STSJ Canarias 1/2009, 15 de Abril de 2009
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal |
Fecha | 15 Abril 2009 |
Número de resolución | 1/2009 |
SENTENCIA Nº 1/2009
Visto en juicio oral ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la causa de Procedimiento Abreviado nº 1/2008, dimanante de las Diligencias Previas nº 1/2006 de la propia Sala, seguidas por los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y cohecho contra el Ilmo. Sr. D. Juan Ramón , Presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, mayor de edad, con DNI número NUM000 , hijo de Nereo y de María Manuela, natural de la localidad de Los Llanos de Aridane (La Palma) y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada y en libertad por esta causa, siendo representado por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán y dirigido por el Letrado D. Nicolás González-Cuellar Serrano, y contra D. Cornelio , mayor de edad, con DNI número NUM001 , hijo de Antonio y de Evarista, natural de Los Llanos de Aridane (La Palma) y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José Luis Elejabeitia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.
Según consta en autos, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de actividades prohibidas a los funcionarios públicos, previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal y, estimando autores del mismo a los dos acusados, de conformidad con los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal el Sr. Juan Ramón y con los artículos 27 y 28 segundo párrafo letra b) el Sr. Cornelio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:- aD . Juan Ramón la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de treinta euros (30 #) y dos años de suspensión para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y costas;
- y a D. Cornelio la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de treinta euros (30 #) y ocho meses de suspensión para el ejercicio de empleo o cargo público y costas.
Las defensas de los acusados, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales se declaran expresamente los siguientes:
Los acusados, D. Juan Ramón y D. Cornelio , mantienen desde hace mucho tiempo una estrecha relación de amistad que tiene su origen en el hecho de ser ambos naturales de la misma isla y localidad, Los Llanos de Aridane (La Palma), y su desarrollo en la circunstancia de que ambos posteriormente han fijado sus respectivas residencias en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Dicha relación de amistad ha propiciado el hecho de que D. Cornelio sea el padrino de bautismo de uno de los hijos de D. Juan Ramón , concretamente de D. Matías .
Además de la referida relación cuasi-familiar, el Sr. Cornelio , empresario de profesión, mantiene intensas relaciones mercantiles y societarias con su ahijado, D. Matías , el cual es Consejero Delegado de muchas de las sociedades de las que es titular aquél.
Por otro lado, y como consecuencia de la actividad empresarial que desarrolla D. Cornelio en Las Palmas de Gran Canaria, el mismo ha entrado en contacto con D. Jose Daniel , al que conoce desde el año 2001 y con el que mantiene relaciones comerciales y de amistad.
A principios del año 2005 el hermano de D. Jose Daniel , D. Alejo , se encontraba en situación de prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en el marco de las Diligencias Previas nº 2.802/2004 (convertidas posteriormente en Sumario 2/2005), en donde se le imputaba la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes.
Dicha situación personal estaba pendiente de revisión ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, al haberse interpuesto recurso de apelación por la defensa del preso contra el auto que la acordaba.
Conociendo D. Jose Daniel la amistad que unía a D. Cornelio con D. Juan Ramón y que éste último era Magistrado de profesión y que ostentaba el cargo de Presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas y de su Sección Primera, pues ya lo había juzgado a él con anterioridad en la misma causa, primeramente pone en conocimiento de D. Cornelio la situación en la que se encontraba su hermano Alejo . Luego inicia una serie de maniobras tendentes a buscar, a través de su amigo, un contacto directo con el Magistrado para participarle las circunstancias concretas que rodean su caso y expresarle el deseo de que fuese puesto en libertad provisional aquél hasta la celebración del juicio oral.
Desde el primer momento D. Cornelio se ofreció a D. Jose Daniel para colaborar en tales gestiones y para interceder por su hermano ante su amigo el Magistrado, en la medida de sus posibilidades.
Así las cosas, el día 5 de mayo de 2005 el Sr. Cornelio organizó una cena en la que tendrían que coincidir D. Jose Daniel y D. Juan Ramón , propiciando así un encuentro personal entre ambos. El ágape tuvo lugar en horas de la noche de ese día en el Restaurante "La Fonda de Tafira" y en él estuvieron presentes además de los dos referidos, el organizador y otras dos personas más ajenas al motivo del encuentro.
A primeras horas de la tarde del día 30 de mayo de 2005, D. Jose Daniel contactó telefónicamente con D. Cornelio y le pide que concierte una nueva cita con D. Juan Ramón para tratar el tema de su hermano.Cumpliendo con el encargo recibido D. Cornelio llama inmediatamente a D. Juan Ramón y le transmite el deseo de D. Jose Daniel de hablar con él, consintiendo D. Juan Ramón en un encuentro que quedaría pospuesto para más avanzada la tarde.
Este tuvo lugar finalmente sobre las 21,00 horas de la noche en el portal del edificio donde reside D. Juan Ramón , sito en la Calle León y Castillo de Las Palmas de Gran Canaria, acudiendo D. Jose Daniel acompañado de D. Cornelio . En ese momento el primero facilitó al Magistrado determinada documentación para que procediese a su estudio y valoración y le hizo ver lo injusto que a su juicio le parecía la situación de prisión en la que se encontraba su hermano Alejo .
El día 10 de junio de 2005 D. Cornelio y D. Jose Daniel mantienen una conversación telefónica en el transcurso de la cual éste pregunta a aquél si se ha producido algún avance en las gestiones relativas a la prisión de su hermano, recibiendo como contestación que las mismas se encontraban estancadas como consecuencia de la enfermedad de la suegra de D. Juan Ramón .
El día 14 de junio de 2005 D. Cornelio y D. Jose Daniel mantienen una nueva conversación telefónica en la que el primero le confirma al segundo que ha hecho llegar a su amigo Juan Ramón la nueva documentación que le había facilitado y le transmite tranquilidad pues el Magistrado estaba haciendo todo lo que podía.
Siendo aproximadamente las 19,00 horas del día 27 de julio de 2005, D. Juan Ramón llama por teléfono a su amigo D. Cornelio y le comunica que al día siguiente se celebraría la vista del recurso en el que se iba a decidir sobre la situación personal de prisión provisional de D. Alejo , confirmándole que la Sección de la Audiencia encargada de resolver el recurso es la que él preside.
En el transcurso de dicha conversación D. Juan Ramón , con pleno conocimiento de que era el Magistrado Presidente de la Sección que habría de resolver el recurso de apelación contra el auto de prisión provisional de D. Alejo y de que al día siguiente iba de presidir la correspondiente vista, dio a D. Cornelio las siguientes instrucciones para que éste las transmitiera a D. Jose Daniel y éste, a su vez, a su Letrado:
"...dile que no se enrrolle, que explique las cosas claritas y sencillas; que explique la procedencia del dinero, que lo explique clarito y sencillo: Que lo explique de palabra pero de una forma sencilla, sin rollos y que diga que está dispuesto a prestar una fianza en la cantidad en la que se le diga. Bueno, pero dile eso, que no se enrolle y que lo explique sencillo. Porque sí no predispone a la gente en contra, que se deje de rollos, vale".
Nada más finalizar la mencionada conversación telefónica, D. Cornelio se puso en contacto con D. Jose Daniel y le transmitió las instrucciones dadas al efecto por D. Juan Ramón .
En horas de la mañana del día 28 de julio de 2005, encontrándose en estrados en los momentos previos a la celebración de la vista de apelación, D. Juan Ramón , en su condición de Presidente de la Sección, se acercó al Fiscal encargado de asistir a la vista, el Ilmo. Sr. D. Javier García Cabañas (Fiscal Antidroga), y le preguntó por la posibilidad de que la Fiscalía, modificando su criterio anterior, pidiese la libertad de D. Alejo .
Ante la negativa rotunda del representante del Ministerio Fiscal, D. Juan Ramón , modificando parcialmente su inicial planteamiento, interesó del Fiscal una petición de libertad con la prestación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJP nº 3 141/2016, 8 de Junio de 2016, de Orihuela
...O DE ASESORAMIENTO PERMANENTE O ACCIDENTAL, BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES PRIVADAS O DE PARTICULARES. Según la STSJ de Canarias de 15-04-2009 "La realización de una actividad profesional implica que el funcionario la efectúa normalmente como medio para obtener unos ingresos......
-
AAP Sevilla 517/2010, 17 de Septiembre de 2010
...situación no sería en modo alguno diferente, pues el partícipe contribuye a la producción del acto ilícito". Por su parte la STSJ de Canarias de 15 de abril de 2009, nos dice que tal posibilidad de extensión de la responsabilidad penal ha sido reconocida expresamente de lege data por la ref......
-
SAP Las Palmas 98/2009, 29 de Julio de 2009
...de la comunicación telefónica intervenida, en lo que a este extremo se refiere es de interés lo recogido en la reciente STSJ de Canarias 1/2009, de 15 de Abril, la cual con apoyo en el ATS, Sala de lo Penal, de 18 de Junio de 1.992 , (Caso Naseiro), sostiene que cuando con motivo de realiza......
-
SAP Pontevedra 173/2010, 16 de Noviembre de 2010
...la tipicidad del art. 441 del Código penal ". Ciertamente el deslinde no es sencillo, como lo demuestra entre otras la STSJ de Canarias de 15 de abril de 2009 , con su voto particular, que fue recurrida y resuelta por la antes mencionada STS de 25 de enero de 2010 , y hace preciso analizar ......