SAN, 16 de Diciembre de 2004

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:8012
Número de Recurso231/2004

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº 231/04 interpuesto por D. Andrés , representado por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño, contra la sentencia de 28 de junio de 2004, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 64/04, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 ; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, se dictó sentencia con 28 de junio de 2004 que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo el recurso interpuesto por Don Andrés contra la resolución dictada el día 7/01/04 por el Director General de Extranjería, por delegación del Ministro del Interior, acordando inadmitir a trámite su solicitud para que se le concediera el derecho de asilo en España, resolución que confirmo porque es ajustada a derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 22 de julio de 2004, la representación de D. Andrés , disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación, en el que tras formular las alegaciones que estima convenientes recaba sentencia que deje sin efecto la apelada y anule la Resolución administrativa recurrida, admitiéndose a trámite la petición de asilo, con condena en costas a la Administración.

TERCERO El Abogado del Estado, en escrito presentado el 14 de septiembre de 2004, tras las alegaciones, recaba sentencia que confirme la impugnada.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día 9 del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El escrito de apelación reproduce las primeras alegaciones del escrito de demanda y mantiene que ha facilitado un relato verosímil de la persecución de que ha sido objeto, con crítica al Informe de ACNUR.

En sus Fundamento invoca los artículos de la Constitución 9.3 que rechaza la arbitrariedad, 13.4 en cuanto prevé la regulación del derecho de asilo y 24.1 que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva,que se ha conculcado con la sentencia de instancia al no dar respuesta a las cuestiones planteadas, como grado de invalidez y derecho a indemnización.

Mantiene también la conculcación del artículo 17.2 del Reglamento -R.D 203/1995 - autorización de permanencia por razones humanitarias y del artículo 5.6 d) de la Ley 5/84 .

Seguidamente pasa a citar las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2002 y 19 de julio , y rechaza el criterio del juzgador de instancia al considerar creíbles los informes del Instructor y el dictamen del ACNUR y por el contrario rechazando el relato porque no soporta detalles y no considera la persecución lo suficientemente grave, sin tener en cuenta que lo fundamental es la existencia de temores fundados.

SEGUNDO Para dar respuesta a las cuestiones suscitadas vamos a recordar que la Ley 9/1994, de 19 de mayo , que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado , estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y con la participación del ACNUR para los casos en que la resolución de inadmisión se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera, de modo que la entrada en territorio español del solicitante de asilo en frontera queda condicionada a la admisión a trámite de su solicitud.

Acorde con el texto legal, esta Sala ha venido perfilando la inadmisión, y así la viene definiendo como una potestad mediante la cual la Administración a la vista del contenido de dicha solicitud no llega a incoar un expediente si es que entiende que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el art. 5.6 de la Ley , y si se trata de inadmisión en frontera, si el extranjero solicitante carece además de los requisitos para entrar en España al amparo de la LO 7/85; configurándose tal inadmisión como una consecuencia de atender el solicitante la carga procedimental que le corresponde de "exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión", artículo 8.3 del Reglamento aprobado por R. D 203/95, de 10 de febrero ) o, dicho en otras palabras "proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento del asilo" ( art. 9.1 del Reglamento ).

De esta forma el acto de inadmisión es impugnable jurisdiccionalmente tanto por la conculcación de las normas procedimentales, referidas al procedimiento ordinario aplicable a las presentadas en España o en oficinas diplomáticas y consulares, o al especial de inadmisión en los casos en que el solicitante se encuentre en frontera, como por la concurrencia o no de alguna de las causas de inadmisión previstas en los apartados a) a f) del art. 5.6 de la Ley 5/1984 , en su nueva redacción.

TERCERO En la resolución impugnada el Ministerio del Interior, de acuerdo con la propuesta que se le eleva, acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de Asilo formulada: "Al concurrir la...

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