SAP Lugo 278/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2004:1361
Número de Recurso355/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 278

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

En Lugo, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 355/04, dimanante de los autos de PTO. ORDINARIO nº 574/03 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de LUGO , sobre reclamación de cantidad . Es parte apelante D. Jaime , representado por la Procuradora Dña. ERLINA SABARIZ GARCIA y apelado la CIA DE SEGUROS AEGON S.A. , representado por el Procurador SR. MOURELO CALDAS . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 3 DE LUGO en fecha 31.03.04 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Jaime contra la entidad aseguradora AEGON, declaro que la entidad demandada debe abonar al demandante la cantidad de 51.327,68 euros, ya consignada, y la condeno a estar y pasar por el precedente pronunciamiento; y absuelvo a la entidad demandada de los restantes pedimentos de la demanda, sin hacer declaración expresa sobre costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

El tema del presente litigio queda reducido a la determinación de cuáles hayan de serlos intereses aplicables al presente supuesto. Al respecto, hemos de anunciarlo ya, la Sala comparte la argumentación de la sentencia recurrida pues se trata de un caso en el que por la Audiencia provincial se estableció en un juicio ejecutivo del automóvil, cuáles los porcentajes en que cada uno de los interesados habría de entenderse que había contribuido a la colisión y se fijó en un 65 % de la víctima.

En el presente supuesto lo que se reclama es la...

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