STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5815
Número de Recurso1509/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1509/04 interpuesto por Dª. Remedios contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1005/03 se presentó demanda por Dª. Remedios en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora Dª. Remedios , nacida el 03.08.40, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , como trabajadora agrícola por cuenta propia, teniendo cubierto el período de carencia reglamentario con una base reguladora de 490,09 euros mensuales. 2.- En fecha 20.6.03 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración el 03.08.40, dictándose Resolución por el INSS en fecha 18.11.03 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 3.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Artropatía degenerativa de raquis y rodilas acorde con su edad. Cirugía dorsal remota no especificada. 4.-Interpuesta reclamación previa en fecha 18.11.03 fue desestimada por Resolución del INSS de fecha

15.12.03 presentando su demanda la actora en fecha 29.12.03".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora que se hubiese desestimado su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la...

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