SAP Pontevedra 173/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2010:2882
Número de Recurso132/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00173/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2009 7003608

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2010-a

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000416 /2009

RECURRENTE: Simón

Procurador/a: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a: JUAN PABLO LERENA ROCA

RECURRIDO/A: Luis María , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: SENEN SOTO SANTIAGO,

Letrado/a: JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL,

SENTENCIA Nº 173

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

D. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a dieciséis de Noviembre de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, en representación de Simón , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 416 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Luis María , y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador SENEN SOTO SANTIAGO, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado- suplente Ilmo. Sr. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Simón como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal , a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que Simón es Alcalde de la localidad de Portas desde el 15 de enero de 1992. Ostentando dicha condición realizó contrataciones administrativas, por medio del sistema de contratación directa con empresas que a su vez contrataban con sus empresas familiares o con empresas pertenecientes a su ámbito familiar y que de las que él era el real administrador. Simón es el presidente del consejo de administración y consejero delegado de la entidad Comercial Vázquez Vázquez S.A, en virtud de escritura pública de fecha 14 de agosto de 1992.

La entidad Comercial Chandouteiro SL tiene como socios a tres hijos de Simón y como administradora a Rosalia , esposa de aquel, siendo Simón quien efectivamente administraba la sociedad.

De este modo, tras la baja médica de uno de los operarios del Ayuntamiento, y para llevar a cabo la recogida de las basuras del Ayuntamiento durante los meses de agosto, septiembre y parte de octubre de 1998, Simón contrató, mediante la empresa interpuesta Transportes Antonio, para llevar cabo aquella tarea a Evaristo , que había sido empleado de la entidad Comercial Vázquez hasta diciembre de 1997 y que en esos meses era empleado de la entidad Comercial Candouteiro. El representante legal de transportes Antonio, después de facturarle al Ayuntamiento, entregaba las cantidades obtenidas a Comercial Vázquez.

Del mismo modo se procedió con la empresa Excavaciones Luneira, que facturó al Ayuntamiento el transporte de unas lonas de la localidad de Porriño a Portas y de Portas a Porriño, cuando el transporte fue efectuado por Evaristo , que trabajaba para Comercial Chandouteiro.

La entidad Comercial Chandouteiro SL emitió 9 facturas al Ayuntamiento por varias obras, facturas que no han sido aún aprobadas ni abonadas y se encuentran en el expediente nº 36005 2 0102064/2000; sin que se hayan acreditado otros hechos.

En la tramitación de la presente causa se han sufrido dilaciones que no son achacables a Simón .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por D. Luis María y el Ministerio Fiscal, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la Sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

Resulta probado, y así se declara, que el Ayuntamiento de Portas realizó contrataciones administrativas, por medio del sistema de contratación directa con empresas que a su vez contrataban con empresas pertenecientes al ámbito familiar del alcalde de dicha localidad, Simón , y de las que él era real administrador.

Simón es alcalde de la localidad de Portas desde el 15 de enero de 1992, y es también el presidente del consejo de administración y consejero delegado de la entidad comercial VÁZQUEZ VÁZQUEZ S.A., en virtud de escritura pública de fecha 14 de agosto de 1992. Asimismo, la Entidad Comercial CHANDOUTEIRO S.L. tiene como socios a tres hijos de Simón y, como administradora, a Rosalia , esposa de aquél, siendo Simón real administrador de la empresa.

En 1998, Simón contrató, como alcalde de Portas, por el sistema de contratación directa, los servicios de un chofer para cubrir la baja médica del operario que conducía el camión de la basura, que se prolongó parte de agosto y septiembre. La empresa que facturó al Ayuntamiento la realización de tal servicio fue TRANSPORTES ANTONIO, por una cantidad total de 252.880 pesetas, las cuales cobró del Ayuntamiento por transferencia bancaria, siendo el chofer que finalmente realizó la tarea Evaristo , empleado de la entidad Comercial CHANDOUTEIRO, sin que se haya acreditado cómo fueron las relaciones que pudieron haber vinculado realmente, en su caso, a cada una de las dos empresas mencionadas entre sí, con el Ayuntamiento y, eventualmente, con Simón .

Asimismo, el Ayuntamiento de Portas, también por el sistema de contratación directa, contrató el transporte de unas lonas de la localidad de Porriño a Portas y de Portas a Porriño, lonas que se necesitaban para cubrir el suelo de un pabellón durante la Fiesta de la Tercera Edad celebrada en Portas en 1998 el día 12 de octubre, tal y como viene siendo costumbre todos los años. La empresa LUNEIRA facturó al Ayuntamiento de Portas tales servicios por una cantidad de 85.840 pesetas, siendo Evaristo quien finalmente realizó la tarea con un camión de la entidad Comercial CHANDOUTEIRO, sin que nuevamente haya quedado acreditado cómo fueron las relaciones que pudieron haber vinculado realmente, en su caso, a cada una de las dos empresas mencionadas entre sí, con el Ayuntamiento y, eventualmente, con Simón .

La entidad Comercial CHANDOUTEIRO S.L. emitió en 1999 nueve facturas al Ayuntamiento de Portas por varios conceptos y por cantidades que oscilan entre las 2.819 pesetas y las 28.420 pesetas, facturas que no han sido aprobadas ni abonadas y se encuentran en el expediente nº 36005 2 0102064/2000, sin que se hayan acreditado otros hechos.

En la tramitación de la presente causa se han sufrido dilaciones que no son achacables a Simón .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La representación procesal de Simón interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia de 23 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra , por la cual se condena al recurrente como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. Solicita el recurrente la absolución invocando los siguientes motivos: Indebida aplicación del artículo 441 del Código Penal , error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Subsidiariamente, solicita que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en la sentencia se considere como atenuante muy cualificada y, por tanto, que se apliquen las penas inferiores en grado.

En el presente caso, tanto la Fiscalía como la Acusación Particular formularon acusación contra el acusado, el cual, como alcalde, habría realizado para el Ayuntamiento de Portas contrataciones directas con las empresas que administra, y ello en dos modalidades, contratación sin intermediario y contratación con empresas tapadera, esto es:

1) La contratación por parte del acusado, alcalde del Ayuntamiento de Portas, de determinados servicios profesionales para el Ayuntamiento con empresas de las que el mismo es real administrador (en concreto, contrataciones por parte del Ayuntamiento documentadas en 9 facturas del expediente 36005 2 0102064/2000, así como la contratación por el alcalde de servicios para la Escuela-Taller de Portas, en 1998);

2) La contratación por parte del acusado, como alcalde, de determinados servicios profesionales para el Ayuntamiento con empresas de la que es administrador, pero a través de determinadas empresas de terceros que actuarían como simple tapadera. En consecuencia, no se acusa porque Simón haya participado en la subcontratación de unos servicios contratados por terceras empresas con el Ayuntamiento, sino por el hecho de que si bien las empresas de terceros (empresas tapadera) facturaban y cobraban al Ayuntamiento de Portas, éstas...

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