenta, de considerable envergadura y características arquitectónicas relevantes en relación con las edificaciones próximas. Está rodeada de terrenos sin edificar y de un muro de piedra seca, a modo de cerco que bordea la casi todo el conjunto compuesto por la casa y los terrenos inmediatos a la misma.

Pues bien, a tenor de lo anterior, y visto el proyecto de las obras que se pretenden ejecutar, es evidente que las mismas repercuten negativamente en el entorno del inmueble, precisamente por las características arquitectónicas de las viviendas a construir, pues no se trata de casas aisladas, sino de un conjunto de viviendas unifamiliares en hilera que ocupa la totalidad del solar a lo largo del lindero poniente y a escasa distancia del inmueble protegido, con un gran impacto visual hacia el conjunto que forma el inmueble y su entorno. Y que el impacto es negativo se desprende del propio Decreto antes citado, cuando se describe la finalidad perseguida al crear el ámbito de protección, cual es mantener la imagen histórica de la casa y del entorno, caracterizado por casas aisladas rodeadas de terrenos de cultivo.

Por ello, el acto administrativo impugnado se considera ajustado a derecho y suficientemente motivado,...

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