STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6513
Número de Recurso1399/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1399/04 interpuesto por Dª. Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO de VIGO siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 797/03 se presentó demanda por Dª. Ariadna en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de enero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Doña Ariadna , con DNI número NUM000 , nacida el día 28.06.1941 y de profesión Labradora, por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en dicha situación en ninguno de los grados legalmente previstos, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada, por idénticos razonamientos, en Resolución de 23.10.03. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió a 14.08.03 su juicio clínico laboral. 2.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 487,63 Euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Afecciones psíquicas: Somatización frecuente, ánimo depresivo. Aislamiento social, conversación mantenida con fluidez. No alt. Del curso ni contenido del pensamiento. Memoria normal. Lenguaje con tono apagado. Deficientes más significativas: Distimia (depresión crónica). Diabetes mellitus Tipo II. Conclusiones: Paciente de 62 años que desde hace 30 años padece frecuentesestados depresivos con afectación somática. Precisó de ingreso hospitalario, Psiquiatría en una ocasión (mayo 2000) por descompensación psíquica, tratada ininterrumpidamente con antidepresivos y ansiolíticos. Limitada para actividades que supongan importante responsabilidad, stress emocional, concentración y atención".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Ariadna , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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