SAP Barcelona 205/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteESTEVE HOSTA SOLDEVILA
ECLIES:APB:2019:3576
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 280/2017

Procedimiento ordinario 1069/2014- A2

Juzgado de Primera Instancia 47 Barcelona

SENTENCIA Nº 205/2019

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

RAMÓN VIDAL CAROU

Esteve Hosta Soldevila

Barcelona, 9 de abril de 2019.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario nº 280/2017, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a instancia de don Marcos contra don Mario y CENTRO MÉDICO TEKNON, SL, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el 20 de noviembre de 2016 por la magistrada del expresado Juzgado.

HECHOS
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina García, en nombre y representación de D. Marcos contra D. Mario, representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y contra Centro Medico Teknon, S,L, representada por el Procurador D. Antonio Anzizu, debo absolver y absuelvo a estos respecto de las pretensiones ejercitadas por el primero, a quien se impone el pago de las costas del presente procedimiento."

El 5 de diciembre de 2016 la magistrada dictó auto rectif‌icando un pequeño error material cometido en la Sentencia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Se dio traslado del mismo a las partes demandadas, que formularon oposición y las actuaciones se elevaron a la Audiencia

Provincial de Barcelona, que las repartió a esta Sección, que señaló para la votación y fallo el día 18 de octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, a pesar de que esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTO siendo ponente el Magistrado don Esteve Hosta Soldevila.

FUNDAMENTOS DE DRERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

Presentada por Marcos demanda de responsabilidad médica contra el doctor Mario y Centro Médico Teknon, SL, titular del centro médico donde el doctor trabaja de neurocirujano, en reclamación del pago de una indemnización de 354.895,07 € por daños y perjuicios, la sentencia de instancia desestimó la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Interpuso recurso de apelación la parte actora fundamentado en los motivos con los siguientes enunciados: 1º.- error de hecho en la apreciación de las pruebas practicadas; 2º.- denegación injustif‌icada de las pretensiones del objeto en el pronunciamiento judicial; la llamada "incongruencia omisiva" entre otras; infracción de los artículos 248 LOPJ y 218, 216 de la LEC ; 3º.- infracción del artículo 10 de la LEC en cuanto a la no estimación de la concurrencia de la legitimación pasiva; 4º.- infracción del art. 8.2 de la Ley 41/2002 en cuanto que no ha cumplido con el deber de información previa y consentida; 5º.- los hechos acontecidos precisan una interpretación de la carga de la prueba más propensa al paciente que se encuentra en una situación de inferioridad; 6º.- infracción de los artículos 1103 y 1104 del Código civil por concurrir un caso de responsabilidad contractual en el proceder del Dr. Mario ; y 7º.- aplicación del principio iura novit curia.

Las partes demandadas se opusieron al recurso y solicitaron su desestimación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo que resulten contradichos o desvirtuados por los que se desarrollan a continuación.

Acto seguido pasamos a examinar los motivos del recurso.

TERCERO

Segundo motivo del recurso: denegación injustif‌icada de las pretensiones del objeto en el pronunciamiento judicial; la llamada "incongruencia omisiva" entre otras; infracción de los artículos 248 LOPJ y 218, 216 de la LEC .

Empezamos por el examen de este motivo por ser de naturaleza procesal.

En él la parte apelante imputa a la sentencia de instancia el incumplimiento o infracción del deber de motivación del art. 218.2 de la LEC, por el que solicita que se declare la misma nula.

La sentencia de instancia reproduce sucintamente en el fundamento de derecho primero las posturas de las partes; en el fundamento de derecho segundo argumenta sobre la naturaleza de la responsabilidad del profesional médico, el criterio de imputación de la misma, y la carga de la prueba; en el fundamento de derecho tercero examina las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva invocadas por la demandada Centro Médico Teknon, SL, desestimando la primera y estimando la segunda; en el fundamento de derecho cuarto examina extensamente la legislación y la doctrina legal sobre el consentimiento informado y la responsabilidad médica; en el fundamento de derecho quinto, que incluye una relación de hechos no controvertidos, valora exhaustivamente el resultado de la prueba practicada, para concluir que procede desestimar la demanda porque no hubo mala praxis médica; en un nuevo fundamento de derecho cuarto [la resolución contiene dos fundamentos de derecho cuarto] impone conforme al art. 394 de la LEC las costas a la parte actora; y en el fallo o parte dispositiva desestima la demanda contra los demandados e impone las costas a la actora.

Com enseña la STS 384/2015 :

La sentencia núm. 749/2012, de 4 diciembre, dice que "en relación con el deber de motivación, constituye doctrina de esta Sala, siguiendo la jurisprudencia del TC ( SSTS de 27 de junio de 2011, RCIP n.º 633/2009 ; 30 de junio de 2011, RCIP n.º 16/2008 ; 26 de mayo de 2011, RCIP n.º 435/2006 ; 18 de julio de 2007, RCIP

n.º 2043/2007 ; 26 de octubre de 2011, RCIP n.º 1345/2008 y 10 de noviembre de 2011, RIP n.º 271/2009, entre las más recientes), que la exigencia constitucional de motivación exige exponer los elementos y razones

de juicio, tanto fácticas como jurídicas, que permiten conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión, pero no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate, al margen de que pueda ser escueta y concisa, de manera que solo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución . En línea con la jurisprudencia constitucional, esta Sala admite la motivación por remisión de la sentencia de apelación a la de primera instancia ( STS de 15 de abril de 2011, RC n.º 1905/2007 )....".

Consideramos que la motivación de la sentencia de instancia expone los elementos y razones de juicio, tanto fácticos como jurídicos, que permiten conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión f‌inal de la magistrada. La motivación es extensa y en todo caso suf‌icientemente, completa y congruente con las pretensiones de las partes, proporcionando respuesta jurídica a las cuestiones planteadas en el pleito, que quizá no convencerá a la parte actora, pero que cumple con creces con el mandato del art. 218.2 de la LEC y el art. 120.3 de la CE .

Por lo tanto, desestimamos el 2º motivo del recurso.

CUARTO

Tercer motivo: infracción del artículo 10 de la LEC en cuanto a la no estimación de la concurrencia de la legitimación pasiva.

En él la parte apelante impugna que la sentencia estime la excepción de falta de legitimación pasiva de Centro Médico Teknon, SL.

Dejamos el examen del motivo para el f‌inal de esta resolución, en el que lo abordaremos en el supuesto de que antes hayamos declarado la responsabilidad del Dr. Mario, ya que en su caso la responsabilidad de Centro Médico Teknon, SL, traería causa de la del neurocirujano.

QUINTO

Primer motivo del recurso: error de hecho en la apreciación de las pruebas practicadas. Quinto motivo: los hechos acontecidos precisan una interpretación de la carga de la prueba más propensa al paciente que se encuentra en una situación de inferioridad. Sexto motivo: infracción de los artículos 1103 y 1104 del Código civil por concurrir un caso de responsabilidad contractual en el proceder del Dr. Mario .

Los examinamos conjuntamente dada la conexión entre los mismos.

  1. - El acto médico litigioso.

    Para centrar el asunto, reproducimos la relación de hechos no controvertidos que efectúa la magistrada en el seno del fundamento de derecho quinto de la sentencia -que no ha sido impugnada por la parte apelante:

    Son hechos no controvertidos que el Sr. Marcos ingresó en el Centro médico Teknon aquejado por un dolor hemopático [neuropático] secundario por una lesión del plexo branquial izquierdo, que se traducía en un dolor crónico fuerte, hormigueos, pérdida de fuerza en la parte baja de la espalda y piernas, entre otros síntomas. Que, en fecha 13 de octubre de 2011, se le practicó por el Doctor Mario laminotomía cervical de C3 a C7. Que en fecha 21 de octubre de 2011 volvió a ser intervenido y se le practicó una laminectomía. Que, en fecha 31 de octubre de 2011 ingresó en la UCI, siendo dado de alta en fecha 31 de octubre de 2011. Que en fecha 3 de noviembre de 2011 se le traslada al hospital de A Coruña, ingresando en fecha 4 de noviembre. Que como consecuencia de que se conf‌irmó la parálisis de diafragma se le practicó una traqueotomía. Que en fecha 30 de marzo de 2012 se le da de alta pero necesita un respirador portátil, sin el que sólo puede estar una o dos horas, y un aspirador de secreciones. Que, en...

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