SAP Alicante 253/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2004:1041
Número de Recurso797/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 253/04

Ilrmos. Sres.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a treinta de abril de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 797-D/02) los autos de Juicio Menor Cuantía nº 97/98 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Luis Pablo , quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sra. Fernández de Miguel Saura Ruiz y asistido por el Letrado Sr. García Ortiz, habiendo también formulado recurso de apelación la parte demandada D. Marcos , Pitiminí, S.L. y D. Blas , representados por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Antón Coll, siendo a la vez apeladas ambas partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia en los referidos autos tramitados con el nº 97/98 se dictó con fecha 24 de mayo de 2002 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN DEBO:

  1. Declarar resuelto el contrato de sociedad civil celebrado entre D. Luis Pablo y D. Marcos a fecha de

    21 de febrero de 1.997.

  2. Absolver a PITIMINÍ, S.L. de las pretensiones sostenidas contra ella condenando al actor a abonar las costas que le haya ocasionado.

  3. Absolver a D. Blas , puesto que aunque ha sido demandado, ninguna pretensión se ha sostenido contra él, condenando a la actora a abonar las costas que le haya ocasionado.

  4. Condenar a D. Marcos a pagar a D. Luis Pablo la mitad de los beneficios obtenidos en la URBANIZACIÓN000 desde 3 de noviembre de 1.990 hasta el 21 de febrero de 1.997, previa deducción de las cantidades de que resulte deudor en función de la liquidación que se practique en ejecución de sentencia.5. Absolver a D. Marcos en cuanto a que deba indemnizar perjuicios ocasionados al actor.

  5. Desestimar la pretensión de que se declaren resueltos los contratos celebrados por D. Marcos o por PITIMINÍ, S.L. con tereceros.

  6. Desestimar la pretensión sostenida por la reconviniente, declarando que el dominio de la URBANIZACIÓN000 fue aportado a la sociedad civil y que D. Marcos dispuso ilegítimamente de ella a favor de PITIMINÍ, S.L.

  7. Desestimar las reclamaciones de cantidad hechas por la reconviniente referidas a cifras adelantadas para obras de urbanización, cuotas tributarias negativas y precios cobrados por parcelas de URBANIZACIÓN000 vendidas.

  8. Desestimar la pretensión de que el Sr. Luis Pablo rinda cuentas como mandatario de D. Marcos hasta el 3 de noviembre de 1993.

  9. - Condenar al actor a rendir cuentas de sus actividades como administrador de la sociedad civil a partir del 3 de noviembre de 1.993, con aportación de toda la documentación de la sociedad y de las gestiones y ventas realizadas, así como de los documentos contables relativos a las cuentas corrientes que tuviera abiertas a nombra de IBEX BENISSA o al suyo propio; para el caso de que no los aporte voluntariamente, se adoptarán por el Juzgado las medidas conducentes a recabar tal documentación en poder del Sr. Luis Pablo , ó de entidades bancarias u otras oficinas o registros públicos o privados.

  10. Condenar a actor a estar y pasar por dicha liquidación o por la que efectúe el Juzgado en ejecución de sentencia por medio de un liquidador, sobre la base de documentos presentados por el Sr. Luis Pablo , los obrantes y autos y recabados por el Juzgado, así como cuantos informes requiera el liquidador.

  11. Condenar al Sr. Luis Pablo a pagar las cantidades de que resulte deudor previa deducción de la parte de beneficios que le corresponda, conforme al apartado 4º de este fallo.

  12. En cuanto a las costas generadas pro D. Luis Pablo y D. Marcos , que cada parte satisfaga las suyas.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por ambas partes siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C. 1/2000 , y formalizado que fue, se hicieron los traslados oportunos, oponiéndose cada una de las partes al recurso formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 797-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2.004.

VISTOS: Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación interesa significar cómo en la demanda que dio origen al proceso por el actor Sr. Luis Pablo se solicitaba la resolución del que se calificaba como contrato de asociación o sociedad civil irregular constituído en su día por las partes y se condenara al Sr. Marcos , así como, solidariamente, a la mercantil Pitiminí, S.L. y al Sr. Blas , al pago de la mitad de los beneficios obtenidos en la URBANIZACIÓN000 de Benissa, desde la adquisición de los terrenos en 1990 hasta la fecha de la resolución que recaiga en este juicio, con más la indemnización de perjuicios en cuantía conjunta no inferior a cincuenta millones de pesetas, así como al abono de las cantidades satisfechas por deudas particulares del Sr. Marcos ; y subsidiariamente se declaren rescindidos los contratos celebrados por dicho demandado a título personal o por Pitiminí, S.L. respecto de las parcelas de la mencionada urbanización.

Se alegaba, al efecto, que: 1º) el actor es administrador y gerente de la sociedad Promociones y Construcciones Ibex Benissa, S.L; 2º) hacia el año 1989, teniendo proyectada el demandado Sr. Marcos la compra de terrenos en la partida Fanadix ó Fustera de Benissa para urbanizarlos y venderlos, y dada su condición de extranjero, así su falta de arraigo en España, y no obstante tener en nuestro país uncompatriota que le había servido en algunas operaciones inmobiliarias, D. Carlos José , convino verbalmente con el actor, Sr. Luis Pablo , la creación de una sociedad irregular civil en la que el demandado aportaría los terrenos y el actor sufragaría los gastos de urbanización de la finca y se encargaría de la obtención de permisos y demás gestiones administrativas así como de la venta de parcelas, repartiéndose los beneficios y las pérdidas al 50%, designándose, al efecto, como domicilio fiscal del Sr. Marcos , el de la sociedad Ibex Benissa, S.L y precisándose que la relación personal entres los asociados venía de algunos años antes con motivo de haber intervenido el actor en algunas operaciones inmobiliarias como lo prueba el otorgamiento de poder indistinto en el año 1987 a favor del actor como del Sr. Carlos José para adquirir fincas en la Partida de Benissa antes referenciada; 3º) al indicado fin asociativo, se sigue exponiendo, se otorgó por el demandado en el Consulado de España en Londres con fecha 30 de noviembre de 1989 nuevo poder a favor del actor con amplias facultades de administración y disposición, en uso del cual el Sr. Luis Pablo compra para su representado las nueve fincas que integran la FINCA000 , núm, NUM000 del Registro de la Propiedad de Benissa, afrontando el pago de partes del precio que habían quedado pendientes y los gastos de Notaría y Registro; 4º) asimismo el actor despliega una gran actividad de urbanización y promoción de los terrenos, contratando y abonando los gastos derivados de los trabajos de construcción de la carretera, aceras y bordillo de toda la urbanización, así como los de la electrificación de la urbanización; todo ello sin dejar de atender las obligaciones tributarias de su socio, el Sr. Marcos ; 5º) realizada la infraestructura, con la expectativa de ganancia que ofrecía la urbanización y en garantía del pacto de sociedad en su día concertado, se redactó un documento con la intervención del Abogado codemandado D. Blas que corroboraba la asociación iniciada tres años antes; 6º) D. Carlos José , se alega también, era el hombre de confianza del Sr. Marcos en España, inicialmente, dedicándose a la intermediación en la compraventa de inmuebles en nombre de ciudadanos ingleses, resultando que su hijo, Juan Ramón , era socio del actor en la sociedad Ibex Benissa, S.L., circunstancia que favorecía cierta condescendencia a que el D. Carlos José apareciese con regularidad por la oficina y lo que le permitió más de un telefax por cuestiones privadas suyas pero con el membrete de Ibex Benissa, S.L., comportamiento desleal que trajo consigo la ruptura de relaciones con el mismo y que tuvieron grave trascendencia económica para la FINCA000 , dirigiendo el actor al Sr. Marcos , con fecha 2 de noviembre de 1995, una carta en la que denunciaba las irregularidades del Sr. Carlos José y los perjuicios que estaban ocasionando a la asociación, lo que provocó la revocación de los poderes conferidos a ambos; 7º) el actor siguió atendiendo pagos previamente convenidos, encontrándose de pronto con la sorpresa que el Sr. Gooch se había asociado con el Sr. Blas contituyendo la mercantil Pitiminí, S.L. a la que se aportó la finca objeto de la sociedad constituída con el actor, dirigiendo posteriormente el Sr. Marcos demanda de conciliación contra el actor a fin de que se aviniera a disolver la asociación, rindiera cuentas y se liquidara las misma; 8º) según la valoración de los terrenos practicada por la empresa " Arquitectos Asociados ", los mismo han experimentado un incremento de valor de 65- 152.340 pesetas de las que la mitad corresponden al actor y a cuya cantidad habrá que añadir los pagos referidos a tributos personales del Sr. Marcos , el valor...

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