STSJ Asturias 652/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:912
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución652/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00652/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0003109

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000045 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2018

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Patricia

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 652/19

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000045/2019, formalizado por el Letrado D. CARLOS MARIA MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Patricia, contra la sentencia número 554/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507/2018, seguidos a instancia de Patricia frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Patricia presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 554/2018, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Patricia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios para la empresa Institución asturiana de nuevas profesiones SL, dedicada a la docencia, desde el 19 de abril de 2004, ostentando la categoría profesional de profesora (jefa de estudios), percibiendo una retribución bruta mensual de 2.634,55 euros.

  2. ) En fecha 13 de septiembre de 20127 formuló demanda judicial, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de esta localidad, dando lugar a los autos 662/17, en la que interesaba la extinción de su contrato de trabajo por falta de pago y retrasos en el salario pactado con amparo en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los trabajadores . Recayó sentencia el día 24 de octubre de 2017, conf‌irmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de febrero de 2018, en la que se desestimaba su petición de extinción del contrato de trabajo. Copia de ambas obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  3. ) El día 20 de noviembre de 2017 la empresa Institución asturiana de nuevas profesiones SRL entrega a la actora comunicación en la que se procede a modif‌icar sustancialmente sus condiciones de trabajo, en concreto, su jornada de trabajo que pasaba a ser del 18,19%, así como una reducción de salario en la misma proporción y una modif‌icación de su horario de trabajo, todo ello con efectos al día 6 de diciembre de 2.017, amparado en causas económicas, organizativas y productivas. Copia de la comunicación obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. ) En fecha no determinada presentó demanda judicial impugnando la anterior modif‌icación de las condiciones de trabajo, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de esta localidad, dando lugar a los autos 905/17, que dictó sentencia el día 12 de febrero de 2018 en la que se desestimaba la demanda, declarando justif‌icada la decisión empresarial, reconociendo el derecho de la actora a extinguir su contrato de trabajo, dentro de los términos legales, concediéndole al efecto el plazo de quince días. Copia de la sentencia obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido. El día 15 de febrero la actora optó por la extinción del contrato de trabajo.

  5. ) El día 21 de febrero de 2018 solicita la prestación de desempleo, recayendo resolución de 21 de febrero de 2018 en la que se le reconoce la prestación por desempleo, tomando en consideración 2187 días cotizados, 720 días de derecho, período reconocido del 16 de febrero de 2018 al 15 de febrero de 2020, base reguladora diaria 60,59 euros y cuantía diaria inicial 28,14 euros. La entidad gestora tomó en consideración las bases de cotización de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017, en cuantía de 2.634,55 euros, diciembre de 2017 en importe de 838,44 euros, enero de 2018 en cuantía de 479,23 euros y 15 días de febrero de 2018 en cuantía de 239,62 euros.

  6. ) La reclamación previa formulada el día 12 de julio de 2018 fue desestimada el 13 de julio de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Patricia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Patricia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de enero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia dictada que denegó la revisión de la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo el 21 de febrero de 2018 que le reconoció el derecho a la prestación de desempleo, que fue conf‌irmada tras ser presentada reclamación previa. La actora pretendía que se computara el periodo de 180 días anteriores al inicio de la situación de desempleo, antes de la reducción de la jornada. El recurso se articula conforme con el artículo 193 apartados b) y c) de la LJS. Las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la forma en que se ha de efectuar la revisión fáctica son: 1º) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  1. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo...

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