ATS, 8 de Abril de 2019

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2019:4123A
Número de Recurso2682/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 08/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2682/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza. Sección Sexta

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

Transcrito por: LMGP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2682/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 8 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso de casación 268/2017 interpuesto por Victor Manuel representado por la procuradora Doña VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ y bajo la dirección letrada de Don. SANTIAGO JOSÉ PANIAGUA BENITO, Eladio representado por el procurador, Don ALBERTO ALFARO MATOS y bajo la dirección letrada de Doña MARÍA ROSA LANCHO LOPEZ, Antonio representado por la procuradora Doña MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA, bajo la dirección letrada de Don MARIANO TAFALLA RADIGALES, Cornelio representado por la procuradora Doña MARÍA DEL PILAR MORELLON USON, bajo la dirección letrada de Doña ELOISA GIMENE RODAS y Bienvenido , representado por la procuradora Doña MARÍA LOURDES CANO OCHOA, bajo la dirección letrada de Doña MARÍA DEL CARMEN ACEÑA DE MESA, contra la sentencia Nº 214/2017 dictada el 14 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta , en el Rollo de Sala Sumario Ordinario 25/2016, en el que se condenó a los recurrentes como autores penalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 , 249 , 250.1, números 1 º, 4 º y 5 º, 250.2 y 74 del Código Penal , condenando como autores de este delito a los acusados Cornelio y Victor Manuel ; de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1.1 º, 4 º y 5º del Código Penal del que se condena como autor al acusado Antonio ; de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal del que se condenan como autores a los acusados Dimas , Eladio y Bienvenido ; Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal , 2005 Valdespartera S. COOP , representado por el Procurador, Don MANUEL TURMO CODEREQUE, bajo la dirección letrada de D. MIGUEL ÁNGEL SERRANO CROS Y Geronimo y Ernesto representados por la procuradora, Doña MARÍA ISABEL ARTAZOS HERCE y bajo la dirección letrada de Don RAMÓN MORTE OLIVER.

SEGUNDO

El recurso de referencia se señaló el día 6 de febrero de 2019, para su deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Atendiendo a la complejidad de la causa, el número de recurrentes y los motivos formulados, se hace necesario acordar una ampliación del término para dictar sentencia y, en razón a ello, procede prorrogar el término ordinario establecido en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Se prorroga el término ordinario de 10 días para dictar sentencia en el presente recurso n.º 2.682/2017, por 30 DÍAS HÁBILES MÁS a partir del día de la fecha, lo que se hará saber a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

Pablo Llarena Conde

Carmen Lamela Diaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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