ATS, 15 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:4161A
Número de Recurso1640/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 15/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1640/2018

Materia: EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 1640/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 15 de abril de 2019.

HECHOS

PRIMERO

Mediante la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia de 6 de octubre de 2014 se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de dicha tesorería de 2 de julio de 2014, por la que se confirman y elevan a definitivas 12 actas de liquidación por importe de 13.985.198,21 euros.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, se dictó sentencia estimatoria parcial por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sección Quinta, de 30 de noviembre de 2017 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 1212/2014.

La sentencia acoge el primero de los motivos alegados por el recurrente en torno a la reformatio en peius , ya que, la Administración demandada se valió del recurso de alzada para anular las actas y levantar unas nuevas modificando el contenido de las mismas e incrementando su montante, al incluir las retribuciones variables correspondientes a los conceptos de guardias y atención continuada.

Sin embargo, la sentencia desestima el resto de motivos concernientes a la devolución de las cuotas ingresadas como consecuencia de aplicar la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, a la reducción del complemento de carrera profesional y desarrollo profesional operada por el artículo 11 del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero , de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana. La sentencia razona que basta con leer la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , ya citada, y el artículo 5 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Y concluye la aplicación de la normativa de carácter básico, dado que, "[...] sin perjuicio del ámbito subjetivo de aplicación de esa norma (empleados públicos -sin distinguir sobre la Administración a que pertenecen- encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social) lo relevante a efectos de valorar el título competencial de aplicación es que la materia regulada corresponde en exclusiva al Estado [...]".

TERCERO

La representación procesal de la Generalidad de Valencia, ha preparado recurso de casación en el que, resumidamente, afirma, la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, es una disposición de carácter excepcional y temporal que, por consiguiente, debe ser objeto de interpretación restrictiva ( artículo 4.1 Código Civil ). Considera que, aunque el precepto tiene carácter básico, no puede comprender las posibles reducciones efectuadas por otras Administraciones Públicas, sino solo la reducción retributiva contemplada en la misma.

Sostiene que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre la base del apartado a) del artículo 88.3 LJCA . En particular y resumidamente, considera que no hay jurisprudencia sobre la garantía de cotizaciones para los empleados públicos regulados en la disposición denunciada como infringida y solicita un pronunciamiento que fije que su ámbito de aplicación no resulta de aplicación a ajustes retributivos distintos a los contemplados en el artículo 1.dos.B) del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo y el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio .

CUARTO

Por auto de 14 de febrero de 2018, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado de un lado, la Generalidad de Valencia, como recurrente, y de otro, la Tesorería General de la Seguridad social, D.ª Celsa y otros, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en concepto de recurridos, quienes no formulan oposición a la admisión del presente recurso de casación con ocasión al trámite conferido.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA , habiendo realizado la parte recurrente el esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación al juicio de relevancia y a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA .

SEGUNDO

La parte recurrente denuncia las infracciones normativas en torno al ámbito de aplicación de la garantía de cotización prevista en la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , concretamente, plantea si la reducción retributiva operada por el artículo 11 del Decreto Ley valenciano 1/2012, de 5 de enero, antes citado, ha de ser incluida o no en la meritada medida prevista en la normativa de carácter básico.

Habiéndose invocado la concurrencia de un supuesto en que opera la presunción de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia al amparo de lo establecido en el apartado tercero del artículo 88 LJCA , hemos de comenzar nuestro enjuiciamiento por determinar si ante todo efectivamente concurren los supuestos alegados.

Es claro en el sentido expuesto que concurre en efecto en el caso la presunción de interés casacional contenida en el artículo 88.3.a) LJCA , alegada por la parte recurrente, toda vez que no existe jurisprudencia en los términos cuestionados por la parte recurrente.

TERCERO

Sin embargo, que concurra efectivamente un supuesto en que opera la presunción de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, no determina, que ello automáticamente desemboque en la admisión del recurso.

Toda vez que, de acuerdo con lo prevenido en el último párrafo del artículo 88.3 LJCA , en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Ahora bien, para enervar la presunción de interés casacional en el supuesto que venimos examinando habríamos de concluir que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Y en el presente caso, efectivamente, la cuestión en torno al ámbito de aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , en los términos pretendidos por la parte recurrente, no puede considerarse como una cuestión interpretativa del Derecho que resulte susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros, sin que el tema debatido presente una trascendencia social y/o económica de tal magnitud que requiera de su esclarecimiento por este Tribunal Supremo. Toda vez que la reducción retributiva recogida en el artículo 11 del Decreto Ley valenciano 1/2012, de 5 de enero, se circunscribe al ámbito valenciano, sin suscitar, sólidamente, problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos, teniendo en cuenta que la medida ya no se halla en vigor.

Además de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 13 de marzo de 2019 (recurso de casación núm. 2497/2017 ), que, en un asunto referido a la retroactividad que al carácter básico de la garantía de cotización otorga la disposición final vigésimo novena. dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, parte del carácter básico, tal y como concluye la sentencia aquí impugnada.

Por consiguiente, la vocación nomofiláctica de este recurso extraordinario unida a la aplicación ad casum de estos criterios impide la favorable acogida del interés casacional. De tal manera que procede inadmitir a trámite mediante este auto el presente recurso.

QUINTO

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la inadmisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente. La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de 350 euros la cantidad que, por todos los conceptos, la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a cada una de las partes recurridas.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

Declarar la inadmisión del recurso de casación núm. 1640/2018, preparado por la representación de la Generalidad de Valencia, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sección Quinta, dictada en el recurso núm. 1212/2014 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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