STSJ La Rioja 48/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2009:340
Número de Recurso143/2008
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00048/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 143/08

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 48/09

En la ciudad de Logroño a trece de febrero de dos mil nueve.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de D. Eutimio , representado por la Procuradora Dª. Pilar Dufol Pallares y con asistencia del Letrado D. José Francisco Arrasate Roldán, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de febrero de 2.008 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de enero de 2.009, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del T.E.A.R. de La Rioja, dictada el 29 de febrero de 2.008, que desestimó la reclamación formulada contra acuerdo de 25 de julio de 2.007, desestimando en definitiva la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada el 29 de junio de 2.006, relativa a I.R.P.F. 2.001 y

2.002.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente, conviene señalar que la solicitud de devolución de ingresos indebidos, relativa a declaraciones IRPF 2001 y 2002, la basaba el actor en la incorrecta aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF , a las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de 2.655 participaciones de la sociedad "PERFUMERIA Y CONCESIONES, S.L.(Sociedad beneficiaria)". La cuestión controvertida consiste, según ha venido exponiendo el propio recurrente, en determinar la fecha de adquisición a efectos fiscales de las 2.655 participaciones (de un total de 4.655) de la sociedad "PERFUMERIA Y CONCESIONES, S.L. (Sociedad Beneficiaria), transmitidas el 30 de octubre de 2.001 mediante escritura pública. Dichas participaciones tienen su origen, tras sendas operaciones de fusión y escisión total, en un total de 10.400 participaciones que poseía en las entidades que, con sus fechas de adquisición, se consignan en la página 2 de la resolución del TEAR.

Esas 10.400 participaciones fueron canjeadas el...

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