SAP Barcelona 232/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2019:3543
Número de Recurso1105/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168234372

Recurso de apelación 1105/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1183/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Marta Rius Alcaraz

Parte recurrida: Ángeles

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: ESTHER LORENTE FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 232/2019

Magistrados:

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Juan León León Reina

Barcelona, 3 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1183/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra la Sentencia de fecha 26 de Junio de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jesús Sanz López, en nombre y representación de Ángeles .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda y, en consecuencia:

  1. Resuelvo el contrato de autos, de compraventa de participaciones preferentes de 24.2.09.

  2. Condeno a la parte demandada al pago de 10046,25 eu, menos los rendicimientos que ha percibido la actora por las preferentes. Más los intereses legales de la cifra resultante, desde la demanda.

  3. Se imponen las costas al demandado.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de marzo de 2019.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo " acción RESOLUCION CONTRACTUAL del contrato " (página 1 de la demanda), suplicaba " la resolución del contrato " de suscripción de participaciones preferentes celebrado con la demandada, así como la condena de la misma " a la devolución de la cantidad de 10046,25 euros".

Frente a la pretensión expuesta, la parte demandada se opuso alegando; primero, la inviabilidad de la acción ejercida en relación al contrato de autos, extinto con carácter previo a la interposición de al demanda; y segundo, la inviabilidad de la acción de resolución del contrato con base al incumplimiento de los deberes de información que deben cumplirse con carácter previo a su celebración.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, resolviendo el contrato en cuestión y condenando a la demandada al abono de la cantidad reclamada..

Frente a dicha resolución se alza demandada, que recurre en apelación reiterando las mismas excepciones contenidas en la contestación a la demanda.

La demandante, por su parte, se opone al recurso, postulando por la ratif‌icación de la sentencia.

SEGUNDO

Fijados los términos de la controversia; y con carácter previo a la resolución del recurso que nos ocupa; se hace necesario hacer alguna aclaración respecto de lo que constituye el objeto del presente procedimiento, y ello sobre la base de las distintas manifestaciones realizadas por las partes a lo largo del proceso.

En este sentido; sin perjuicio de que la demanda contenga distintas alusiones en relación a que el contrato de autos (cuya resolución suplica) nunca existió; y sin perjuicio de que la propia demandada se hiciese eco de dichas manifestaciones en su contestación a la demanda; debe concluirse que lo que la parte actora ha ejercido frente a la demandada es únicamente la acción de resolución contractual por incumplimiento prevista en el artículo 1124 del Código Civil, y no una acción de nulidad radical del contrato por falta de consentimiento (ya sea por la vía de lo dispuesto en el artículo 1261 del Código Civil o la vía del 1259 del citado cuerpo legal ), de anulación del mismo por vicios en el consentimiento ( artículos 1265 y ss. del Código Civil ) o de indemnización por incumplimiento contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil .

Efectivamente, en el encabezamiento de la demanda (página 1ª), en su fundamento jurídico cuarto (página 4ª), en su suplico (página 5) y en el acto de la audiencia previa (minuto 1:33, donde la propia letrada de la actora sostiene que la acción que ejerce es " de resolución, de incumplimiento "), se deja a las claras que la actora ejerce la acción prevista en el artículo 1124 del Código Civil .

En ningún momento se menciona el ejercicio de una acción tendente a la declaración de inef‌icacia del contrato por causa de nulidad o anulabilidad (de hecho esta posibilidad se niega expresamente por la letrada de la actora en el minuto 1:33 de la audiencia previa, cuando SSª le somete expresamente la cuestión de si está ejerciendo este tipo de acción).

Y f‌inalmente, tampoco puede sostenerse que la actora haya ejercido, de forma autónoma, la acción de indemnización por incumplimiento contractual prevista en el artículo 1101 del Código Civil, y ello por más que; primero, el artículo 1101 aparezca nominalmente citado en el fundamento jurídico quinto de la demanda, a propósito de los "Efectos" que deben anudarse a la...

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