STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:5371 |
Número de Recurso | 1120/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1120/04, interpuesto por Marcos
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO .
Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 555/03 sentencia con fecha 14-1-04, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO .- Que D. Marcos Figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual palista construcción. SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del EVI de fecha 24-2-03, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Braquidactilia complejo tipo C. Amiotrofia MD por radiculopatía crónica L5-S1. Hipoacusia perceptiva bilateral. Estado de ánimo subdepresivo reactivo a patología somática. Déficit auditivo del 30% binaural. QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la IP total era: Braquidactilia sobre tresprimeros dedos y quinto de ambas manos, que actualmente incapaz de hacer puño ni presa. Trauma sonor con afectación bilateral en 63% de pérdida audición. Lumbociatalgia izada acusada. Amiotrofia de MII e hipoestesia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Marcos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Ante la sentencia de...
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