SAN, 26 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:6650
Número de Recurso1514/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1514/2002 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de Inmaculada frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 26 de noviembre de 2002 que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES DE ALBA

ROMERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 25 de febrero de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de junio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de octubre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 26 de noviembre de 2002, que deniega la concesión del reconocimiento de la condición de refugiado y derecho al asilo a Inmaculada y su hijo Alexander , nacionales de Colombia, al no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto , Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo .

La recurrente justifica su petición de asilo en las amenazas que sufría su conviviente Erasmo, por ser simpatizante del partido Unión Patriótica, ya que realizaba campaña para las elecciones. Alega que, a principios de Junio del año 2001, empezaron a recibir amenazas telefónicas, un día una vecina le dijo que se habían presentado preguntando por Erasmo, asustada le llamo al trabajo y ya no volvió por la casa, se escondieron y primero él y luego ella y su hijo vinieron a España.

SEGUNDO

La cuestión suscitada se centra en determinar si de acuerdo con la legislación vigente, se dan en la actora y su familia las condiciones para la concesión del asilo en España.

En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, a los cuales se adhiere España el 14 de agosto de 1977 , con vigencia la Convención de 1951 desde el 12 de noviembre de 1978 y el Protocolo de 1967, desde el 14 de agosto de 1978 (habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 252 de 21 de octubre de 1978), establecen la necesidad de que todas las personas, sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades fundamentales, como consta en el preámbulo de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el texto del Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 , aprobado en la Resolución 2.198 (XXI de la Asamblea de Naciones Unidas), textos que forman parte de nuestro sistema jurídico interno, en aplicación del artículo 96.1 de la Constitución y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil y que se completan, en el ámbito de nuestro sistema jurídico interno, con la Ley 5/84 , reguladora del derecho de asilo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo , textos que desarrolla el Real Decreto 511/85, de 20 de febrero , por el que se reguló, inicialmente, el Reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de...

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