SAP Barcelona 232/2019, 3 de Abril de 2019
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2019:3543 |
Número de Recurso | 1105/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 232/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1105/2018 -F
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1183/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: Marta Rius Alcaraz
Parte recurrida: Ángeles
Procurador/a: Jesús Sanz López
Abogado/a: ESTHER LORENTE FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 232/2019
Magistrados:
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Juan León León Reina
Barcelona, 3 de abril de 2019
En fecha 23 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1183/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra la Sentencia de fecha 26 de Junio de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jesús Sanz López, en nombre y representación de Ángeles .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO la demanda y, en consecuencia:
-
Resuelvo el contrato de autos, de compraventa de participaciones preferentes de 24.2.09.
-
Condeno a la parte demandada al pago de 10046,25 eu, menos los rendicimientos que ha percibido la actora por las preferentes. Más los intereses legales de la cifra resultante, desde la demanda.
-
Se imponen las costas al demandado.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de marzo de 2019.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo " acción RESOLUCION CONTRACTUAL del contrato " (página 1 de la demanda), suplicaba " la resolución del contrato " de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la demandada, así como la condena de la misma " a la devolución de la cantidad de 10046,25 euros".
Frente a la pretensión expuesta, la parte demandada se opuso alegando; primero, la inviabilidad de la acción ejercida en relación al contrato de autos, extinto con carácter previo a la interposición de al demanda; y segundo, la inviabilidad de la acción de resolución del contrato con base al incumplimiento de los deberes de información que deben cumplirse con carácter previo a su celebración.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, resolviendo el contrato en cuestión y condenando a la demandada al abono de la cantidad reclamada..
Frente a dicha resolución se alza demandada, que recurre en apelación reiterando las mismas excepciones contenidas en la contestación a la demanda.
La demandante, por su parte, se opone al recurso, postulando por la ratificación de la sentencia.
Fijados los términos de la controversia; y con carácter previo a la resolución del recurso que nos ocupa; se hace necesario hacer alguna aclaración respecto de lo que constituye el objeto del presente procedimiento, y ello sobre la base de las distintas manifestaciones realizadas por las partes a lo largo del proceso.
En este sentido; sin perjuicio de que la demanda contenga distintas alusiones en relación a que el contrato de autos (cuya resolución suplica) nunca existió; y sin perjuicio de que la propia demandada se hiciese eco de dichas manifestaciones en su contestación a la demanda; debe concluirse que lo que la parte actora ha ejercido frente a la demandada es únicamente la acción de resolución contractual por incumplimiento prevista en el artículo 1124 del Código Civil, y no una acción de nulidad radical del contrato por falta de consentimiento (ya sea por la vía de lo dispuesto en el artículo 1261 del Código Civil o la vía del 1259 del citado cuerpo legal ), de anulación del mismo por vicios en el consentimiento ( artículos 1265 y ss. del Código Civil ) o de indemnización por incumplimiento contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil .
Efectivamente, en el encabezamiento de la demanda (página 1ª), en su fundamento jurídico cuarto (página 4ª), en su suplico (página 5) y en el acto de la audiencia previa (minuto 1:33, donde la propia letrada de la actora sostiene que la acción que ejerce es " de resolución, de incumplimiento "), se deja a las claras que la actora ejerce la acción prevista en el artículo 1124 del Código Civil .
En ningún momento se menciona el ejercicio de una acción tendente a la declaración de ineficacia del contrato por causa de nulidad o anulabilidad (de hecho esta posibilidad se niega expresamente por la letrada de la actora en el minuto 1:33 de la audiencia previa, cuando SSª le somete expresamente la cuestión de si está ejerciendo este tipo de acción).
Y finalmente, tampoco puede sostenerse que la actora haya ejercido, de forma autónoma, la acción de indemnización por incumplimiento contractual prevista en el artículo 1101 del Código Civil, y ello por más que; primero, el artículo 1101 aparezca nominalmente citado en el fundamento jurídico quinto de la demanda, a propósito de los "Efectos" que deben anudarse a la...
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SAP Barcelona 49/2020, 21 de Abril de 2020
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