STSJ La Rioja 48/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2009:340 |
Número de Recurso | 143/2008 |
Número de Resolución | 48/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00048/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 143/08
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 48/09
En la ciudad de Logroño a trece de febrero de dos mil nueve.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de D. Eutimio , representado por la Procuradora Dª. Pilar Dufol Pallares y con asistencia del Letrado D. José Francisco Arrasate Roldán, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado;
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de febrero de 2.008 .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de enero de 2.009, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se impugna la resolución del T.E.A.R. de La Rioja, dictada el 29 de febrero de 2.008, que desestimó la reclamación formulada contra acuerdo de 25 de julio de 2.007, desestimando en definitiva la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada el 29 de junio de 2.006, relativa a I.R.P.F. 2.001 y
2.002.
Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente, conviene señalar que la solicitud de devolución de ingresos indebidos, relativa a declaraciones IRPF 2001 y 2002, la basaba el actor en la incorrecta aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF , a las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de 2.655 participaciones de la sociedad "PERFUMERIA Y CONCESIONES, S.L.(Sociedad beneficiaria)". La cuestión controvertida consiste, según ha venido exponiendo el propio recurrente, en determinar la fecha de adquisición a efectos fiscales de las 2.655 participaciones (de un total de 4.655) de la sociedad "PERFUMERIA Y CONCESIONES, S.L. (Sociedad Beneficiaria), transmitidas el 30 de octubre de 2.001 mediante escritura pública. Dichas participaciones tienen su origen, tras sendas operaciones de fusión y escisión total, en un total de 10.400 participaciones que poseía en las entidades que, con sus fechas de adquisición, se consignan en la página 2 de la resolución del TEAR.
Esas 10.400 participaciones fueron canjeadas el...
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