SAN, 9 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3366
Número de Recurso962/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 962/07, interpuesto por DON Pablo , actuando en nombre propio, contra la resolución de 4 de octubre de 2007 de la presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria por la que se desestima la reclamación del actor contra la propuesta de la Comisión Juzgadora de las pruebas de habilitación nacional correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad del Área de Periodismo, código 1/675/2005, hecha pública por la resolución de 3 de mayo de 2007 . Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, DON XOSÉ

LÓPEZ GARCÍA y DOÑA Clara , representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Iglesias Saavedra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de junio de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez contestada la demanda quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de julio del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución de 4 de octubre de 2007 de la presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria por la que se desestima la reclamación del actor contra la propuesta de la Comisión Juzgadora de las pruebas de habilitación nacional correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad del Área de Periodismo, código 1/675/2005, hecha pública por la resolución de 3 de mayo de 2007 .

Mediante resolución de 7 de septiembre de 2005 de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, se convocaron pruebas de habilitación nacional, que facultaban para concurrir a concursos de acceso de los diferentes cuerpos docentes universitarios. El aquí recurrente fue admitido a las pruebas para la obtención de alguna de las seis habilitaciones correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Área de Conocimiento de Periodismo (código: 1/675/2005). El actor no pasó de la primera prueba al obtener solamente tres votos favorables de los miembros de la comisión juzgadora.

En la demanda se alegan los siguientes motivos de impugnación: 1º) Los criterios de valoración adoptados por la comisión juzgadora son muy genéricos, lo que ha provocado indefensión al demandante, y, carecen de motivación las valoraciones efectuadas, aludiendo para fundamentar su pretensión a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2008, y 2º ) que el voto del Secretario de la Comisión Juzgadora ha sido arbitrario ya que, si bien, votó en contra del actor, le dio a éste mejor puntuación que a otros de los concursantes como doña Clara , doña Josefina y don Pedro Jesús , resultando finalmente los dos primeros habilitados.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 6/2.001, de 21 de Diciembre, de Universidades (LOU ), contempla los aspectos generales del procedimiento para acceder a los cuerpos docentes universitarios que define, para lo que establece un sistema de habilitación nacional previa, definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento, para participar en los concursos de acceso, procedimiento regido por el principio de igualdad, así como los de publicidad, mérito y capacidad (art. 64.1 LOU ), facultando al Gobierno para regular el procedimiento de habilitación, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria (art. 57.1 LOU ).

En cumplimiento del mandato legal el Real Decreto 774/2002, de 26 de Julio , regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, que presenta dos fases: en una primera las universidades, en atención a sus necesidades docentes e investigadoras comunican al Consejo de Coordinación Universitaria, en los meses de septiembre enero y mayo de cada año, las plazas que han de ser provistas por este sistema y, una vez recibidas, la Secretaría general del Consejo procede a su clasificación y a preparar la convocatoria para su informe por la Comisión Académica del Consejo; en una segunda fase, cada Universidad, una vez celebradas las pruebas de habilitación, convoca los correspondientes concursos de acceso.

La convocatoria de pruebas de habilitación ha de contener el número de habilitaciones que son objeto de la misma, la categoría del cuerpo y el área de conocimiento a que pertenecen; quienes deseen concurrir a las pruebas han de reunir los requisitos establecidos en el art. 5 del Real Decreto y presentar la correspondiente solicitud; la resolución de las pruebas viene encomendada por el reglamento a unas comisiones de habilitación, cuya composición, nombramiento de sus siete miembros y régimen de sus actos viene igualmente regulada por el Real Decreto, la cual debe en el acto de su constitución, hacer públicos los criterios para la valoración de las pruebas, entre los que habrá de constar, con carácter preferente, aunque no exclusivo, el de la acreditación de los méritos e historial académico, docente e investigador que sean relevantes en la comunidad científica internacional y nacional del área de conocimiento de que se trate (art. 8.6. del Real Decreto ); al finalizar cada una de las pruebas, los miembros...

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